5. Impuesto sobre el Valor Añadido
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
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Galería comercial
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b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
c) Las importaciones de bienes.

Importante
Al recaer este impuesto sobre el consumo, quien resulta realmente gravado es el consumidor final por los bienes entregados o servicios prestados.
El IVA es un impuesto que NO es soportado por el empresario o profesional, excepto cuando actúe como consumidor final.
El empresario o profesional actúa como un simple intermediario entre la Hacienda Pública y el consumidor final.
Captura de pantalla
Publicado en El País el 3 octubre 2018
Esquema sobre el funcionamiento del IVA
Imagen de elaboración propia
En la declaración trimestral del IVA, se resta al IVA soportado, el IVA repercutido:
- Si el IVA SOPORTADO es mayor que IVA REPERCUTIDO Hacienda le ha devolver la diferencia o compensarlo en futuras declaraciones trimestrales.
- Si el IVA SOPORTADO es menos que IVA REPERCUTIDO, el empresario deberá pagar la diferencia en la declaración trimestral correspondiente.
Distinguimos 3 tipos impositivos:
- Tipo superreducido 4%.Se aplica al pan, leche, medicamentos para humanos, viviendas de protección oficial, libros, et…
- Tipo reducido 10%. Alimentos, vivienda, restaurantes.
- Tipo general 21%. Se aplica a todas las actividades sujetas al impuesto que no estén sujetas al tipo reducido o superreducido.

Curiosidad
¿Cómo calcular la cuota por IVA?
El cálculo del IVA se obtiene multiplicando la base imponible por el tipo impositivo:
Donde el precio de venta del producto se calcula:
Cómo calcular la cuota por IVA
Esquema de elaboración propia

Caso práctico
Compramos un televisor cuyo precio sin IVA es de 1.000€.
Base imponible= 1.000€.
Tipo impositivo= 21%.
¿Cuál sería el precio que pagaríamos?
¿Dónde, cómo y cuándo se han de presentar las declaraciones por este impuesto?
Si del cálculo del impuesto la declaración correspondiente nos sale:
a. A pagar, podemos presentarla en el banco donde la empresa tenga cuenta corriente, para que se cargue el importe en nuestra cuenta.
b. A devolver y vamos a compensar el IVA resultante la declaración se ha de presentar en la Delegación de Hacienda, donde la empresa tenga el domicilio fiscal.
La empresa deberá presentar:
- Una declaración anual, en el mes de enero.
- Una declaración por cada trimestre, que se habrá de presentar en los siguientes plazos:
- Primer trimestre, del 1 al 10 de abril.
- Segundo trimestre, del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre del 1 al 30 de enero del año siguiente.