2.2. Publicidad
En cuanto a la publicidad, sí que tiene su propia regulación dentro de los márgenes de la legislación española. En ella, se describe la acepción de publicidad y se especifican las variantes de publicidad ilícita: aquella que atente contra la dignidad de las personas, aquella que interpele a los niños y jóvenes a realizar actividades peligrosas o ilícitas, así como la publicidad subliminal o engañosa, entre otras.
Los títulos de la ley sitúan unos márgenes relativamente amplios para la actividad publicitaria, aunque es habitual que algunas marcas tengan que retirar ciertos anuncios porque incumplen algunas de estas normas. En este artículo puedes encontrar algunos anuncios retirados durante la primera década del siglo XX. Júzgalos tú mismo, ¿merecían ser retirados o no?
Asociación para la Autoregulación de la Comunicación Comercial.
Más conocido como Autocontrol, este es un organismo de los propios productores de publicidad que tiene como objetivo garantizar la confianza y la credibilidad de la publicidad española. Se encarga de analizar los mensajes publicitarios en distintas plataformas para pedir la retirada de aquellos que atenten contra alguno de los artículos de la Ley General de Publicidad o de la ética del sector publicitario. Además, cualquier particular puede interponer una queja a esta organización para la revisión de un anuncio.
