4.3. La sociedad anónima
Esta es la forma jurídica de las grandes empresas. Telefónica, Inditex y Repsol son famosas sociedades anónimas; seguro que conoces muchos más ejemplos.
La sociedad anónima es la sociedad mercantil capitalista por excelencia, con personalidad jurídica propia, cuyo capital social está dividido en parte iguales, llamadas acciones, y cuyos socios, los accionistas, responden frente a las deudas de la empresa solo con el capital aportado.
CARACTERÍSTICAS
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El capital social mínimo exigido son 60.000 € y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25 % en el momento de la constitución. Las cantidades pendientes de desembolsar se llaman dividendos pasivos y se aportarán en el momento y forma en que los socios hayan acordado. En cualquier momento posterior se puede realizar una ampliación de capital social con la incorporación de nuevos socios o con nuevas aportaciones de los socios existentes, igualmente a través de aportaciones dinerarias o en especie.
No hay número mínimo ni máximo de socios. La sociedad se puede constituir con un único socio, en estos casos estamos frente a una sociedad anónima unipersonal (S. A. U.). La responsabilidad de los socios se limita, como hemos señalado en la definición, al capital aportado, es decir, los socios tienen responsabilidad limitada.
La transmisión de acciones es libre, salvo que en los estatutos se establezca lo contrario. Por lo tanto, los socios pueden llegar a ser totalmente anónimos y no conocerse la identidad de los mismos, de ahí el nombre de este tipo de sociedad. En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S. A.".
Por el beneficio obtenido tributa en el Impuesto de Sociedades y puede emitir obligaciones para financiarse captando recursos ajenos.

Importante
ASPECTOS BÁSICOS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS |
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Nº DE SOCIOS |
RESPONSABILIDAD
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CAPITAL
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FISCALIDAD
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Mínimo 1 | Limitada al capital aportado | Mínimo 60.000 € (acciones) | Impuesto de sociedades |
ÓRGANOS DE GESTIÓN
Son los mismos que en una sociedad limitada: la Junta General de Accionistas y los Administradores.
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La Junta General es el órgano supremo de todas las sociedades anónimas, a través del mismo los accionistas participan en las deliberaciones de mayor trascendencia de la empresa. Existen tres tipos:
- Ordinaria: convocada por los administradores, se reúne dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio, con el fin de aprobar o no la gestión del año anterior, decidir sobre la distribución de resultados, etc.
- Extraordinaria: se convoca en cualquier momento del año con cualquier motivo excepto los propios de la Junta General Ordinaria.
- Universal: se puede convocar en cualquier momento del año por cualquier motivo, no necesita convocatoria previa, pero han de estar de acuerdo en celebrarla y asistir a ella todos los socios.
Los Administradores son el órgano permanente y de existencia obligatoria, formado por una o varias personas (en este caso Consejo de Administración) que ejercen una doble función:
- Gestores: encargados de organizar y dirigir la sociedad y elaborar las cuentas anuales.
- Representación: actúan en nombre de la sociedad en relación con el exterior. Su nombramiento corresponde a la Junta General y para ello, no es imprescindible ser accionista.

AV - Actividad de Espacios en Blanco
VENTAJAS
- Al igual que en la S. L. la responsabilidad de los socios ante las deudas es limitada.
- Separación entre propiedad y gestión que facilita la continuidad de la empresa.
- Facilidad para la captación de capital propiciando el crecimiento empresarial: libre transmisión de acciones, ampliaciones de capital, emisión de bonos y/o obligaciones en busca de financiación ajena, etc. Si la sociedad cotiza en bolsa es fácil ampliar capital y captar el ahorro de los inversores.
- Imagen de gran empresa.
INCONVENIENTES
- La separación entre propiedad y dirección genera conflictos, ya que los objetivos e intereses de los gestores y accionistas no siempre coinciden.
- La libertad de entrada de nuevos socios puede provocar la entrada de socios no deseados.
- La aportación inicial es una cifra importante.

AV - Pregunta Verdadero-Falso
Retroalimentación
Verdadero
No pueden perder su patrimonio personal, solo lo aportado a la empresa.Retroalimentación
Falso
Todo lo contrario, la transmisión de acciones es libre pero no es el caso de las participaciones.Retroalimentación
Falso
Los accionistas son los propietarios de una sociedad anónima y los partícipes o las personas que tienen participaciones son los propietarios de una sociedad limitada.