3.1. El patrimonio artístico
Actividad
En junio de 1985 se publicó la Ley del Patrimonio Histórico Español (ley 16/1985 de 25 de junio) por la que se regulaba en materia de patrimonio en nuestro país. Más allá de la importancia de esta ley en cuanto a que establecía medidas de protección del Patrimonio, la traemos aquí para citar literalmente la definición que da sobre Patrimonio histórico:
"El Patrimonio histórico español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporáenea. La protección y enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a los sectores públicos, según el mandato que a los mismos dirige el artículo 46 de la norma constitucional".
Esta ley también dice en su preámbulo que "(...) el Patrimonio histórico Español está constituido por todos aquellos bienes de valor histórico, artístico, científico o técnico que conforman la aportación de España a la cultura universal".

Conjunto arqueológico Baelo Claudia, Tarifa. Cádiz
Imagen en Flickr. Licencia cc
Ya has visto en los apartados anteriores que el patrimonio histórico - artístico fue, durante muchos años, el referente único para hablar de patrimonio. Todo aquello con calidad artística o relevancia histórica era considerada patrimonio. Pero claro ¿quién determinada esa calidad o esa trascendencia o relevancia? Efectivamente, esta identificación del patrimonio era limitada y subjetiva ya que dependía de los gustos y los valores de cada momento.
La cuestión es que a partir del siglo XX esta identificación única quedó atrás y el Patrimonio se abrió a mucho más aspectos (todos los iremos viendo a lo largo de la materia): bibliográfico, monumental, etnográfico, inmaterial... De modo que el histórico artístico quedó como una de las patas que sujetaba el nuevo y amplio concepto de Patrimonio.
Así, tenemos que, efectivamente, el patrimonio histórico - artístico es aquel que integra los inmuebles y muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. Aquí habría que incluir yacimientos y zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques con valor artístico, histórico o antropológico.
Como ves, hablamos en este tipo de patrimonio material y tangible, que abarca diversos ámbitos. Y sí, se podría decir que mantiene ese sesgo subjetivo con relación al gusto de cada momento. Ocurre que, al ser un concepto abierto y aglutinador, se incorpora cualquier bien que pueda representar una novedad o que sea significativo de cualquier momento histórico. Lo mismo ocurriría con los objetos artísticos.
En este caso, el de las obras de arte hay que indicar que la nueva línea conceptual tanto de patrimonio como de obra de arte es también más amplia en tanto en cuanto no se limita ya a las "bellas artes" (pintura, escultura y arquitectura), sino que incluye creaciones que antes se consideraban menores pero que ya están incorporadas a la definición propia de obra de arte. Hablamos de objetos decorativos, de mobiliario, de vestimentas, joyas... Sin olvidar, claro, expresiones históricamente de gran peso tales como la música, la danza y otras más recientes tales como el cine, la fotografía o las nuevas expresiones artísticas.

Iglesia de San Juan Bautista. Hinojosa del Duque.
Fotografía en Wikimedia Commons. Lic. CC.

Cristo de las ánimas, de Peñaflor. Sevilla.
Fotografía del IAPH
Reflexión
Seguro que en la localidad en la que vives, sea en la que sea, hay al menos tres bienes que podríamos incluir dentro del catálogo de Patrimonio Histórico Artístico.
Investiga sobre ello indicando esos tres ejemplos. Rellena una pequeña ficha como la que te dejamos con cada uno de esos bienes:
| Nombre | Tipo de bien (mueble - inmueble) | Valor histórico o artístico | Fecha de creación |
Para que la investigación te resulte sencilla y fiable, consula el catálogo que la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía ha creado.