Aspectos legales sobre las drogas
El nuevo Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, sigue castigando como delito el cultivo, la elaboración y el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como en general, cualquier otra actividad (incluida la posesión) que tienda a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de unas y otras.
El indicado texto legal mantiene, a efectos de aplicación de las penas por el citado delito, la distinción entre drogas que causan grave daño ("duras") a la salud y drogas que no causan ese grave daño("blandas").
La pena de prisión aplicable, si se trata del primer tipo de drogas, puede llegar hasta 20 años (la máxima prevista en el Código Penal), conllevando además, una multa de hasta el séxtuplo del valor final de la droga. En el caso de sustancias que no causen ese grave daño, la pena máxima es de 6 años y 9 meses de prisión, y multa igualmente, de hasta el séxtuplo del valor final de la droga.
El Código Penal contempla también, de forma específica, como circunstancia eximente, la intoxicación plena por consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras con efectos análogos, así como la comisión de un delito bajo la influencia del síndrome de abstinencia, a causa de la dependencia de tales sustancias; y, como atenuante, la actuación del responsable a causa de su grave adicción a las mismas.
En dicho Código se prevé, asimismo, la posibilidad de suspender la ejecución de las penas privativas de libertad de duración no superior a tres años, impuestas por delitos cometidos a causa de la dependencia de las citadas sustancias, siempre que los penados se encuentren ya deshabituados o sometidos a tratamiento, y no se trate de reos habituales.
Igualmente, se castigan como delitos la adquisición, conversión o transmisión de bienes, si se conoce que su origen proviene de un delito de tráfico de drogas, y la ocultación de la verdadera naturaleza, origen y propiedad de los mismos (blanqueo de bienes); así como también la fabricación, transporte, distribución y comercio de los denominados "precursores" (sustancias químicas susceptibles de empleo en la elaboración de drogas ilegales), conociendo que van a emplearse en el cultivo, fabricación o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
La Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, de 1992, introduce algunas novedades importantes respecto al consumo y tenencia de drogas. Así son objeto de sanción administrativa (multas, suspensión del permiso de conducir, etc.) y, por tanto, no tienen consideración de delitos, el consumo en lugares públicos y la tenencia ilícita de drogas ilegales, aun cuando sea para el propio consumo (si se destinaran al tráfico sería un delito castigado con penas de prevención), así como también el abandono en dichos lugares públicos de los útiles o instrumentos utilizados para el consumo de tales drogas. La misma Ley, no obstante, prevé la posibilidad de suspender la ejecución de tales sanciones, en los casos en que el infractor se someta a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado.
En 1993, se promulga la Ley de prevención del blanqueo de capitales, dirigida a prevenir y dificultar el blanqueo de capitales provenientes de actividades delictivas (por ejemplo, aquéllas relacionadas con el tráfico de drogas). Esta Ley impone obligaciones administrativas de información y colaboración a las entidades financieras, aplicándose, asimismo, a otras actividades profesionales o empresariales (casinos, etc.) que puedan ser utilizados para dicho blanqueo.
La Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre creación de un Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados regula el destino de los citados bienes, estableciendo que los mismos se aplicarán a la prevención de las toxicomanías y a la asistencia e inserción social y laboral de drogodependientes (como mínimo un cincuenta por ciento de los bienes), así como a la mejora de las actividades de prevención, investigación y represión de los citados delitos, y a la cooperación internacional en estas materias.
La Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas ("precursores"), establece un control administrativo sobre las actividades que tienen por objeto las referidas sustancias, a través de la imposición de diversas obligaciones: inscripción en registros públicos, posesión de licencias de actividad y comunicación a las autoridades competentes de operaciones sospechosas.