2.1. ¿Quién y cómo gestiona el Patrimonio en Andalucía?

En este apartado vamos a ver la manera que tienen las instituciones andaluzas de gestionar su patrimonio cultural. No obstante, pensamos que es adecuado antes de entrar en el caso andaluz, establecer los principios fundamentales por los que deben regirse la gestión y administración de cualquier bien patrimonial de carácter público. Estos serían:

  • Eficiencia y economía en su gestión.
  • Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes.
  • Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.
  • Identificación y control a través de inventarios o registros.
La Ley del Patrimonio Histórico Andaluz.

Como ya explicamos en la segunda unidad de esta asignatura, cada comunidad autónoma tiene competencia exclusiva para encargarse de todo lo relacionado con el patrimonio y los bienes de interés de su territorio. También indicábamos que el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece entre los objetivos principales de las instituciones públicas de nuestra comunidad "el afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico del pueblo andaluz”. De esta manera, con el objetivo de alcanzar este objetivo sería promulgada en 2007 la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, la cual en el articulo 3 de su Título Preliminar establece claramente que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el Patrimonio Histórico Andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o estén atribuidas a las entidades locales.

Pincha en la imagen si quieres conocer la LPHA con detalle.
Imagen tomada de la web del Parlamento de Andalucía.

Respecto a la gestión del patrimonio, el mismo título preliminar de esta ley indica claramente que las Administraciones Públicas han de colaborar entre sí para la defensa, conservación, fomento y difusión del Patrimonio Cultural y que corresponde a los municipios la misión de colaborar en la protección y conservación de los bienes patrimoniales que radiquen en su término municipal, así como realzar y dar a conocer el valor cultural de los mismos, adoptando, en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz que se hallen amenazados.

También la ley de la que hablamos otorga un papel importante a la colaboración ciudadana. Si recordáis, ya indicamos en su momento que los particulares tenían la posibilidad de solicitar que un bien fuera considerado como patrimonial. Además de esto, las personas que lleguen a observar peligro de destrucción o deterioro en algún bien estarán obligadas a ponerlo en conocimiento de la Administración competente, para que esta lleve a cabo las actuaciones pertinentes.

Siguiendo avanzando en la LPHA, el Título IX nos dice que son instituciones del Patrimonio Histórico (recordad que cuando se promulgó la ley aún se hablaba de patrimonio histórico en vez de cultural) los Archivos, Bibliotecas, Centros de Documentación, los Museos y los Espacios Culturales. El Título XI, por su parte, establece los Órganos de Administración del Patrimonio Andaluz, diferenciando entre los órganos ejecutivos, dependientes de la Consejería de Cultura y sus respectivas delegaciones provinciales; y los órganos consultivos, que tienen al Consejo Andaluz para el Patrimonio Histórico como máximo exponente. Este último órgano, en el que se encuentran representadas todas las Consejerías competentes en administración local, economía, urbanismo, medio ambiente, turismo, educación, innovación y ciencia, así como las entidades locales y otras instituciones actividades guardan relación con la protección del Patrimonio Histórico, tiene por funciones:

  • Aprobación de planes y programas que afecten a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de patrimonio histórico.
  • Delegación de competencias del Patrimonio Histórico a las entidades locales.
  • Creación de órganos de gestión locales de Patrimonio Histórico en los que participe la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
  • Siempre que sea requerido con este fin por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
  •  Aquellas otras que se establezcan reglamentariamente.

 Además, en el seno de este Consejo se constituyen además las siguientes comisiones:

  1. Comisión Andaluza de Bienes Inmuebles.
  2. Comisión Andaluza de Bienes Muebles.
  3. Comisión Andaluza de Arqueología.
  4. Comisión Andaluza de Etnología.
  5. Comisión Andaluza de Patrimonio Documental y Bibliográfico.
  6. Comisión Andaluza de Museos.
  7. Cuantas otras se considere necesario establecer con carácter específico, mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
La Consejería de Cultura.
Logo de la Consejería de Cultura.
Imagen tomada de la web de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Cultura es la máxima responsable de la gestión de nuestro patrimonio. Viendo su organigrama nos encontraremos con que, dentro de la Secretaría General de Cultura, se halla la Dirección General de Bienes Culturales y Museos. Será a esta institución a la que le correspondan las atribuciones de tutela, acrecentamiento, conservación y valorización del patrimonio histórico de Andalucía. Aparte de esto, también es la encargada de la coordinación con los órganos de la Consejería de Cultura que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico español, así como con las demás Consejerías y, en su caso, con las demás Administraciones Públicas.

Concretando un poco más, estas serían las atribuciones que le corresponden a esta Dirección General:

  1. El conocimiento y la protección de los bienes del patrimonio histórico andaluz mediante los instrumentos jurídico-administrativos existentes, de manera especial a través del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.
  2. La adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivo el deber de custodia y acceso que corresponde a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz, salvo en materia de patrimonio documental y bibliográfico.
  3. La intervención en la formación, modificación, revisión y aprobación del planeamiento urbanístico y de los programas, proyectos y planes de todo tipo que puedan incidir en el patrimonio histórico, mediante los mecanismos establecidos para cada caso.
  4. La protección y conservación del patrimonio arqueológico, etnológico e industrial.
  5. La conservación y restauración del patrimonio histórico andaluz mediante los mecanismos que permitan garantizar la adecuación de las obras e intervenciones a los criterios y normas aplicables en esta materia así como la sistematización de los resultados obtenidos, y también a través del análisis, estudio, desarrollo y difusión de las distintas teorías, métodos y técnicas de restauración que aseguren la permanencia del patrimonio histórico. Asimismo, la autorización de los proyectos de obras, de acuerdo con la normativa del patrimonio histórico.
  6. El fomento de la investigación sobre el patrimonio histórico, su puesta en valor y su régimen de autorizaciones, salvo en materia de patrimonio documental y bibliográfico.
  7. El fomento, la implantación y aplicación de acuerdo con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de los sistemas integrados de información, documentación y gestión en el patrimonio histórico y en las instituciones museísticas y culturales de Andalucía para optimizar la difusión de sus colecciones y actividades culturales.
  8. La promoción y difusión del patrimonio histórico material e inmaterial.
  9. Cualquiera otra competencia en materia de patrimonio histórico no atribuida expresamente a otro órgano de la Consejería de Cultura.
Actual organigrama de la Consejería de Educación.
Imagen tomada de la web de la Consejería de Educación.

También vinculado a la Consejería de Cultura, nos encontraríamos con el ya conocido Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH), un organismo adscrito a la Consejería de carácter eminentemente ciéntifico y que lleva ocupándose del patrimonio cultural andaluz desde 1989. El instituto es una agencia pública configurada como centro que integra todas las disciplinas del patrimonio cultural: investigación del patrimonio histórico, documentación, conservación de bienes culturales, restauración del patrimonio histórico, difusión y formación en patrimonio, entre otras.

Otros organismos adscritos a la Consejería de Cultura relacionados con el Patrimonio son:

  • Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
  • Patronato de la Alhambra y Generalife
  • Centro Andaluz de Arte Contemporáneo
  • Fundación para el desarrollo del Legado Andalusí.

Comprueba lo aprendido

Indica si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas:

Pregunta 1

El estado español tiene la competencia exclusiva para encargarse de todo lo relacionado con el patrimonio existente en su territorio.

Pregunta 2

La Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía fue aprobada en el año 2007

Pregunta 3

Las personas que lleguen a observar peligro de destrucción o deterioro en algún bien estarán obligadas a ponerlo en conocimiento de la Administración competente.

Pregunta 4

El  Consejo Andaluz para el Patrimonio Histórico es un órgano ejecutivo de administración del Patrimonio andaluz.

Pregunta 5

La Comisión Andaluza de Etnología está constituida en el seno de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos.

Pregunta 6

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH) es un organismo adscrito a la Consejería de Cultura.

Para saber más

El Patronato de la Alhambra y Generalife.

No sé si has reparado en ello pero entre los organismos adscritos a la Consejería de Cultura que hemos citado anteriormente se encontraba uno llamado Patronato de la Alhambra y Generalife. Como sabrás, la Alhambra es el monumento más visitado de Andalucía y probablemente no haya otro en toda España que sea más conocido en todo el mundo. Por el enorme tamaño del recinto y por el interés turístico que genera, la Alhambra requiere un volumen de acciones tal, que para poder ser gestionada con eficacia, se consideró adecuado la creación de un organismo que se dedicara únicamente a velar por su funcionamiento, promoción y conservación.

Puerta del Vino.
Imagen de Francisco Javier Romero García tomada de la web del IAPH.

El Patronato de la Alhambra y Generalife es un Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de la Junta de Andalucía, creado por decreto de 19 de Marzo de 1985. Se encarga de la protección, administración y conservación de la Alhambra, Generalife y Palacio de Carlos V. Su ámbito de trabajo incluye todas las edificaciones, bosques, jardines, cultivos y terrenos, así como la formación y desarrollo de los planes que deberán seguirse en su conservación, restauración, excavaciones e investigaciones a realizar. 

El Plan Director de la Alhambra y el Generalife 2007-2020 es el documento de planificación para la gestión del Conjunto Monumental a corto y medio plazo. Este plan permite marcar las pautas de gestión del recinto, con la vista puesta en los importantes retos que debe afrontar en este siglo. En él vienen recogidas 154 medidas que se organizan en torno a cuatro ejes estratégicos: Preservación, Paisaje Cultural, Sostenibilidad y Sociedad de la Información y el Conocimiento.

 Dentro del Patronato se hayan representadas todas las administraciones públicas. Los órganos que lo componen son los siguientes:

  • Órganos directivos y ejecutivos: Son el Pleno del Patronato de la Alhambra y Generalife, la Comisión Permanente y la Dirección del Patronato de la Alhambra y Generalife.
  • Órganos consultivos y de asesoramiento: la Comisión Técnica de la Alhambra y Generalife y el Consejo Científico de Publicaciones.

En cuanto a las atribuciones, al Patronato le corresponde encargarse de los siguientes servicios:

  1. Gestionar la Visita Pública: Informar y atender al visitante.
  2. Preservar y garantizar un uso sostenible del Monumento y su entorno urbano y paisajístico.
  3. Gestionar los diferentes tipos de visitas, así como la venta y expedición de entradas.
  4. Mantener y mejorar los accesos y oferta de visita pública.
  5. Planificar, organizar y gestionar Actividades Culturales, Educativas y Científicas dirigidas a visitantes y ciudadanos en general.
  6. Informar de forma general y especializada a investigadores.
  7. Permitir el acceso, consulta y reproducción (según normativa) de los fondos documentales y artísticos del archivo, biblioteca y museo del Patronato de la Alhambra y el Generalife, tanto el acceso presencial como el acceso a través del portal web a los fondos disponibles.
  8. Realizar publicaciones divulgativas y científicas en relación al Patrimonio Histórico-Artístico de la Alhambra y el Generalife.
  9. Mantener un servicio de referencia e información bibliográfica y préstamo interbibliotecario.
  10. Promover actividades de voluntariado en el Patronato de la Alhambra y el Generalife.
  11. Registro general de documentos.
La Alhambra, un destino cultural en Navidad con actividades de música, teatro y cuentacuentos. 
Vídeo de Alhambra de Granada alojado en  Youtube

Importante

Los principios fundamentales por los que deben regirse la gestión y administración de cualquier bien patrimonial de carácter público son:

  • Eficiencia y economía en su gestión.
  • Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes.
  • Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.
  • Identificación y control a través de inventarios o registros.

La Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobada en el año 2007, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el Patrimonio Histórico Andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o estén atribuidas a las entidades locales. También indica indica claramente que las Administraciones Públicas han de colaborar entre sí para la defensa, conservación, fomento y difusión del Patrimonio Cultural y que corresponde a los municipios la misión de colaborar en la protección y conservación de los bienes patrimoniales que radiquen en su término municipal.

El Consejo Andaluz para el Patrimonio Histórico es el máximo exponente de los órganos consultivos de de la Administración del Patrimonio Andaluz. Sus funciones son:

  • Aprobación de planes y programas que afecten a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de patrimonio histórico.
  • Delegación de competencias del Patrimonio Histórico a las entidades locales.
  • Creación de órganos de gestión locales de Patrimonio Histórico en los que participe la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
  • Siempre que sea requerido con este fin por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
  •  Aquellas otras que se establezcan reglamentariamente.

En cuanto a los órganos ejecutivos, a  la Dirección General de Bienes Culturales y Museos le correspondan las atribuciones de tutela, acrecentamiento, conservación y valorización del patrimonio histórico de Andalucía. Estas son sus principales funciones:

  1. El conocimiento y la protección de los bienes del patrimonio histórico andaluz a través del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.
  2. La adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivo el deber de custodia y acceso que corresponde a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz.
  3. La intervención en la formación, modificación, revisión y aprobación del planeamiento urbanístico y de los programas, proyectos y planes de todo tipo que puedan incidir en el patrimonio histórico.
  4. La protección y conservación del patrimonio arqueológico, etnológico e industrial.
  5. La conservación y restauración del patrimonio histórico andaluz.
  6. El fomento de la investigación sobre el patrimonio histórico, su puesta en valor y su régimen de autorizaciones.
  7. El fomento, la implantación y aplicación de acuerdo con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de los sistemas integrados de información, documentación y gestión en el patrimonio histórico y en las instituciones museísticas y culturales de Andalucía.
  8. La promoción y difusión del patrimonio histórico material e inmaterial.