Resumen

Importante

Llamaremos impuesto a todo tributo que debe pagarse sin recibir contraprestación por parte del sector público. Se pueden clasificar en impuestos directos e indirectos:

  • Impuestos directos, son los que se aplican directamente a la renta que obtiene una persona.
  • Los impuestos indirectos buscan gravar la renta pero de manera indirecta.

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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF grava la renta que obtienen las personas físicas, por lo que deben pagar los que cobran un salario, los empresarios individuales por los beneficios de su negocio o los inversores por sus dividendos.

Se realiza entre los meses de mayo y junio y lo que se declara es siempre lo referente al año anterior.

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El Impuesto de Sociedades (o IS) grava los beneficios obtenidos por aquellas empresas que están constituidas como sociedades.

Para calcular la base imponible se parte de la cuenta de pérdidas y ganancias y tras ciertos ajustes, se paga el 25% con carácter general.

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El IVA grava el consumo de bienes o servicios, siendo el consumidor el que finalmente soporta este impuesto. El empresario se limita a gestionarlo.

Hay tres tipos de IVA:
IVA superreducido del 4%, que se aplica a alimentos muy básicos, IVA reducido del 10%, aplicable al resto de alimentos, vivienda o transporte e IVA normal del 21%, aplicable al resto de bienes y servicios

Además tenemos otros dos conceptos:
IVA soportado: el que éste paga por sus compras.
IVA repercutido: es el que la empresa ingresa por el IVA que cobra a sus clientes.

Lo que se ingresa en Hacienda es la diferencia entre el repercutido y el soportado, es decir: Ingreso periódico en Hacienda = IVA repercutido - IVA soportado.

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Otros impuestos son:

  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica. 
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): también municipal, grava la posesión de inmuebles.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD). Grava las transmisiones de bienes o patrimonio no sujetas a IVA y actos jurídicos que se formalizan en un documento notarial, mercantil o administrativo..
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Se cobra anualmente por la posesión de un vehículo.

La Agencia Tributaria establece una serie de periodos en los que liquidar los impuestos y publica cada año el calendario fiscal, imprescindible para todo empresario.