La Ley del Patrimonio Histórico Andaluz.
Como ya explicamos en la segunda unidad de esta asignatura, cada comunidad autónoma tiene competencia exclusiva para encargarse de todo lo relacionado con el patrimonio y los bienes de interés de su territorio. También indicábamos que el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece entre los objetivos principales de las instituciones públicas de nuestra comunidad "el afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico del pueblo andaluz”. De esta manera, con el objetivo de alcanzar este objetivo sería promulgada en 2007 la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, la cual en el articulo 3 de su Título Preliminar establece claramente que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el Patrimonio Histórico Andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o estén atribuidas a las entidades locales.
Respecto a la gestión del patrimonio, el mismo título preliminar de esta ley indica claramente que las Administraciones Públicas han de colaborar entre sí para la defensa, conservación, fomento y difusión del Patrimonio Cultural y que corresponde a los municipios la misión de colaborar en la protección y conservación de los bienes patrimoniales que radiquen en su término municipal, así como realzar y dar a conocer el valor cultural de los mismos, adoptando, en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz que se hallen amenazados.
También la ley de la que hablamos otorga un papel importante a la colaboración ciudadana. Si recordáis, ya indicamos en su momento que los particulares tenían la posibilidad de solicitar que un bien fuera considerado como patrimonial. Además de esto, las personas que lleguen a observar peligro de destrucción o deterioro en algún bien estarán obligadas a ponerlo en conocimiento de la Administración competente, para que esta lleve a cabo las actuaciones pertinentes.
Siguiendo avanzando en la LPHA, el Título IX nos dice que son instituciones del Patrimonio Histórico (recordad que cuando se promulgó la ley aún se hablaba de patrimonio histórico en vez de cultural) los Archivos, Bibliotecas, Centros de Documentación, los Museos y los Espacios Culturales. El Título XI, por su parte, establece los Órganos de Administración del Patrimonio Andaluz, diferenciando entre los órganos ejecutivos, dependientes de la Consejería de Cultura y sus respectivas delegaciones provinciales; y los órganos consultivos, que tienen al Consejo Andaluz para el Patrimonio Histórico como máximo exponente. Este último órgano, en el que se encuentran representadas todas las Consejerías competentes en administración local, economía, urbanismo, medio ambiente, turismo, educación, innovación y ciencia, así como las entidades locales y otras instituciones actividades guardan relación con la protección del Patrimonio Histórico, tiene por funciones:
- Aprobación de planes y programas que afecten a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de patrimonio histórico.
- Delegación de competencias del Patrimonio Histórico a las entidades locales.
- Creación de órganos de gestión locales de Patrimonio Histórico en los que participe la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
- Siempre que sea requerido con este fin por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
- Aquellas otras que se establezcan reglamentariamente.
Además, en el seno de este Consejo se constituyen además las siguientes comisiones:
- Comisión Andaluza de Bienes Inmuebles.
- Comisión Andaluza de Bienes Muebles.
- Comisión Andaluza de Arqueología.
- Comisión Andaluza de Etnología.
- Comisión Andaluza de Patrimonio Documental y Bibliográfico.
- Comisión Andaluza de Museos.
- Cuantas otras se considere necesario establecer con carácter específico, mediante Decreto del Consejo de Gobierno.