4.1. El empresario individual
Si una persona está sola en la aventura empresarial, la manera más rápida y sencilla de comenzar será asumiendo la forma jurídica de empresario individual, comúnmente llamado autónomo.
El empresario individual es aquella persona que ejerce una actividad empresarial en nombre propio asumiendo el control y el riesgo derivado de dicha actividad. Es una forma muy usual en el comercio minorista y en servicios profesionales como bares, tiendas pequeñas, electricistas, fontaneros, taxistas, traductores, etc.
CARACTERÍSTICAS
La responsabilidad del empresario individual es ilimitada, lo que quiere decir que responde frente a las deudas de la empresa con todos sus bienes personales presentes y futuros. Si está casado, la responsabilidad puede recaer sobre los bienes gananciales del matrimonio.
No se necesita un capital mínimo inicial, será aquel que el empresario estime oportuno. Tampoco precisa un proceso previo de constitución. No es necesario escritura ante notario ni inscripción en el Registro Mercantil, por lo tanto, los trámites para comenzar la actividad son mucho más rápidos y menos costosos que en las sociedades.
Los beneficios que se obtengan tributan a través del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Como este es un impuesto progresivo, cuanto mayor sea el beneficio obtenido el porcentaje a pagar de impuesto será superior.
Las obligaciones contables del empresario individual son menores que en el caso de las sociedades, ya que no tienen la obligación de llevar una contabilidad detallada ajustada al Plan General de Contabilidad. La razón social, es decir, el nombre legal de la empresa, será el nombre del titular.

Importante
ASPECTOS BÁSICOS DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL |
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N.º DE SOCIOS | RESPONSABILIDAD |
CAPITAL |
FISCALIDAD |
1 | Ilimitada | No existe mínimo legal | IRPF |
El hecho de ser un único socio no obliga a constituirse como empresario individual.
Desde 1995 se permite crear sociedades anónimas y sociedades limitadas de un solo socio (unipersonales). En estos casos la responsabilidad del único socio quedaría limitada al capital aportado, contrariamente a lo que sucede con el empresario individual.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
El empresario dirige la empresa por sí mismo o por medio de un representante, como ya hemos señalado, él es el responsable de su actividad.
VENTAJAS
- Plena autonomía para dirigir y tomar decisiones.
- Pocos requisitos legales para iniciar la actividad. No requiere capital mínimo y las obligaciones contables son muy simples. Es la manera más sencilla de constituir una empresa, por ello es la forma jurídica más extendida en nuestro país.
INCONVENIENTES
- Responsabilidad ilimitada.
- Dificultades para crecer y obtener préstamos debido a su imagen de empresa pequeña y poco importante.
- Si los beneficios son altos el tipo impositivo del IRPF puede ser más alto que el Impuesto sobre Sociedades.

AV - Reflexión
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Ana está deseando abrir su propia mercería, lleva años dándole vueltas a la idea y al fin su sueño podrá hacerse realidad. Lo tiene casi todo pensado: dónde instalarse, la inversión inicial que necesita, cómo hacer publicidad, etc. Pero hay una cosa que todavía no tiene clara: la forma jurídica que dará a la empresa. Por la información que ha ido obteniendo durante estos meses, piensa que constituirse como empresaria individual será la mejor opción.
Seguramente esté en lo cierto, pero ¿puedes indicarle qué ventajas y qué inconvenientes tiene esta forma jurídica?