7. Impuestos locales

Agencia Tributaria de Sevilla

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El IAE es un tributo directo de carácter obligatorio que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad excepto cooperativas, empresario o profesional.

Los sujetos pasivos de este impuesto son los titulares de actividades empresariales, profesionales y artísticas, siempre y cuando tengan carácter independiente; se incluyen pues, actividades agrícolas, mineras, industriales, comerciales y de servicios.

Este impuesto es de carácter municipal, lo recauda el Ayuntamiento, a diferencia de otros impuestos estatales que los recauda el Ministerio de Economía y hacienda.

La cuota a pagar por este impuesto se obtiene de la aplicación de las tarifas del impuesto sobre las cuotas municipales mínimas, establecidas por el Ayuntamiento de cada localidad y a ese resultado se le aplican unos coeficientes que dependen del número de habitantes del municipio y unos índices según la zona en la que esté situado el negocio, que implican que se aumente la cuota. Estas tarifas dependen de la actividad que se realice y las cuotas van a ir en función de unos indicadores como la superficie del local, número de trabajadores y potencia eléctrica.


 Otros impuestos de carácter local

IBIes un impuesto municipal, de carácter periódico (anual), que recae sobre los bienes inmuebles del término municipal, sean rústicos, urbanos o de características especiales.

IVTMes un impuesto directo que grava la titularidad de vehículos a motor aptos para circular por la vía pública, de manera independiente de su clase y naturaleza. La cantidad a pagar por este impuesto depende del tipo de vehículo y de su potencia.

Pregunta Verdadero-Falso

Señala cuál de los siguientes impuestos los recauda el Ayuntamiento:

Pregunta 1

Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

Pregunta 2

Impuesto sobre Actividades Económicas.

Pregunta 3

Impuesto de Sociedades.

Pregunta 4

Impuesto sobre el Valor Añadido.