4.2. Obligaciones fiscales durante la actividad para autónomos, empresario individual, comunidades de bienes y sociedades civiles

PRIMERO: presentar la declaración del IVA

  • Régimen general: este se realizará los tres primeros meses entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio y octubre, siendo el cuarto trimestre entre los días 1 y 30 de enero del año siguiente; para ello se deberá utilizar el modelo 303. Además se debe entregar un resumen anual entre los días 1 y 30 del mes de enero del año siguiente, utilizando el modelo 390.
  • Régimen simplificado: se realiza igual que el modelo general pero se utiliza otro tipo de modelos: modelo 310 y 311 para la liquidación ordinaria y final, respectivamente. En el caso de realizarse combinadas, o sea, régimen simplificado y régimen general, se utilizarán los modelos 370 y 371.

 

A partir de la declaración correspondiente al primer periodo de liquidación del ejercicio 2014 y siguientes, se debe tener en cuenta:

  • Si usted tributa en régimen simplificado y venía utilizando alguno de los modelos 310, 311, 370 y 371 debe saber que han sido suprimidos. Para sus nuevas declaraciones deberá utilizar el modelo 303.

 

SEGUNDO: presentar el impuesto del IRPF

  • Autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes: se tributa sobre el impuesto de la renta IRPF, se deberán realizar los pagos trimestralmente utilizando los modelos 130 y 131 para pago fraccionado; los tres primeros meses entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio y octubre, siendo el cuarto trimestre entre los días 1 y 30 de enero del año siguiente. Anualmente se debe presentar el modelo D-100, entre los días 1 y 30 de enero del año siguiente.

 

TERCERO: Impuesto de Sociedades (IS)

  • Para sociedades mercantiles: se tributa el impuesto de sociedades, se deberá realizar trimestralmente a través del modelo 202 y anualmente a través del modelo 200. Con los mismos plazos que el IVA.

 

CUARTO: otras obligaciones fiscales

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, se trata de un impuesto para los bienes inmuebles rústicos y urbanos, cuyas características están definidas por las normas reguladoras del catastro. El impuesto del inmueble está relacionado con los servicios públicos que afecten al inmueble, superficie del mismo, derecho real de usufructo y derecho de propiedad. Se trata de una cuota anual, pudiendo fraccionarse para su pago semestral.
  • Declaración anual de operaciones a terceros (DAOT): se realiza durante el mes de marzo, siempre que se hayan realizado operaciones el año anterior con otra entidad o persona y esta haya superado los 3006 euros, se realizará a través del modelo 347.
  • Pagos sometidos a retenciones: están relacionados con el salario de los empleados, pagos a profesionales, abono del alquiler, etc. Para ello, se deberá utilizar el modelo 111 para el IRPF, modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta y el modelo 115 para rentas o rendimientos procedentes de arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos.

 

Enlaces a los modelos:

Se trata del registro administrativo del Estado, todos aquellos inmuebles rústicos y urbanos.
Se trata del derecho de uso pero no de propiedad.