3.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal, que grava la renta de las personas físicas en función de su cuantía y de las circunstancias personales (igualdad, generalidad y familiares). Actualmente las competencias están cedidas a las comunidades autónomas y vienen recogidas en el artículo 12 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con estatutos de autonomía. Estas regulan:
- El importe mínimo personal y familiar aplicable al gravamen autonómico, siendo el límite de incremento o disminución del 10%.
- La escala autonómica de la base liquidable.
- Deducciones en la cuota autonómica por circunstancias personales y familiares.
- Aumento o disminución por inversión en vivienda habitual (art 78.2 de la Ley 35/2006 del IRPF).
El objetivo de este impuesto trata de calcular todos los rendimientos personales, ganancias y pérdidas patrimoniales independientemente de cuál sea la residencia del pagador. Este impuesto es aplicable a todas aquellas personas que residan el territorio español y personal con nacionalidad española que tuviese residencia habitual en el extranjero. Algunas de ellas son rentas del trabajo, rentas del capital inmobiliario, rentas de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, los premios y arrendamientos de propiedad intelectual e industrial.
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