- Empresa deportiva
- Unidad económica (cobra un precio) que, a través de una organización (dependerá del tamaño de la misma), combina distintos factores humanos, materiales y financieros en cantidades determinadas para la producción de servicios deportivos, con el ánimo de alcanzar unos fines determinados.
- Bienes
- Aquellos factores productivos, materiales o inmateriales que la empresa utiliza para conseguir sus objetivos.
- Derecho
- Aquellas situaciones jurídicas de la empresa en posición de recibir frente a terceros.
- Obligación
- Se trata de las deudas con otras organizaciones o compromisos adquiridos en una posición de contribuyente.
- Abrir una cuenta
- Consiste en iniciar una nueva cuenta para preparar un nuevo elemento patrimonial o nuevo concepto de resultado, asignando su título y valor inicial.
- Cargar
- Anotación en la columna del Debe.
- Abonar
- Anotación en la columna del Haber.
- Saldo
- Se trata de la diferencia de las sumas de las columnas del Debe y el Haber.
- Saldar una cuenta
- Consiste en realizar una anotación de la misma, de forma que se igualen las sumas deudoras y las sumas acreedoras, obteniendo el saldo cero.
- Obligaciones fiscales
- Se trata de la aportación económica o impuesto a realizar por el contribuyente, tratándose del derecho público para recaudar lo necesario para sufragar el gasto público.
- Gravamen
- En latín significa una carga, se trata de un impuesto que se le impone a una persona o bien.
- Sujeto pasivo
- Aquella persona física o jurídica que es responsable ante una obligación fiscal o es deudor.
- Mortis causa
- Causa de muerte.
- Inter vivos
- Entre personas vivas.
- Adquisiciones intracomunitarias
- Es la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores (art. 15, IVA).
- Catastro
- Se trata del registro administrativo del Estado, todos aquellos inmuebles rústicos y urbanos.
- Usufructo
- Se trata del derecho de uso pero no de propiedad.