Aunque ya en su momento indicamos la definición de patrimonio documental, no está de más que lo volvamos a tener en consideración. Primero iremos a lo general, lo que dice la UNESCO para más tarde aterrizar en lo que la ley andaluza de patrimonio histórico indica.
UNESCO: Para la UNESCO, un documento es "aquello que consigna algo con un propósito intelectual deliberado". Esto ya implica, como puedes ver, una imagen muy abierta de lo que es un documento y de lo que, por lo tanto, estará incorporado a ese concepto de Patrimonio Documental. Pero va más allá y hace constar que un documento, como tal, se divide en dos partes "el componente informativo y el soporte en el que se consigna". Esto implica, por lo tanto, que un documento ofrece una doble información: por un lado la directa, aquella a la que se refiere el propio documento, y por otra la indirecta, aquella que hace referencia al propio soporte que lleva la información. Es fácil: el diario de Colón es interesante no solo por lo que cuenta del viaje en la Santa María y el proceso de descubrimiento de lo que ve en la isla de Guanahaní, sino que además es interesante por el papel que usó, el tipo de tinta, el modo de escritura, su firma (cargos con los que firma, por ejemplo).
Los documentos, por lo tanto, a través de su soporte y del contenido que llevan "reflejan la diversidad de los pueblos, las culturas y los idiomas, pasando a ser parte del Patrimonio de la Humanidad". Así, para la UNESCO, forman parte del patrimonio documental aquellos elementos que son:
- Movibles
- Consistentes en signos, sonidos e imágenes
- Conservables
- Reproducibles y trasladables
- Fruto de un proceso de documentación deliberado.
Documento de Elcano tras su expedición alrededor del mundo. En el Archivo de Indias de Sevilla.
Imágenes tomadas del portal PARES del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.