A lo largo de este apartado vamos a hacer un recorrido por la legislación en materia de Patrimonio tanto a nivel estatal como autonómico. En realidad, las competencias sobre el Patrimonio están transferidas a las Comunidades Autónomas, de modo que es sobre ellas sobre las que recae el peso de su protección y recuperación; pero hay un marco general que fue el que se estableció en 1985 con la ley de Patrimonio Histórico a la que nos refereriremos más concretamente en el apartado 1.2.
Antes, veremos desde cuándo la sociedad internacional refleja la necesidad de legislar entorno al Patrimonio y cómo la idea propia de Patrimonio va evolucionando, en realidad ampliándose, a lo largo del tiempo para abandonar el concepto original de Histórico - Artístico hasta albergar, con el Patrimonio Cultural, todos aquellos elementos que, independientemente de su origen, su cronología y su uso o su "calidad artística" (si es que esto siginifca algo), puedan ser considerados como tales.
Por último, y por una cuestión puramente lógica ya que, como decíamos antes, las competencias en materia de Patrimonio han sido transferidas por el Estado a las Comunidades Autónomas, veremos qué dice la Junta de Andalucía al respecto. Ya te adelantamos que no ha sido poco. De hecho, ya en 1991 se aprobó la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz (la segunda en España tras la del País Vasco) que fue sustituida en 2007, como verás más adelante.
Para que empieces con buen pie, te hemos seleccionado este vídeo de apenas 5 minutos en el que se hace un breve resumen de la normativa internacional con respecto al Patrimonio, edificado con la famosa Carta de Atenas que quizá ahora no te diga nada pero que en breve te resultará de lo más familiar.
Firmas Cartas de Atenas, Venecia, Machu Picchu y Caral. Vídeo de Colegio de Arquitectos del Perú alojado en Youtube |