Seguridad Social española

ORGANISMOS RELACIONADOS

La Seguridad Social española garantiza a los ciudadanos españoles, y en su caso, a los extranjeros residentes en nuestro país, la asistencia y prestaciones sociales, suficientes, ante las situaciones de necesidad que las normas han establecido.

La Administración de la Seguridad Social en España es el conjunto de órganos Administrativos y Organismos Públicos a los que la regulación legal atribuye facultades y competencias reguladoras, directivas, planificadoras o gestoras en esta materia.

Se denomina 'Sistema de la Seguridad Social' al conjunto de prestaciones asistenciales, sanitarias, económicas o de otro tipo que son proporcionadas por la Administración de la Seguridad Social, en ejecución de las Normas que han desarrollado los artículos de la Constitución Española de 1978 que recoge específicamente la obligación de los Poderes Públicos de mantener un sistema público de protección social.

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La inclusión en el Sistema es obligatoria para las personas que cumplen los requisitos, pero cualquier ciudadano puede alcanzar prestaciones complementarias que son gestionadas por la iniciativa privada.

La Seguridad Social garantiza a las personas, bien por realizar una actividad profesional, bien por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.

Modalidad contributiva: Todos los españoles cualesquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional, y que sean:

Modalidad no contributiva:

Afiliación y cotización (LGSS-R.D.L.G. 1/94)

Prestaciones de nivel no contributivo

Invalidez (R.D. 357/91), (R.D. 2547/94), (R.D. 1734/94), (LGSS-R.D.L.G. 1/94), (Ley 41/94) Prestación periódica que se reconoce por padecer un determinado grado de minusvalía.

Beneficiarios: Personas que padezcan deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen su capacidad física, psíquica o sensorial.

Requisitos

Cuantía: Será de 35.580 pesetas íntegras mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe, que se devengarán en los meses de junio y noviembre. Esta cuantía cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 75 por 100 y se necesite del concurso de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida (117.790 pts. mensuales).

Otras prestaciones no contributivas son:

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