1.3. La LPHA y la protección del Patrimonio en Andalucía

Portada del BOE con el Estatuto de Andalucía
Portada del BOE con el Estatuto de Andalucía.
Captura de pantalla de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Andalucía fue la tercera comunidad autónoma española que dictó una ley sobre Patrimonio Histórico de su comunidad. Antes, Navarra en 1985 ya había publicado su Ley de Patrimonio de Navarra y unos años más tarde, Castilla la Mancha, en abril de 1990 publciaba su Ley de Patrimonio Histórico de Castilla Navarra. Pocos meses después, en enero de 1991, Andalucía publicaba su primera Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía. Decimos primera porque esta norma fue adaptada y renovada en 2007. De ambas hablaremos a continuación.

En cualquier caso, es importante que sepas que Andalucía tiene muy en cuenta a su Patrimonio desde diversos puntos de vista, del normativo también. Tanto es así que el propio Estatuto de Autonomía, o mejor dicho, la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Título Preliminar, artículo 10 Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, dice lo siguiente:

3.º El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico.

Además, en el Título I: Derechos sociales, deberes y políticas públicas, en su artículo 33, Derechos en materia de cultura, el Estatuto indica:

Todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz.

En esta línea, en el artículo 36: Deberes, viene a comentar lo siguiente:

En el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de los deberes constitucionalmente establecidos, el Estatuto establece y la ley desarrollará la obligación de todas las personas de: a) Contribuir al sostenimiento del gasto público en función de sus ingresos. b) Conservar el medio ambiente. c) Colaborar en las situaciones de emergencia. d) Cumplir las obligaciones derivadas de la participación de los ciudadanos en la Administración electoral, respetando lo establecido en el régimen electoral general. e) Hacer un uso responsable y solidario de las prestaciones y servicios públicos y colaborar en su buen funcionamiento, manteniendo el debido respeto a las normas establecidas en cada caso, así como a los demás usuarios y al personal encargado de prestarlos. f) Cuidar y proteger el patrimonio público, especialmente el de carácter histórico-artístico y natural. g) Contribuir a la educación de los hijos, especialmente en la enseñanza obligatoria.

Como ves, se habla expresamente de la obligación de todas las personas, de todos los andaluces y andaluzas de, entre otras cosas y por lo que lo traemos aquí de "Cuidar y proteger el patrimonio público, especialmente el de carácter histórico - artístico y natural".

Como ves, la norma máxima que rige a los andaluces, ya tiene claramente en consideración la importancia del Patrimonio. Ya vimos que a nivel estatal pasaba lo mismo: la Constitución española del 78 ya habla de su importancia.

A continuación vamos a ver cómo estas grandes líneas que marca el Estatuto de Andalucía se concretan en la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz.

Ciudad Histórica de Senés. Paisaje agrario de la vertiente sur de la Sierra de los Filabres.
Ciudad Histórica de Senés. Paisaje agrario de la vertiente sur de la Sierra de los Filabres, Almería.
Imagen de S. Fernández Cacho en la web del IAPH. Lic. CC
Cuenca minera de Tharsis-La Zarza. Alosno, Huelva
Cuenca minera de Tharsis-La Zarza. Alosno, Huelva.
Fotografía de J.C. Cazalla en la web del IAPH. Lic. CC

La ley que rige los designios del Patrimonio Cultural Andaluz en la actualidad es la conocida como LPHA (Ley de Patrimonio Histórico Andaluz), la Ley 14/20017 de 26 de noviembre firmada por el entonces presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chávez.

Esta ley sustituía a aquella que citábamos anteriormente, la de enero de 1991. Lo que hacía básicamente era completarla y ampliarla ya que, entre otras cosas, elimina la idea de Patrimonio Histórico Artístico para ampliarlo al Cultural. Así, incluye el Patrimonio Inmaterial o bienes de interés etnológico.

Son muchas las novedades que plantea esta ley y, obviamente, no podremos atenderlas a todas (tendríamos que analizar prácticamente uno a uno los 120 artículos más las dos posiciones adicionales de la norma); pero sí podemos indicarte algunas de las cuestiones más importantes que varían con respecto a la versión anterior:

  • El ámbito de aplicación de la ley que se corresponde con el Patrimonio Histórico Andaluz, el cual se compone de "todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o industrial para la Comunidad Autónoma, incluidas las particularidades lingüísticas."
  • Como hemos dicho antes, se habla de Patrimonio etnológico con una novedad evidente: se permite asociar los bienes muebles y el ámbito territorial en el que se desarrolla este bien patrimonial. La clave aquí radica en que tanto uno como otro (tanto los bienes muebles como ese ámbito territorial) estarán protegidos según el régimen correspondiente, al igual que la actividad en sí.
  • La ley, en su Título VII abre el paso al Patrimonio Industrial como muestra de la historia social y económica de Andalucía. En este, de nuevo, se incorporan tanto los bienes muebles como inmuebles relacionados con la actividad industrial protegida. Además, la ley establece en qué casos formarán parte del Catálogo del Patrimonio Histórico Andaluz.
  • La cuestión territorial es importante en esta norma, sobre todo con la aparición de la figura de "Zona Patrimonial". Viene a indicar que el territorio articula un sistema patrimonial integrado, en el que coexisten diferentes tipos de bienes, de distintas épocas y tipologías, pero que están unidos indisolublemente al medio y a su paisaje.
  • Incluye el concepto de "contaminación visual o perceptiva" (artículo 19), que aparece definida como la intervención, uso o acción en un bien o en su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble que integre el Patrimonio Histórico. De hecho, se determinan una serie de medidas de control, como la actuación sobre el Plan General de Ordenación Urbana (entre otras).
Portada de la Web del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz
Captura de pantalla de la Web Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz

Los organismos que se encargan de verlas por la protección, conservación y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz son el Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico, presidido por el Consejero o consejera de Educación, Cultura y Deportes y que tiene como función básica la de asesorar, informar y coordinar cuestiones relativas al Patrimonio en ocasiones como estas:

  • Aprobación de planes y programas que afecten a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de patrimonio histórico.
  • Delegación de competencias del Patrimonio Histórico a las entidades locales.
  • Creación de órganos de gestión locales de Patrimonio Histórico en los que participe la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

El Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH) del que hablaremos con más atención en el siguiente apartado; pero cuyos fines son "la intervención, investigación, conservación y valoración del patrimonio cultural, así como la innovación, la transferencia de conocimiento y el establecimiento de pautas para la tutela del patrimonio cultural, a través de actuaciones y servicios especializados de documentación, intervención, formación y comunicación".

La última cuestión que vamos a tratar en este apartado es el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, que se creó en la ley originaria, aquella de junio de 1991 y que aparece como un "instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, así como la consulta y la divulgación del mismo".

Teniendo en cuenta que esta es ya la última unidad, estamos seguros de que has usado este catálogo en más de una ocasión; en cualquier caso, este elemento es justo eso, un catálogo en el se ha alojado información sobre los bienes que forman parte de nuestro Patrimonio Histórico

Curiosidad

Plaza de Capuchinos con el famoso Cristo de los Faroles rodeado de antenas de televisión
Plaza de Capuchinos con el famoso Cristo de los Faroles rodeado de antenas de televisión
Fotografía de losmininos en Wikipedia. Lic. CC

La contaminación visual o perceptiva a la que hace mención la LPHA de 2007 se ha convertido en uno de los grandes caballos de batalla de cualquier ciudadano interesado y preocupado por el Patrimonio del que disfruta. No son pocas las denuncias, sobre todo en medios de comunicación, que cada cierto tiempo salen a la luz. En realidad, no hace falta ser muy perspicaz para entender que aún nos queda mucho camino por recorrer. En este sentido, tanto los ciudadanos, como los propietarios, como la propia administración, tienen mucho que avanzar. La ley ya existe desde hace una década. La cuestión es que, aunque hay avances, los casos siguen apareciendo casi día tras día.

Algunos son más evidentes que otros. Hay polémicas muy agrias en muchas de nuestras localidades. Hay incluso momentos en los que peligra la inscripción de todo un casco antiguo de una ciudad como Patrimonio Cultural de la Humanidad, como en el caso de Sevilla con la construcción de la famosa Torre Pelli y que estuvo a punto de eso, de que la UNESCO dedidiera sacar a su casco antiguo de este listado, con las nefastas consecuencias que eso hubiera traído. Sin embargo, los errores siguen presentes y, peor aún, siguen cometiéndose.

Para que veras hasta qué punto esto es así, aquí te ponemos tres ejemplos de tres ciudades diferentes.

De hecho, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz publicó, allá por el año 1998, un informe sobre la contaminación visual del patrimonio histórico andaluz: el impacto visual en los bienes del patrimonio histórico-artístico causado por el cableado, antenas y otras instalaciones

Comprueba lo aprendido

Lee las siguientes afirmaciones e indica si son ciertas o falsas.

Pregunta 1

Andalucía fue la última Comunidad Autónoma en legislar en materia de Patrimonio. De hecho, no es hasta 2007 cuando la publica.

Pregunta 2

El Estatuto de Autonomía de Andalucía hace referencia explícita a la necesidad de proteer y difundir el Patrimonio; pero solo por parte de la adminitración competente.

Pregunta 3

El Patrimonio Histórico Andaluz, según la LPHA se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o industrial para la Comunidad Autónoma, incluidas las particularidades lingüísticas.

Pregunta 4

Algunas de las novedades que aporta la norma de 2007 con respecto a la de 1991 es la de la aparición de organismos como el IAPH o el Consejo Andaluz de Patrimonio Histórico.

Pregunta 5

El concepto de "contaminiación visual o perceptiva" hace referencia a los elementos que impiden o enturbian la visión y el disfrute de los bienes patrimoniales.

Para saber más

Casco histórico de Begíjar en Jaén, expediente incoado
Casco histórico de Begíjar en Jaén, expediente incoado.
Imagen de Pepsimistercorn en Wikipedia. Lic. CC

Ya has visto que uno de los elementos clave dentro de la legislación andaluza de Patrimonio Histórico, tanto en su primera norma de 1991 como en la de 2007 son las instituciones, organismos y espacios que ha creado para la protección, defensa, restauración y difusión del Patrimonio. Una de ellas, que nació ya en 1991 es el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Ya has visto antes cuáles son sus aportaciones y lo útil que resulta a cualquier amante del Patrimonio andaluz. Pues bien, en realidad, este es solo uno de los elementos creados; quizá el más destacado o el más vistoso, por decirlo de algún modo; pero hay otras muchas actividades que seguro que te resultan útiles. Todas forman parte del área de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes. Aquí te dejamos algunas de las más interesantes:

  • Conjuntos Históricos y planteamiento urbanístico: Tiene una importante información de carácter legal dedicada a la relación entre Patrimonio y urbanismo.
  • Patrimonio Mundial en Andalucía: espacio en el que se desgranan los bienes que la UNESCO ha incluido en su listado de Patrimonio de la Humanidad. Ahí puedes ver el centro histórico de Córdoba, la Alhambra, el Generalife y el Albaicín de Granada, la Catedral, el Alcázar y el Archivo de Indias de Sevilla, el Parque Nacional de Doñana, el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica, Conjunto Monumental de Úbeda y Baeza y el Sitio de los Dólmenes de Antequera.
  • Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de Andalucía: al igual que el anterior, está dedicado a la explicación pormenorizada de los bienes culturales inmateriales que la UNESCO incluyó en su listado. Concretamente hablamos de: el flamenco, la revitalización del saber tradicional de la cal artesanal en Morón de la Frontera y la fiesta de los Patios de Córdoba.
  • Recursos de información y difusión del Patrimonio: ofrece una variada información dedicada justo a esto: la difusión del Patrimonio. Y lo hace a través de actividades variadas como cursos, una Guía Digital del Patrimonio Cultural, la revista PH (del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico), o el Sistema de Información para la Gestión del Patrimonio Cultural de Andalucía, también conocido como MOSAICO.

Importante

Andalucía fue la tercera comunidad autónoma española que dictó una ley sobre Patrimonio Histórico de su comunidad. Además, el Estatuto de Autonomía Andaluz tiene muy en consideración a nuestro Patrimonio Histórico con referencias como: "Todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz."

La ley que rige los designios del Patrimonio Cultural Andaluz en la actualidad es la conocida como LPHA (Ley de Patrimonio Histórico Andaluz), la Ley 14/20017 de 26 de noviembre, que sustituía a la que se publicó en enero de 1991. Algunas novedades de esta norma de 2007 con respecto a la anterior son: aparición del Patrimonio Industrial, aparición del Patrimonio Cultural Inmaterial, aparición del concepto de Zona patrimonial y aparición del concepto de "contaminación visual o de percepción".

De ambas leyes, especialmente de la primera (la de 1991) emanan los organismos encargados de la gestión del Patrimonio en Andalucía. Los dos básicos son el Consejo Andaluz de Patrimonio Histórico y el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.