Proceso de evaluación y de reclamación de las calificaciones

PROCESO DE EVALUACIÓN

La evaluación será continua puesto que estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que permitan al alumnado continuar su proceso de aprendizaje.

El alumnado será calificado en dos sesiones de evaluación, que coincidirán con el final de cada cuatrimestre.

Los instrumentos de calificación usados en cada evaluación serán la media obtenida de las tareas a entregar por cada actividad de lengua y, en su caso, la calificación obtenida en las pruebas a realizar en febrero y en mayo o septiembre.

Para la Evaluación Intermedia se tendrán en cuenta las tareas entregadas durante el primer cuatrimestre. Para la Evaluación final se tendrán en cuenta las tareas entregadas a lo largo de todo el curso. La nota obtenida en esta Evaluación Final será la nota obtenida en el curso.

Para obtener la calificación de APTO en las dos evaluaciones, se deben haber entregado el 50% de las tareas de cada actividad de lengua correspondientes a cada cuatrimestre.  La media obtenida de las tareas a entregar correspondientes a cada actividad de lengua debe alcanzar el 65%.

Para las actividades de lengua en las que no se haya alcanzado dicha media y, por lo tanto, no se pueda otorgar una calificación en el marco de la evaluación continua, el alumnado puede realizar una prueba en cada cuatrimestre. Se deberá alcanzar una calificación igual o superior al 50% en cada una de las pruebas correspondientes a las diferentes actividades de lengua que componen la prueba intermedia de febrero y la prueba final de mayo o de septiembre.

Al alumnado se le informará con la suficiente antelación sobre si tiene o no que hacer alguna de las actividades de lengua en  la prueba de evaluación, a saber:

  • Comprensión de textos orales
  • Comprensión de textos escritos
  • Producción y coproducción de textos orales
  • Producción y coproducción de textos escritos
  • Mediación

Los alumnos y alumnas que obtengan la calificación global de «Apto» en la evaluación final o extraordinaria promocionarán al curso siguiente.

ANEXO: POSIBLES ADAPTACIONES DE ESTA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA PRESENTADAS POR LA PANDEMIA COVID-19

Tomando como base la normativa publicada por la autoridad educativa competente y las instrucciones específicas que la misma pudiese poner en vigor durante el presente curso 2020/21, esta programación didáctica podrá sufrir adaptaciones derivadas de decisiones tomadas en virtud de circunstancias excepcionales sobrevenidas por la evolución de la pandemia de COVID-19.

En caso de ser necesarias, podrán implementarse medidas de flexibilización tales como:

  • Omisión de pruebas presenciales y, en consecuencia, evaluación por tareas y/ o pruebas telemáticas.
  • Posible flexibilización en los tiempos.
  • Acomodo de los procedimientos asociados a las actividades de enseñanza-aprendizaje y de evaluación: soportes y formatos de entrega, herramientas de comunicación e interacción, etc.
  • En caso necesario, adaptaciones en los criterios de evaluación/calificación.

A través de las aulas y de los puntos de encuentro de referencia para esta enseñanza, el alumnado será debidamente informado de las adaptaciones exactas que pudiesen ponerse en marcha, así como de su alcance en la consecución de los objetivos de la materia o de los resultados de aprendizaje en esta modalidad de enseñanza virtual.

PROCESO DE RECLAMACIÓN DE LAS CALIFICACIONES

El proceso de reclamaciones se atiene a lo estipulado en las Instrucciones de inspección sobre garantías procedimentales en la evaluación del alumnado. La reclamación de la calificación obtenida, así como las comunicaciones sobre las decisiones por parte de la dirección del centro se realizarán como sigue: 

Aclaraciones

Tras la publicación de las calificaciones en el calificador del aula virtual, el alumnado dispondrá de dos días hábiles para solicitar a su tutor/a, aclaraciones acerca de la información que reciban sobre su proceso de aprendizaje y las evaluaciones que se realicen, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. Dichas aclaraciones deberán proporcionar, entre otros aspectos, la explicación razonada de las calificaciones y orientar sobre posibilidades de mejora de los resultados obtenidos.

Revisiones

El alumnado podrá formular reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas a la finalización de la convocatoria ordinaria o extraordinaria, tras las aclaraciones de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:

a) En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida, el alumno o alumna podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación en el plazo de tres días hábiles a partir del día en que se produjo su comunicación.

b) La solicitud de revisión deberá presentarse en el centro docente y contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final obtenida. Dicho trámite podrá realizarse igualmente a través de la Secretaria Virtual de los Centros Educativos de la Consejería competente en materia de educación.

c) La solicitud de revisión será remitida a la persona titular de la jefatura de estudios, quien la trasladará al Jefe o Jefa del departamento didáctico correspondiente, que comunicará tal circunstancia al profesor tutor o profesora tutora.

d) En el proceso de revisión de la calificación final obtenida, el profesorado del departamento contrastará en el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación con especial referencia a la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente programación didáctica del departamento respectivo. Tras este estudio, el departamento didáctico elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este punto y la decisión adoptada por el mismo de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

e) El Jefe o Jefa del departamento correspondiente trasladará el informe elaborado a la persona titular de la jefatura de estudios, quien comunicará por escrito al alumno o alumna, o a su padre, madre o personas que ejerzan su tutela legal, en caso de minoría de edad, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada.

f) Si tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, el Secretario o Secretaria del centro insertará en las Actas y, en su caso, en el expediente académico del alumno o alumna, la oportuna diligencia que será visada por el Director o Directora del centro.

Reclamaciones

En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida, el alumno o alumna podrá presentar reclamación, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:

a) La reclamación se presentará por escrito al Director o Directora del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de la comunicación a la que se refiere el apartado e del punto anterior, para que la eleve a la correspondiente Delegación Territorial con competencias en materia de educación.

b) El Director o Directora del centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Territorial con competencias en materia de educación, al cual incorporará los informes elaborados en el centro y cuantos datos consideren en relación con el proceso de evaluación del alumno o alumna; así como, en su caso, las nuevas alegaciones de la persona reclamante y el informe acerca de las mismas del Director o Directora.

El alumnado tendrá derecho a ver las pruebas revisadas una vez finalizado en su totalidad el proceso de reclamación establecido en este artículo, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución adoptada por el Delegado o Delegada Territorial con competencias en materia de educación.