5. Clasificación según su forma jurídica (II)
Los dos tipos de formas jurídicas que aún nos quedan por desarrollar, pertenecen a lo que se conoce como empresas de economía social o de interés social. Hablamos de las sociedades laborales y las cooperativas.
Con este tipo de empresas, el Estado intenta incentivar un tipo de sociedades en las que los trabajadores sean dueños del capital y responsables de las mismas. Se trata de empresas que surgen para favorecer el empleo y la participación de los trabajadores y en muchas ocasiones estas formas jurídicas se utilizan para salvar empresas en crisis, haciendo que sean los trabajadores los que se hagan cargo de la misma. Por todo ello, gozan de cierta protección oficial y de ventajas fiscales y subvenciones.
En Andalucía, la economía social tiene un peso muy importante tal y como puedes leer en la siguiente noticia haciendo click sobre el titular.
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