2.1. Histórico - Artístico

Importante

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En junio de 1985 se publicó la Ley del Patrimonio Histórico Español (ley 16/1985 de 25 de junio) por la que se regulaba en materia de patrimonio en nuestro país. Más allá de la importancia de esta ley en cuanto a que establecía medidas de protección del Patrimonio, la traemos aquí para citar literalmente la definición que da sobre Patrimonio histórico:

"El Patrimonio histórico español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea. La protección y enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a los sectores públicos, según el mandato que a los mismos dirige el artículo 46 de la norma constitucional".

Esta ley también dice en su preámbulo que "(...) el Patrimonio histórico Español está constituido por todos aquellos bienes de valor histórico, artístico, científico o técnico que conforman la aportación de España a la cultura universal".

Excavaciones en el yacimiento en Orce, Granada
Excavaciones en el yacimiento en Orce, Granada
Fotografía tomada de waste.ideal.es

Ya has visto en los apartados anteriores que el patrimonio histórico - artístico fue, durante muchos años, el referente único para hablar de patrimonio. Todo aquello con calidad artística o relevancia histórica era considerada patrimonio. Pero claro ¿quién determinada esa calidad o esa trascendencia o relevancia? Efectivamente, esta identificación del patrimonio era limitada y subjetiva ya que dependía de los gustos y los valores de cada momento.

La cuestión es que a partir del siglo XX esta identificación única quedó atrás y el Patrimonio se abrió a mucho más aspectos (todos los iremos viendo a lo largo de la materia): bibliográfico, monumental, etnográfico, inmaterial... De modo que el histórico artístico quedó como una de las patas que sujetaba el nuevo y amplio concepto de Patrimonio.

Así, tenemos que, efectivamente, el patrimonio histórico - artístico es aquel que integra los inmuebles y muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. Aquí habría que incluir yacimientos y zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques con valor artístico, histórico o antropológico.

Como ves, hablamos en este tipo de patrimonio material y tangible, que abarca diversos ámbitos. Y sí, se podría decir que mantiene ese sesgo subjetivo con relación al gusto de cada momento. Ocurre que, al ser un concepto abierto y aglutinador, se incorpora cualquier bien que pueda representar una novedad o que sea significativo de cualquier momento histórico. Lo mismo ocurriría con los objetos artísticos.

En este caso, el de las obras de arte hay que indicar que la nueva línea conceptual tanto de patrimonio como de obra de arte es también más amplia en tanto en cuanto no se limita ya a las "bellas artes" (pintura, escultura y arquitectura), sino que incluye creaciones que antes se consideraban menores pero que ya están incorporadas a la definición propia de obra de arte. Hablamos de objetos decorativos, de mobiliario, de vestimentas, joyas... Sin olvidar, claro, expresiones históricamente de gran peso tales como la música, la danza y otras más recientes tales como el cine, la fotografía o las nuevas expresiones artísticas.

Iglesia de San Juan Bautista. Hinojosa del Duque Cristo de las ánimas, de Peñaflor. Sevilla
Iglesia de San Juan Bautista. Hinojosa del Duque.
Fotografía de Rafaelji en Wikimedia Commons. Lic. CC.
Cristo de las ánimas, de Peñaflor. Sevilla.
Fotografía del IAPH

A lo largo de estos materiales irás viendo un glosario con las palabras que más te pueden interesar para la materia. En cada apartado que aparezca vendrán las palabras relativas a dicho apartado y finalmente, en el resumen, irá un único documento con todas las palabras de cada tema. Basta con que pinches en la imagen.

Aquí tienes la primera intervención en este sentido:

Curiosidad

El submarino Peral en una fotografía de 1888
El submarino Peral en una fotografía de 1888
Imagen en Wikimedia Commons. Dominio Público

Cuando antes citábamos la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, hablábamos de patrimonio histórico, artístico, pero también científico o técnico. En este sentido queremos incluir una curiosidad relativa al Submarino Peral.

Igual recuerdas la historia de Isaac Peral, aquel científico marino y teniente de navío de la armada española que a finales del siglo XIX, concretamente en 1886, inició el diseño de un submarino impulsado con energía eléctrica. Fue uno de los grandes inventos y avances científicos del momento ya que, hasta ese momento, la navegación submarina se hacía con propulsión a base de calderas de vapor o motores de explosión, lo que obligaba a un constante acceso a fuentes de oxígeno, lo cual limitaba enormemente la capacidad de ganar profundidad. El diseño de Isaac Peral obviaba esa necesidad gracias a los motores eléctricos y a los acumuladores de energía que necesitaba. De este modo, su independencia con la superficie era evidente.

A estas novedades añadió otras tales como el apartado de profundidades o la torre óptica. En cualquier caso, traemos aquí al Submarino Peral porque, este entra dentro de esta idea que marca la ley de bien de valor científico o técnico.

Lo curioso del caso es su historia de conservación. Quizá no recuerdes que, a pesar de haber sido un invento revolucionario, el proyecto se paró por razones un tanto oscuras e incomprensibles. A partir de ahí, el submarino quedó literalmente abandonado y no fue hasta los años 30 cuando "apareció" de nuevo. En los 60, el ayuntamiento de Cartagena lo convirtió en monumento popular, situándolo a la vista de todos en una plaza.

En el año 2012 tuvo que ser trasladado a una sala del arsenal militar para ser restaurado pues, después de tantos años a la intemperie, el submarino tenía graves daños. La cuestión es que esta restauración le ha valido un premio a la armada española; concretamente el Premio Internacional de Conservación y Restauración del Patrimonio Industrial - Naval que concede anualmente la Fundación Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio.

Pues bien, a pesar de su evidente interés, sus medidas de protección, su trascendencia y popularidad, el Submarino Peral aún no ha sido declarado oficialmente Bien de Interés Cultural, una figura clave dentro de la legislación española de protección del patrimonio que veremos detenidamente en el tema 2 de esta misma unidad. Eso sí, la propuesta de declaración como BIC ya ha sido elevada (en noviembre de 2015), falta la aprobación por parte del ministerio de cultural.

Importante

El patrimonio histórico artistico hace referencia a los bienes muebles e inmuebles que tienen trascendencia estética e histórica dentro de un territorio.

Ha de ser material y tangible.

Reflexiona

Seguro que en la localidad en la que vives, sea en la que sea, hay al menos tres bienes que podríamos incluir dentro del catálogo de Patrimonio Histórico Artístico.

Investiga sobre ello indicando esos tres ejemplos. Rellena una pequeña ficha como la que te dejamos con cada uno de esos bienes:

Nombre Tipo de bien (mueble - inmueble) Valor histórico o artístico Fecha de creación
 
 
 

Para que la investigación te resulte sencilla y fiable, consulta el catálogo que la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía ha creado.