1. La legislación básica del Estado y de la Comunidad Autónoma
Se determina en la Constitución Española de 1978, en su artículo 43.3: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte”.
Y en su artículo 148.1: “Las comunidades autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: ... Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio".
Por tanto, las comunidades y ciudades autónomas pueden asumir competencias en materia de deporte, y las asumen a través del Estatuto de Autonomía, tal y como se establece en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 72., Deportes, espectáculos y actividades recreativas y Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Le corresponde a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.
A su vez, la Comunidad Autónoma de Andalucía otorga unas competencias mínimas en materia deportiva a los municipios y diputaciones.
Importante
Todas las actuaciones de las Administraciones andaluzas en materia competencial se regirán por los principios de eficacia, proximidad y coordinación entre las Administraciones responsables.