6. Análisis del perfil profesional de los ciclos de enseñanza deportiva en relación con los objetivos generales de sus enseñanzas mínimas
En el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (Ministerio de Educación y Ciencia, 2007), se recoge lo siguiente: “El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, norma que vino a corregir las limitaciones que establecía el Real Decreto 594/1994 en el desarrollo de los técnicos deportivos. La consideración de las enseñanzas deportivas como enseñanzas de régimen especial se recogió también en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Su imbricación en el sistema educativo se define fundamentalmente en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que da a estas enseñanzas un tratamiento similar al de las demás enseñanzas que ofrece el sistema educativo”.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Jefatura del Estado, 2006), establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En este sentido, el artículo 4 del anteriormente citado Real Decreto 1363/2007 dice: “La ampliación y contextualización de los contenidos se referirá a la formación asociada y no asociada a las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales e incluidas en el título, respetando el perfil profesional del mismo y sin perjuicio alguno para la movilidad del alumnado”.
Sobre el perfil profesional de los ciclos de enseñanza deportiva trata el artículo 6, apartados 1, 2, 3 y 4 del mismo Real Decreto 1363/2007, donde concretamente dice:
- “Los ciclos de enseñanza deportiva responderán a un determinado perfil profesional, que quedará definido en la norma que desarrolle cada título de enseñanza deportiva.
- A los efectos de este real decreto, el perfil profesional se define como las competencias y funciones características que configuran un conjunto coherente desde el punto de vista del sistema deportivo.
- Las enseñanzas del grado medio responderán a las competencias adecuadas para desempeñar las funciones del perfil profesional correspondiente a la iniciación deportiva, tecnificación deportiva y conducción de la actividad o práctica deportiva, distribuidas para el ciclo inicial y el ciclo final de acuerdo con las condiciones del contexto deportivo-laboral de la modalidad o especialidad deportiva de que se trate.
- Las enseñanzas del grado superior responderán a las competencias adecuadas para desempeñar las funciones del perfil profesional correspondiente al entrenamiento, dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento deportivo, conducción con altos niveles de dificultad en la modalidad o especialidad deportiva de que se trate”.
Igualmente, sobre el perfil profesional, en el artículo 19, apartados a), b) y c), se recoge que: “El real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas de cada modalidad y especialidad deportiva especificará:
- Identificación del título: denominación, nivel, duración y referente europeo.
- Perfil profesional de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva:
- Competencia general: describe los roles esenciales identificados en la figura profesional en forma de funciones u objetivos dentro del sistema deportivo, y detalla los requerimientos y grados de responsabilidad y autonomía en el desempeño de las funciones correspondientes.
- Competencias de ámbito profesional, personal y social propias del sistema deportivo.
- Relación, en su caso, de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Entorno profesional, laboral y deportivo.
- Enseñanzas de cada uno de los ciclos conducentes al título: objetivos generales, módulos de enseñanza deportiva del bloque común, módulos de enseñanza deportiva del bloque específico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.2 y 10.3, respectivamente.”
Importante
En definitiva, en cada real decreto o normativa reguladora donde se establece el título y las enseñanzas mínimas de cada modalidad y especialidad deportiva, se especifican, entre otros, el perfil profesional de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva, definido a través de la competencia general y de las competencias de ámbito profesional, personal y social, así como los objetivos generales de sus enseñanzas mínimas, los cuales están íntimamente interrelacionados con el perfil profesional, de tal manera que la consecución de estos asegura la adquisición de dicho perfil.