2. Ordenación, estructura y organización básica
En el Real Decreto 1367/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, el Capítulo II detalla la “Ordenación de las enseñanzas deportivas”, desarrollándose en sus artículos 4 y 5 la estructura y organización básica de las enseñanzas deportivas. Concretamente, en el artículo 5.2 se indica: “Las enseñanzas deportivas se organizarán en ciclos de enseñanza deportiva:
- Las enseñanzas deportivas de grado medio se organizarán en dos ciclos: ciclo inicial de grado medio y ciclo final de grado medio.
- Las enseñanzas deportivas de grado superior se organizarán en un único ciclo de grado superior.”
El Capítulo III del citado Real Decreto detalla la ordenación de los ciclos, bloques y módulos de enseñanza deportiva del siguiente modo:
- Duración de los ciclos de enseñanza deportiva
- “En la regulación de las enseñanzas mínimas de cada título se determinará la distribución horaria que corresponda a cada uno de los ciclos y módulos.
- Las enseñanzas conducentes a títulos de grado medio tendrán una duración mínima de 1000 horas, de las que al menos 400 horas corresponderán al ciclo inicial.
- Las enseñanzas conducentes a títulos de grado superior tendrán una duración mínima de 750 horas”.
- Los módulos de enseñanza deportiva
- “Los ciclos de enseñanza deportiva se organizarán en módulos de enseñanza deportiva de duración variable.
- El módulo de enseñanza deportiva constituye la unidad coherente de formación que está asociada a una o varias unidades de competencia, o bien a objetivos profesionales, socioeducativos y deportivos del título.
- Los módulos se clasifican en:
- Módulos específicos de enseñanza deportiva: constituidos por la formación directamente referida, entre otros, a aspectos técnicos, organizativos o metodológicos de la propia modalidad o especialidad deportiva.
- Módulos comunes de enseñanza deportiva: constituidos por la formación asociada a las competencias profesionales que soportan los procesos de «iniciación deportiva», «tecnificación deportiva» y «alto rendimiento», independientemente de la modalidad o especialidad deportiva, así como de aquellos objetivos propios de las enseñanzas deportivas.
- Módulo de formación práctica: constituido por la parte de formación asociada a las competencias, que es necesario completar en el entorno deportivo y profesional real.
- Módulo de proyecto final.
- Los módulos de enseñanza deportiva, en el caso de que estén referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, incluirán las especificaciones de la formación recogidas en los correspondientes módulos formativos de dicho Catálogo relacionadas con las competencias profesionales que se pretende desarrollar a través del módulo”.
- Contenido de los módulos de enseñanza deportiva
- “La norma que establezca los títulos y enseñanzas mínimas concretará para cada módulo de enseñanza deportiva:
- Denominación y código.
- Los objetivos expresados en resultados de aprendizaje.
- Criterios de evaluación.
- Contenidos básicos del currículo, que quedarán descritos de forma integrada, en términos de procedimientos, conceptos y actitudes.
- Duración mínima en horas del módulo profesional en la modalidad presencial y la equivalencia en créditos, en el caso de ciclo superior, para facilitar su convalidación con estudios universitarios.
- Condiciones básicas del contexto formativo: espacios, equipamientos y profesorado.
- Posibilidad de ser ofertado, en su caso, en régimen de enseñanza a distancia”.
- Los bloques de enseñanza deportiva
- “Los módulos de enseñanza deportiva se agruparán en los siguientes bloques de enseñanza deportiva: bloque común y bloque específico.
- El bloque común estará formado por los módulos comunes de enseñanza deportiva y será coincidente y obligatorio para todas las modalidades y especialidades deportivas, en cada uno de los ciclos.
- El bloque específico estará formado por el conjunto de módulos específicos de enseñanza deportiva, el módulo de formación práctica y, en su caso, el módulo de proyecto final”.
- El módulo de formación práctica
- “La norma que establezca los títulos y enseñanzas mínimas determinará los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que será necesario superar para iniciar el módulo de formación práctica.
- Corresponderá a las Administraciones competentes establecer la ordenación que proceda, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.
- El módulo de formación práctica tendrá las siguientes finalidades:
- Completar la adquisición de competencias profesionales y deportivas propias de cada título, alcanzadas en el centro educativo.
- Adquirir una identidad y madurez profesional y deportiva motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de cualificación.
- Completar el conocimiento de la organización deportiva y laboral correspondiente, de su gestión económica y del sistema de relaciones sociolaborales y deportivas de la entidad, con el fin de facilitar su inserción.
- Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el desempeño de las funciones propias del técnico deportivo, que no pueden verificarse en el centro educativo por exigir situaciones reales de trabajo o práctica deportiva”.
- El módulo de proyecto final
- “El ciclo de grado superior incorporará el módulo de proyecto final, que tendrá carácter integrador de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación. Se organizará sobre la base de la tutorización individual y colectiva.
- El proyecto final se elaborará sobre la modalidad o especialidad deportiva cursada por el alumno y se presentará de acuerdo con los criterios de evaluación que se determinen en la norma que regule las enseñanzas mínimas de cada modalidad y especialidad deportiva.
- Dado el carácter integrador del módulo de proyecto final, se presentará al finalizar el resto de los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva”.

Figura 2. Organización básica de los contenidos del título de Técnico Deportivo, Ciclo Inicial y Ciclo Medio.
Imagen de elaboración propia

Figura 3. Organización básica de los contenidos del título de Técnico Deportivo Superior.
Imagen de elaboración propia
Desde el año 2012 el bloque común se organiza en la comunidad de Andalucía según se regula en la Orden de 5 de septiembre de 2012, por la que se desarrolla el currículo del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía (Consejería de Educación, 2012), de la siguiente manera:
Tabla I. Módulos que componen el bloque común del título de Técnico Deportivo, Ciclo Inicial y carga horaria mínima.
Técnico Deportivo. Ciclo Inicial | ||
---|---|---|
Módulos | Bases del Comportamiento Deportivo | 20 horas |
Primeros Auxilios | 30 horas | |
Organización Deportiva | 5 horas | |
Actividad Física Adaptada y Discapacidad | 5 horas | |
Total | Carga horaria mínima | 60 horas |
Tabla II. Módulos que componen el bloque común del título de Técnico Deportivo, Ciclo Final y carga horaria mínima.
Técnico Deportivo. Ciclo Final | ||
---|---|---|
Módulos | Bases del Aprendizaje Deportivo | 45 horas |
Bases del Entrenamiento Deportivo | 65 horas | |
Deporte Adaptado y Discapacidad | 20 horas | |
Organización y Gestión Deportiva | 20 horas | |
Género y Deporte | 10 horas | |
Total | Carga horaria mínima | 160 horas |
Tabla III. Módulos que componen el bloque común del título de Técnico Deportivo Superior y carga horaria mínima.
Técnico Deportivo Superior | ||
---|---|---|
Módulos | Factores Fisiológicos del Alto Rendimiento | 60 horas |
Factores Psicosociales del Alto Rendimiento | 45 horas | |
Formación de Formadores Deportivos | 50 horas | |
Organización y Gestión Aplicada al Alto Rendimiento | 35 horas | |
Total | Carga horaria mínima | 190 horas |
Importante
Cada una de las normas, reales decretos o planes formativos de las especialidades deportivas concretarán los contenidos a desarrollar. En todas ellas el bloque común es igual para todos.
Los bloques específicos, con sus módulos específicos, su formación práctica y su proyecto final en el caso del título de Técnico Deportivo Superior, se recogen en la normativa específica de cada modalidad deportiva.
Para mayor información se recomienda consultar la página web del Consejo Superior de Deportes.