8. Actuación limitada en el marco de sus competencias

La actuación de la persona que auxilia tiene una series de limitaciones determinadas por su propia formación y cualificación profesional, pero no se debe de obviar que en nuestro marco legal se recoge la omisión del deber de socorro, determinando y estableciendo las pautas a seguir en la actuación de la persona que se encuentra frente a una víctima a auxiliar.

El delito de omisión del deber de socorro viene contemplado en el artículo 195 del Código Penal:

Importante

“El que no socorriere a una persona que se halla desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con pena de multa de tres a doce meses”

 

“En las mismas penas incurriría el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno”

Según este artículo, el delito se cometería de tres formas distintas:

  • Cuando el socorrista omita la prestación de socorro a una persona que está desamparada y en peligro manifiesto y grave. No hace falta que la persona fallezca a consecuencia de la situación en que se encuentra, el delito se produce simplemente por no ayudarla.
  • Cuando el socorrista no puede prestar auxilio personalmente por alguna razón y se queda de brazos cruzados, sin buscar auxilio ajeno.
  • Cuando la víctima lo es por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio debido, el propio socorrista.

 

Estos deberes de solidaridad comunes a todas las personas, lo son más fuertes para aquellos que voluntariamente o por contrato asumen la función de socorrer a las personas. Del socorrista no solo se va a demandar la actuación, sino también el intento de evitar el resultado que pueda producirse.