5. Análisis de la participación de las personas con discapacidad en función de la afectación y del sexo para una participación igualitaria

Los comités nacionales e internacionales (Comité Olímpico Internacional, Comité Olímpico Español, etc.) tienen la obligación de velar por el respeto a una participación igualitaria en las competiciones deportivas. En este sentido, los sistemas de clasificación garantizan un proceso selectivo que unifica criterios de afectación y sexo a la hora de competir. Estos estándares son vigentes para un evento deportivo concreto. A modo de ejemplo, en la Olimpiada de Londres 2012 se estableció un nivel de afectación basado en un estatus de clase deportiva que clasificaba a los deportistas en confirmados y en revisión.

Del mismo modo, la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, se ha adherido a la Declaración de Brighton para promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos del deporte. En este sentido, entre sus objetivos destaca aumentar la participación y permanencia de mujeres y niñas con algún tipo de discapacidad física en la práctica deportiva de manera equitativa, así como su participación en estamentos técnicos y cargos de responsabilidad.

Como consideraciones para el fomento de la práctica deportiva de personas con gran discapacidad, a la hora de fomentar un servicio deportivo orientado a personas con una gran discapacidad debemos asegurar, fundamentalmente, que la práctica deportiva se desarrolle en un entorno inclusivo de participación, ya sea a nivel educativo, deportivo o de ocio-recreación, teniendo en cuenta siempre las modificaciones necesarias según el tipo de discapacidad. Teniendo esto en cuenta, la participación del discapacitado en una actividad deportiva deberá hacerse basándose en un lenguaje que emplee correctamente la terminología de las personas con discapacidad, con respeto y conocimiento. Del mismo modo, se debe priorizar y entender la situación actual de la persona discapacitada, fortaleciendo y reafirmando el impacto positivo de la práctica de actividad física para el fomento de su salud.

Es necesario señalar que el fomento deportivo de las personas con gran discapacidad pasa por la implicación real y el apoyo de los agentes implicados en el deporte adaptado. Así pues, es necesaria la colaboración de la Administración del Estado (Consejo Superior de Deportes, Ministerio de Sanidad y Políticas Sociales, Ministerio de Educación), las Administraciones Autonómicas (Consejos Autonómicos de Deportes, Consejerías de Sanidad, Consejerías de Bienestar Social, Consejerías de Educación), y las Administraciones Municipales (Concejalías de Deportes, Sanidad, Bienestar, Diputaciones Provinciales, etc.), en el fomento y desarrollo de proyectos enfocados a la participación e integración de los discapacitados deportistas.

La integración de la mujer en el mundo del deporte es, hoy en día, una necesidad social de primer orden. De este modo, la mujer se beneficia de una mejora global de su calidad de vida. Si bien esto es cierto, para la mujer con discapacidad la práctica deportiva adquiere un interés mucho mayor.

Pero la actividad deportiva de la mujer con discapacidad requiere de una serie de consideraciones que van a fomentar una mayor participación en este tipo de actividades. Se debe tener en cuenta que las actividades planteadas deben estar orientadas a la mejora de su autoestima y su salud. Así mismo, las tareas serán orientadas al aprendizaje o maestría, la diversión y las relaciones sociales.

La idea planteada en el párrafo anterior recibe el apoyo de todos los organismos que tienen algo que decir en el deporte femenino y, del mismo modo, en el deporte femenino de la mujer con discapacidad. En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2007), publicó el informe: “La mujer en el 2000 y después: mujer, igualdad de géneros y deporte”, publicación encaminada a fomentar la integración de la mujer en el deporte. Por su parte, el Parlamento Europeo aprobó la “Resolución sobre las mujeres y el deporte” (2002/2280 – INI) con la finalidad, entre otras, de estructurar la cuestión relativa a las mujeres y el deporte. En España, el CSD con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, crea los Programas Mujer y Deporte con el objetivo de fomentar la participación de las mujeres en el ámbito de la actividad física y el deporte en igualdad de condiciones que los hombres, superando las barreras u obstáculos que aún hoy día dificultan la realidad de una práctica con equidad de género en este ámbito de la vida.

Por último debemos considerar la práctica deportiva con personas con discapacidad en condiciones de igualdad como factor de integración y participación. En este sentido, Muntaner (2010) entiende la integración (inclusión) como la participación en la vida social de personas con discapacidad. En este sentido, la práctica deportiva en condiciones de igualdad se presenta como el vehículo perfecto para conseguir este objetivo. A través del deporte, la persona discapacitada no solo mejora su salud general a nivel físico, sino que, según Germán (2001), se favorece su integración psicológica al enfrentarse diariamente a una serie de barreras físicas, psíquicas y sociales.

Por tanto, la participación en actividades deportivas supone mejorar su autoestima y autonomía, fomenta el espíritu de lucha y el trabajo en equipo, en definitiva, mejora su calidad de vida (Fundación También, 2011). Todos estos elementos se ven aumentados si las personas con discapacidad realizan la práctica deportiva junto con personas que no la tienen, fomentando así una mayor integración social.