5.2. Las cooperativas

Una cooperativa es una sociedad formada por personas que tienen necesidades o intereses comunes y que se asocian, mediante una empresa, para poder satisfacerlas. La cooperativa tiene personalidad jurídica, la responsabilidad es limitada y la finalidad no es la obtención de un beneficio máximo, sino más bien la defensa y la satisfacción de los intereses de sus miembros. Hay cooperativas de productores y trabajadores (profesores que ponen en marcha un colegio), de distribuidores (camioneros o minoristas que se unen para obtener mejor posición en el mercado) e incluso de consumidores (cooperativas de vivienda).

CARACTERÍSTICAS

Creando una cooperativa en la serie Cuéntame
Vídeo de Ucomur alojado en Youtube

Las cooperativas no tienen ánimo de lucro y si existen beneficios, llamados excedentes, suelen reinvertirse en la expansión de la sociedad. Estas empresas se basan en la solidaridad entre los socios y en el principio: una persona, un voto. Cada miembro tiene un voto con independencia del capital aportado. La responsabilidad ante las deudas es limitada salvo que en los estatutos se disponga otra cosa.

Existe libertad de adhesión y baja de los socios (principio de puertas abiertas), con la consiguiente variabilidad del capital. La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o "S. Coop.". El beneficio tributa por el Impuesto de Sociedades.

Las cooperativas están reguladas por una ley estatal, pero muchas comunidades autónomas han desarrollado su propia legislación específica.

Importante

Como hemos señalado, las cooperativas pueden ser de distintos tipos según el interés que une a sus socios: cooperativas de trabajo asociado, de venta o de consumo.

Desde el punto de vista de la forma jurídica, nos interesa la cooperativa de trabajo asociado. Señalamos a continuación sus principales características:

  • Los socios aportan trabajo y capital para desarrollar una actividad empresarial en común. En Andalucía se rigen por una norma específica y deben denominarse "Sociedad Cooperativa Andaluza" o "S. Coop. And.". Además, pueden existir colaboradores, que aportan solo capital, no trabajo.
  • El excedente tributa por el Impuesto de Sociedades pero a un porcentaje menor que el resto de sociedades.
  • Un socio, un voto.
ASPECTOS BÁSICOS DE LAS COOPERATIVAS
N.º DE SOCIOS
RESPONSABILIDAD
CAPITAL
FISCALIDAD
Mínimo 3 Limitada al capital
aportado
Mínimo fijado en los Estatutos Impuesto de sociedades
(Régimen especial)

Miembros de una cooperativa de trabajo asociado
Imagen de elaboración propia

ÓRGANOS SOCIALES

La Asamblea General reúne a todos los socios y es el órgano de gobierno; examina la gestión social y aprueba las cuentas anuales. El Consejo Rector es el órgano de gestión y representación de la cooperativa. Los Interventores controlan las cuentas anuales de la sociedad.

VENTAJAS

  • Responsabilidad limitada.
  • La unión permite realizar una actividad que beneficia a todos los socios.
  • Prioridad por los objetivos sociales por encima de los económicos. Así, en épocas de crisis lo último que se pierde es el empleo.
  • Ventajas fiscales, como un porcentaje de Impuesto de sociedades más bajo.

INCONVENIENTES

  • Dificultades para incrementar el número de socios y crecer.
  • Disparidad de normas según las comunidades.

AV - Pregunta Verdadero-Falso

Señala si las siguientes afirmaciones sobre las cooperativas son verdaderas o falsas:

Pregunta 1

Los socios, llamados cooperativistas, responden con su patrimonio personal frente a las deudas sociales.

Pregunta 2

Las decisiones se toman bajo el principio: un socio, un voto.

Pregunta 3

Las cooperativas no tienen ánimo de lucro, es decir, no buscan el máximo beneficio.