1.3. El módulo de formación práctica
Siguiendo la estructura de la formación de los Técnicos Deportivos, todos los Reales Decretos y las Resoluciones ministeriales donde se desarrollan los planes formativos de las diferentes modalidades indican la duración del periodo de prácticas para cada nivel.
La Orden ministerial (Ministerio de Educación, 2010) especifica en el artículo 6, apartado 5, la duración mínima del periodo de prácticas: Nivel I: 150 horas, Nivel II: 200 horas, y Nivel III: 200 horas.
Los objetivos formativos y las actividades del periodo de prácticas de cada nivel se desarrollan en los anexos de la normativa propia de cada modalidad deportiva.
1.3.1. Identificación de los recursos existentes para el establecimiento de contactos y convenios con entidades colaboradoras
Por lo tanto, cada modalidad deportiva tiene asignado, a través sus planes formativos, el número de horas de su formación práctica. Igualmente, el alumnado debe cumplir los requisitos para iniciarlo, pero es necesario ofrecer al mismo lugares donde puedan realizar dicho periodo.
El período de prácticas se realizará en la misma modalidad, o en su caso especialidad deportiva, que se curse.
En el BOE (Ministerio de Educación, 2010) se especifica que “el período de prácticas se llevará a cabo en entidades de titularidad pública o privada, o a través de asociaciones deportivas legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros de Asociaciones Deportivas de las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía, y dados de alta en la correspondiente federación deportiva autonómica”.
Por lo tanto, los lugares de prácticas deben contar con dos requisitos fundamentales:
- Ser una entidad deportiva legalmente constituida, de titularidad pública o privada.
- Estar dadas de alta en la federación deportiva de la Comunidad Autónoma.
Superados, por parte de la entidad donde se realizarán las prácticas, estos requerimientos, las personas encargadas de buscar empresas y firmar los correspondientes convenios deberán contactar con ellas.
Deberán acordar entre ambas partes algunas cuestiones:
- Número de horas, horarios de realización de las prácticas, tanto días como horas.
- Cuáles son las competencias profesionales y deportivas que debe adquirir el alumnado de cada nivel.
- Cómo adquirirá el alumnado la identidad y madurez profesional y deportiva motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de cualificación.
- Con el fin de facilitar su futura inserción en el mercado laboral deberá adquirir conocimientos de la organización deportiva y laboral, de su gestión económica y del sistema de relaciones sociolaborales y deportivas de la entidad.
- Cómo alcanzará el alumnado, y acreditará el profesorado, los aspectos requeridos en el desempeño de las funciones propias del entrenador deportivo, que no pueden verificarse anteriormente por exigir situaciones reales de trabajo o práctica deportiva.
El período de prácticas será supervisado por un tutor de prácticas, que será designado de común acuerdo entre la entidad organizadora de la formación y el propio centro en el que se desarrollen.
Importante
El módulo de Formación Práctica solo se puede realizar en entidades deportivas legalmente constituidas, de titularidad pública o privada, dadas de alta en la federación deportiva correspondiente de la Comunidad Autónoma.
1.3.2. Utilización de aplicaciones informáticas específicas para la gestión y seguimiento del módulo de Formación Práctica
Dentro de la enseñanza pública, todo el seguimiento del periodo de prácticas se realiza mediante una plataforma específica. La Junta de Andalucía, y más concretamente, la Consejería de Educación, dispone del Portal Séneca para gestionar todo el proceso educativo del alumnado andaluz en todos los niveles. En relación con la formación práctica, el portal dispone de herramientas para el control de asistencia y sobre todo para el seguimiento semanal del trabajo desarrollado por el alumnado en la institución deportiva donde realiza su formación práctica.
Existen en el mercado numerosas y conocidas aplicaciones informáticas para realizar el seguimiento de la asistencia a la formación práctica. Igualmente, se encuentran en el mercado aplicaciones para que el alumnado y los tutores establezcan contacto e intercambio de información.
Las fichas de seguimiento del periodo de prácticas deberán contar, de modo general, con:
- Datos identificativos del alumnado: nombre, etc.
- Datos identificativos de periodo observado: diario, semanal, etc.
- Datos identificativos del centro docente: centro donde estudia.
- Datos identificativos de la modalidad deportiva y nivel en que se realiza la formación práctica. Deporte o modalidad en la que realiza la formación práctica.
- Datos identificativos de la institución donde realiza la formación práctica: institución pública o privada.
- La actividad deberá se recogida por días, y en cada día se anotará:
- Actividad desarrollada.
- Puesto formativo.
- Tiempo empleado.
- Observaciones.
- Cada hoja de registro deberá ir firmada por:
- El alumno o alumna.
- El tutor o tutora laboral. Tutor o tutora del centro de trabajo.
- El tutor o tutora docente. Tutor o tutora responsable del seguimiento.
1.3.3. Tutorías grupales: análisis de dinámicas de trabajo presenciales y a distancia
La tutoría tiene como principal objetivo ayudar al alumnado en su proceso de formación práctica.
La formación práctica constituye una actividad de naturaleza formativa y carácter práctico y obligatorio. No constituye en ningún caso una prestación laboral.
Entre las funciones asignadas a un tutor o tutora docente se encuentran:
- Coordinar con el tutor o tutora de la empresa que la formación del alumnado en prácticas se ajuste a lo establecido por ambas entidades, la docente y la laboral.
- Realizar el seguimiento del desarrollo del periodo de prácticas.
- Ayudar al alumnado a resolver sus dudas o incidencias.
- Realizar, en colaboración con el tutor o tutora laboral, la evaluación del periodo de prácticas, emitiendo una calificación de cada alumno o alumna.
Algunos aspectos formales pueden ser abordados mediante una tutoría grupal, que tiene las siguientes ventajas:
- Se pueden atender y resolver dudas que atañen a varios alumnos o alumnas.
- Son muy útiles antes de iniciar el periodo de formación práctica y para atender cuestiones generales.
- Se pueden atender y resolver problemas ajenos al proceso de formación: desplazamientos, relación con la empresa, horarios, turnos, etc.
1.3.4. Evaluación: criterios de elaboración de guiones y criterios de evaluación aplicables a las memorias, diarios de campo y otros documentos de evaluación del módulo de formación práctica
A lo largo del periodo de formación práctica los tutores, docente y laboral, deben ayudar a sus tutorizados en su formación.
La gran variedad de especialidades deportivas hacen imposible indicar las características específicas de las herramientas a utilizar.
De un modo genérico daremos gran importancia a que el alumnado se acostumbre a trabajar con información escrita. Cuadernos de campo, sesiones, planning de actividad diaria, se unirán a las fichas de seguimiento anteriormente citadas. La información escrita perdura en el tiempo y permite su evaluación.
A la hora de evaluar el periodo de formación práctica no debemos olvidar que el alumnado se encuentra, precisamente, en un proceso de formación práctica. Esto significa que el error, la equivocación, forman parte esencial de la propia formación. El alumno o alumna se equivocará en muchas ocasiones y su tutor o tutora valorará su capacidad para reconocer el error, buscar soluciones al mismo y la capacidad de tomar medidas para que no vuelva a ocurrir.
A la hora de la evaluación el tutor o tutora deberá tener en cuenta dos aspectos:
- Asistencia: el periodo de formación práctica es obligatorio. En cada curso se establecerá la normativa al respecto.
- Formación: el tutor o tutora deberá realizar un seguimiento de la evolución del alumno o alumna y comprobar que va alcanzando las competencias acordadas.
Importante
La evaluación del módulo de formación práctica debe realizarse conjuntamente por el tutor o tutora docente y por el tutor o tutora laboral. La calificación final dependerá del profesorado que imparte docencia en el curso, y más concretamente del tutor o tutora docente.