2. Los Parques Nacionales en España
La primera Ley de Parques Nacionales, aprobada el 8 de diciembre de 1916 consiguió, con sus únicos tres artículos, que España fuera uno de los países pioneros en Europa en la apuesta por la protección de la naturaleza. Esta ley recogía el concepto estético y paisajístico de parque nacional, bajo el que se declararon en 1918, los dos primeros parques nacionales españoles, el de la Montaña de Covadonga (actual Picos de Europa) y el de Ordesa.
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Imagen 4. Mapa Parque Naturales. España. Fuente MMARM |
Los Parques Nacionales son espacios naturales amplios poco transformados por la explotación u ocupación humana y cuyas bellezas naturales, singularidad de su fauna, flora y formaciones geomorfológicas o representatividad de sus ecosistemas confieren una gran relevancia a la conservación de sus valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos, que son de interés general para la Nación por ser representativo de los principales sistemas naturales españoles. En la nomenclatura internacional se corresponden con los espacios de categorías II de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) que es la mayor red medioambiental mundial: agrupa a 84 Estados, 111 agencias gubernamentales, 784 ONG’s nacionales, 34 agencias afiliadas, 89 ONG’s internacionales y a unos 1.000 científicos y expertos de 160 países)
La organización y gestión de la Red de Parques Nacionales queda definida en la nueva ley 5/2007. A partir de su entrada en vigor, la gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales le corresponde a las Comunidades Autónomas en régimen de autoorganización y con cargo a sus recursos financieros, mientras que la tutela general del sistema, el establecimiento de las directrices básicas, el asegurar la coherencia de la Red, es competencia de la Administración General del Estado.
Es por ello que las Comunidades Autónomas han ido desarrollando sus respectivas normas de protección, y en la actualidad, la gestión exclusiva de los Parques Nacionales por parte de sus respectivas Comunidades Autónomas se lleva a cabo ya en:
- Los Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay, traspasados el 1 de enero de 2010 a la Comunidad Autónoma de Canarias.
- El Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, que fue traspasado el 1 de julio de 2009 a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- El Parque Nacional Marítimo - Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, que el 1 de julio de 2008 fue transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia.
- El P.N. de Monfragüe, declarado el 2 de marzo de 2007, con posterioridad a las sentencias del Tribunal Constitucional, con lo que la gestión ordinaria y habitual desde el principio es competencia exclusiva de la Junta de Extremadura.
- El P.N. de Ordesa y Monte Perdido (Aragón) y los Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada (Andalucía), que el 1 de julio de 2006 fueron transferidos a sus respectivas Comunidades Autónomas.
- El P.N. de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici. que ya gestionaba en exclusiva la Comunidad Autónoma de Cataluña.
El Estado participa a través del Consejo de la Red de Parques Nacionales como órgano colegiado de carácter consultivo del sistema, y los Patronatos, pero es el Director-Conservador de cada Parque Nacional el responsable directo de la gestión del espacio, asumiendo la administración y dirección de sus actividades. Su nombramiento se designa por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentra situado el parque.
El instrumento básico de planificación, en el que se fijan los objetivos en materia de conservación, investigación, uso público, formación y sensibilización es el Plan Director de la Red de Parques Nacionales
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Imagen 5. Organigrama Plan Director de los Parques nacionales. Fuente: MMARM
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