Introducción general

El modelo organizativo del deporte en España se organiza a partir de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de deportes y del propio Consejo Superior de Deportes, apoyándose en la estructura formada por los clubes y asociaciones deportivas, agrupadas en federaciones de ámbito territorial y nacional, alrededor de la práctica competitiva de una o varias modalidades o especialidades deportivas, sin que ello descarte la práctica recreativa. Existe una clara intervención desde la Administración en esta estructura a través de los programas de promoción y tecnificación deportiva, y de los dirigidos a la alta competición. Dentro de esta estructura, y durante el proceso de iniciación deportiva y especialización técnica dirigido hacia el alto rendimiento del deportista, el técnico deportivo es una de las figuras clave. El técnico asume, en cada una de las etapas, la función de dirigir el proceso y colabora en implementar los medios necesarios para conseguir los objetivos que se plantean, tanto formativos como de rendimiento.


La Ley 5/2016, de 19 de Julio, del Deporte de Andalucia, establece en su capítulo IV las funciones de las federaciones deportivas españolas, entre las que figuran la de colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos, así como diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva. Esta doble responsabilidad, unida al carácter que tienen las federaciones deportivas de máximos demandantes de los técnicos de alto nivel y al hecho de que dichas federaciones son las titulares o responsables de los entornos de práctica (equipos nacionales, etc.) utilizados para la formación de los mismos, hace necesaria la participación de las federaciones deportivas españolas en la formación de los técnicos deportivos.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su Capítulo VIII que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros. La ley regula las enseñanzas deportivas, que se organizan tomando como base las modalidades y especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, y que tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa. Esta ley supone un compromiso decidido por la mejora de la calidad de las enseñanzas deportivas y su adecuación a la realidad del sistema deportivo español.
La ley determina el carácter secuencial de estas enseñanzas, las vincula a la práctica deportiva activa al abrir la posibilidad del exigir la superación de una prueba de carácter técnico o la acreditación de un mérito deportivo, y favorece la vinculación al resto de enseñanzas, incluida la universitaria.


Todo ello supone el reconocimiento de la estructura de las enseñanzas deportivas establecida en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Asimismo, fomenta una mayor flexibilidad del sistema e impulsa el aprendizaje a lo largo de la vida ofreciendo posibilidades a las personas jóvenes y adultas de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades.

Actividad

Objetivos generales a alcanzar con estas enseñanzas:


1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 63.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas deportivas contribuirán a conseguir en los alumnos las capacidades que les permitan:


a) Desarrollar la competencia general correspondiente al perfil profesional definido en el título respectivo.

b) Garantizar la cualificación profesional en iniciación, conducción, entrenamiento básico, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento en la modalidad o especialidad correspondiente dentro del sistema deportivo.

c) Comprender las características y la organización de la modalidad o especialidad respectiva y del sistema deportivo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.

d) Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad, mejorando la calidad y la seguridad del entorno deportivo y cuidando el medioambiente y la salud de las personas, así como para facilitar la integración y normalización de las personas con discapacidad en la práctica deportiva.

e) Desarrollar una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes (formación a lo largo de la vida, formación permanente) y adaptaciones a los cambios en la iniciación y perfeccionamiento de la modalidad deportiva y en el deporte de alto rendimiento.

f) Desarrollar y trasmitir la importancia de la responsabilidad individual y el esfuerzo personal en la práctica deportiva y en su enseñanza.

g) Desarrollar y trasmitir los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás, a la práctica saludable de la modalidad deportiva y al respeto y cuidado del propio cuerpo.

h) Capacitar para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.

2. Asimismo, las enseñanzas deportivas fomentarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como para las personas con discapacidad.