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Portada del BOE con el Estatuto de Andalucía. Captura de pantalla de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. |
Andalucía fue la tercera comunidad autónoma española que dictó una ley sobre Patrimonio Histórico de su comunidad. Antes, Navarra en 1985 ya había publicado su Ley de Patrimonio de Navarra y unos años más tarde, Castilla la Mancha, en abril de 1990 publciaba su Ley de Patrimonio Histórico de Castilla Navarra. Pocos meses después, en enero de 1991, Andalucía publicaba su primera Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía. Decimos primera porque esta norma fue adaptada y renovada en 2007. De ambas hablaremos a continuación.
En cualquier caso, es importante que sepas que Andalucía tiene muy en cuenta a su Patrimonio desde diversos puntos de vista, del normativo también. Tanto es así que el propio Estatuto de Autonomía, o mejor dicho, la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Título Preliminar, artículo 10 Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, dice lo siguiente:
3.º El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico.
Además, en el Título I: Derechos sociales, deberes y políticas públicas, en su artículo 33, Derechos en materia de cultura, el Estatuto indica:
Todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz.
En esta línea, en el artículo 36: Deberes, viene a comentar lo siguiente:
En el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de los deberes constitucionalmente establecidos, el Estatuto establece y la ley desarrollará la obligación de todas las personas de: a) Contribuir al sostenimiento del gasto público en función de sus ingresos. b) Conservar el medio ambiente. c) Colaborar en las situaciones de emergencia. d) Cumplir las obligaciones derivadas de la participación de los ciudadanos en la Administración electoral, respetando lo establecido en el régimen electoral general. e) Hacer un uso responsable y solidario de las prestaciones y servicios públicos y colaborar en su buen funcionamiento, manteniendo el debido respeto a las normas establecidas en cada caso, así como a los demás usuarios y al personal encargado de prestarlos. f) Cuidar y proteger el patrimonio público, especialmente el de carácter histórico-artístico y natural. g) Contribuir a la educación de los hijos, especialmente en la enseñanza obligatoria.
Como ves, se habla expresamente de la obligación de todas las personas, de todos los andaluces y andaluzas de, entre otras cosas y por lo que lo traemos aquí de "Cuidar y proteger el patrimonio público, especialmente el de carácter histórico - artístico y natural".
Como ves, la norma máxima que rige a los andaluces, ya tiene claramente en consideración la importancia del Patrimonio. Ya vimos que a nivel estatal pasaba lo mismo: la Constitución española del 78 ya habla de su importancia.
A continuación vamos a ver cómo estas grandes líneas que marca el Estatuto de Andalucía se concretan en la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz.
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Ciudad Histórica de Senés. Paisaje agrario de la vertiente sur de la Sierra de los Filabres, Almería. Imagen de S. Fernández Cacho en la web del IAPH. Lic. CC |