1.2. La escala nacional

Excavaciones en Totana, Murcia, 1948
Excavaciones en Totana, Murcia, 1948.
Fotografía de V. Ruiz Arguilés en el Catálogo on line del Museo Arqueológico Nacional.

La ley estatal que recoge todo lo relativo al Patrimonio Español fue sancionada en el año 1985. Luego iremos con ella, desglosaremos las cuestiones más importantes y haremos referencia a los organismos y elementos definitorios y legales más destacados; pero primero debemos hacer un pequeño recorrido por la historia de la legislación española al respecto que, como vas a ver, tiene sus primeros momentos a mediados del siglo XVIII nada menos. A partir de ahí, se van a suceder numerosas cédulas, leyes y decretos que van a ir atendiendo a las cuestiones que el paso de los años iba a ir poniendo en primer plano.  No vamos a hacer un recorrido exhaustivo y detallado al máximo porque, afortunadamente, en materia de legislación del Patrimonio, nuestro país ha actuado repetidas veces; pero sí queremos ofrecerte algunos de los momentos más importantes. Te los dejamos en esta presentación:

La Legislación sobre el Patrimonio Hisórico en España. Un recorrido histórico.
Presentación de Juanluru en Google Docs.
Portada del BOE del 29 de diciembre de 1978 con la Constitución española
Portada del BOE del 29 de diciembre de 1978 con la Constitución española.
Captura de pantalla tomada de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

El peso normativo del Patrimonio cultural español es muy importante. Ya has visto cuál ha sido la trayectoria desde mediados del siglo XVIII hasta el franquismo. A partir de ahora nos centraremos en lo que ocurre con la legislación sobre Patrimonio cultural en la democracia.

La muerte del dictador y la llegada de la Transición traen consigo cambios a todos los niveles. El primero y más importante es el de desmontar todo el sistema político del franquismo para convertirlo en uno democrático y adecuado al momento que se está viviendo. En este sentido, la Constitución de 1978 es un elemento clave, un punto de inflexión al que se llegó tras un referéndum en que la sociedad española clamó por la democratización.

En esta Constitución, a lo largo de sus 169 artículos se pone en pie todo un nuevo sistema de derechos, libertades y obligaciones para la ciudadanía española. Pues bien, uno de ellos, concretamente el artículo 46 hace referencia al Patrimonio histórico, cultural y artístico de nuestro país. Concretamente dice lo siguiente:

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Fíjate en que se habla de cuestiones que ya habían aparecido en las legislaciones previas: conservación, promoción de su enriquecimiento... y, sobre todo, habla de una ley que sancione los atentados que se cometan contra él. Es todo un avance. Que el elemento más básico y más importante de nuestro ordenamiento legal hable concretamente de la importancia que el Patrimonio tiene para nuestro país muestra hasta qué punto se consideraba (y se considera) al Patrimonio histórico, cultural y artístico un referente dentro de nuestra cultura.

Sí, es verdad que aún no se habla del "patrimonio cultural" que ahora tenemos asumido como el correcto y que integra, como ya sabes, todo tipo de expresiones culturales; pero bueno, hablamos de 1978 y, en realidad, el texto legal iba en consonancia con lo que las diferentes convenciones internacionales dedicadas al Patrimonio iban marcando.

A partir de aquí hacía falta ir un paso más allá y concretar esta magnífica declaración de intenciones en un marco legal más concreto y adecuado. Para eso, el Rey Juan Carlos I sancionó el 25 de junio de 1985 bajo la presidencia de Felipe González, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Publicación en el BOE de la ley de Patrimonio Histórico
Publicación en el BOE de la ley de Patrimonio Histórico. 1985
Captura de pantalla del BOE núm. 155. 26 de junio de 1985

Las competencias para la protección del Patrimonio, como tantas otras en nuestro país, están conferidas a las comunidades autónomas; pero eso es algo que veremos en el siguiente apartado. Ahora nos vamos a centrar en lo que dice la legislación vigente.

Como dijimos antes, la ley marco que engloba a todo el Patrimonio español es la 16/1985 de Patrimonio Histórico Español. Esa misma ley, concretada un año después con el Real Decreto 111/1986, regula las cuestiones básicas que después son desarrolladas y adaptadas a cada comunidad.

Evidentemente, no vamos a desglosar uno a uno los 79 artículos y las casi 20 disposiciones adicionales y transitorias con las que se remata la ley; pero sí creemos que es importante que conozcas algunas de las claves de esta ley. En realidad, estas claves las podemos ver ya en el el Título Preliminar y son las siguientes:

  • El objeto de la ley, que no es otro que el de la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español.
  • Qué integra el Patrimonio Histórico Español:
    • Inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico
    • El Patrimonio Documental y Bibliográfico
    • Yacimientos y zonas arqueológicas
    • Sitios naturales, jardines y parques con valor artístico, histórico o antropológico
    • Los bienes que integran el Patrimonio Cultural Inmaterial. Ojo, esto fue añadido en el año 2015, a través de la ley 10/2015 para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
  • Los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados Bien de Interés Cultural (BIC) en los términos que prevé la propia ley.
  • Cuáles son los deberes y atribuciones del Estado para con el Patrimonio Histórico:
    • Garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español
    • Promover el enriquecimiento del mismo
    • Fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él
    • Proteger dichos bienes de la exportación ilícita y el expolio
    • Difundir internacionalmente el conocimiento de los Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
  • La creación de organismos públicos dedicados al Patrimonio, así como el nombramiento de otros organismos como elementos consultivos en esta materia (Universidades, CSIC...).
  • La necesidad de que los ayuntamientos colaboren estrechamente con los organismos competentes del Estado en la ejecución de esta ley en cuanto a conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español que se encuentre en su territorio.
Can Pella i Forgas, uno de los elementos del Conjunto de las cinco torres de Begur. Girona
Can Pella i Forgas, uno de los elementos del Conjunto de las cinco torres de Begur. Girona
Imagen de C. LLavaneras en Wikipedia. Lic. CC

Además, la norma establece, en el régimen general, tres niveles de protección en función de la singularidad o de la relevancia del bien, que ordenados de menor a mayor nivel de protección son:

  • Patrimonio Histórico Español: Sería el grado mínimo de protección de un bien. Lo integran todos los elementos que citábamos un poco más arriba.
  • Inventario General de Bienes Muebles: Tienen un nivel superior de protección y son los que poseen un notable valor histórico, arqueológico, científico, artístico, técnico o cultural y que no hayan sido declarados de interés cultural (el siguiente y más alto nivel de protección).
  • Bien de Interés Cultural (BIC): Es el grado máximo de protección y forman parte de él los bienes muebles e inmuebles que han sido declarados de interés cultural y se incluyen en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. En este caso nos encontramos con una doble opción:
  1. Inmuebles destinados a la instalación de archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal, así como los bienes custodiados en su interior. También, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones rupestres; castillos, emblemas o cruces de término y piezas similares, así como hórreos o cabazos antiguos (propios de Asturias o Galicia).
  2. Los BIC declarados mediante Real Decreto implica la previa incoación y tramitación de expediente administrativo, cuyo informe será emitido o bien por alguna institución estatal o por las autónomas que hayan sido reconocidas como tal.

Pero la norma establece también una serie de regímenes especiales de protección. Te citamos los más destacados:

  • Patrimonio Arqueológico: bienes muebles e inmuebles así como yacimientos que son excavados o en los que se desarrolla alguna prospección.
  • Patrimonio Etnográfico: conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional de nuestro pueblo.
  • Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia Católica, clave, teniendo en cuenta que la mayoría del Patrimonio en manos privadas español pertenece a la Iglesia.
  • Patrimonio Documental: expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material incluidos los soportes informáticos.
  • Patrimonio Bibliográfico, ya sabes porque lo has visto en un tema anterior: bibliotecas y colecciones bibliográficas, obras literarias, históricos, científicas o artísticas, ejemplares de películas de cine, materiales audiovisuales...
    Las Hilanderas de Velázquez llegando a Valencia para su protección de la Guerra CIvil Interior del Museo del Prado, protegido de los bombardeos Esculturas protegidas de los bombardeos
    Las Hilanderas de Velázquez llegando a Valencia para su protección de la Guerra Civil.
    Fotografía del archivo Vaamonde, Catálogo de la Fototeca del Patrimonio Histórico. Lic. CC
    Interior del Museo del Prado, protegido de los bombardeos.
    Fotografía del archivo Vaamonde, Catálogo de la Fototeca del Patrimonio Histórico. Lic. CC
    Esculturas protegidas de los bombardeos durante la Guerra Civil.
    Fotografía del archivo Vaamonde, Catálogo de la Fototeca del Patrimonio Histórico. Lic. CC

Para saber más

El organismo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se encarga de la investigación, conservación y protección de los bienes que conforman el Patrimonio Cultural español es el Instituto de Patrimonio Cultural Español, el IPCE.

Este aborda, desde un punto de vista multidisciplinar, todo lo concerniente al Patrimonio. Cuando decimos multidisciplinar lo hacemos con causa: entre sus trabajadores se encuentran especialistas tan variados como: arquitectos, arqueólogos, etnógrafos, restauradores, físicos, químicos, geólogos, biólogos, documentalistas, artistas, historiadores, informáticos, conservadores, bibliotecarios, archiveros... Se trata de abarcar el máximo posible en una cuestión tan importante como es la preservación y el enriquecimiento de nuestro Patrimonio.

Sus funciones, según su propia Web son:

El desempeño, también según su propia Web se dirige hacia cuatro grandes ejes:

  • Conservación y restauración de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de nuestro país
  • La investigación del Patrimonio Cultural
  • Conservación y gestión del fondo documental gestionado por el Instituto
  • La difusión de los proyectos del propio Instituto.

Si quieres saber algo más sobre este Instituto del Patrimonio Cultural de España, no dudes en visitar su web. Contiene mucha información que te va a resultar interesante. Además, aquí te dejamos un vídeo con una actividad concreta desarrollada por el propio IPCE en base a la conservación preventiva y a la importancia de la sensibilización en todos los sectores de la población, especialmente los jóvenes.

Jóvenes y Conservación Preventiva.
Vídeo de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Canal Cultura alojado en Youtube

Actividad de lectura

Léete el preámbulo de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español que te enlazamos aquí y contesta a las preguntas que te planteamos a continuación:

  1. ¿Qué dice que es el Patrimonio Histórico Español?
  2. ¿Qué referencia previa indica este preámbulo en cuanto a legislación sobre el Patrimonio?
  3. En algún momento habla de la Transición. ¿Puedes decirnos dónde y qué referencia hace a ella?
  4. ¿Qué elementos están comprendidos ahora dentro del Patrimonio Histórico Español?
  5. ¿Cuál es el objetivo de la ley según este preámbulo?
  6. ¿Cuál es, por lo tanto, el objetivo último de esta norma?

Importante

La Constitución de 1978, en e el artículo 46 hace referencia al Patrimonio histórico, cultural y artístico de nuestro país. Concretamente dice lo siguiente:

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

la ley marco que engloba a todo el Patrimonio español es la 16/1985 de Patrimonio Histórico Español. El objeto de la ley, que no es otro que el de la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español. Los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados Bien de Interés Cultural (BIC) en los términos que prevé la propia ley. La creación de organismos públicos dedicados al Patrimonio, así como el nombramiento de otros organismos como elementos consultivos en esta materia (Universidades, CSIC...). La necesidad de que los ayuntamientos colaboren estrechamente con los organismos competentes del Estado en la ejecución de esta ley en cuanto a conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español que se encuentre en su territorio.

Esta norma establece tres niveles de protección en función de la singularidad o de la relevancia del bien, que ordenados de menor a mayor nivel de protección son:

  • Patrimonio Histórico Español
  • Inventario General de Bienes Muebles
  • Bien de Interés Cultural (BIC)