Introducción
El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato asigna a la Segunda Lengua Extranjera, la condición de materia específica de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. En el caso concreto de Inglés como Segunda Lengua Extranjera de 1º de Bachillerato nos encontramos ante una materia de continuidad, y será requisito indispensable haber obtenido evaluación positiva en esta materia de 1º de Bachillerato para poder ser evaluado en la materia de Inglés Segundo como Segunda Lengua extranjera de 2º de Bachillerato.
La finalidad del Bachillerato es proporcionar a sus estudiantes tanto formación académica como conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. El plurilingüismo es una de las señas de identidad de la ciudadanía europea actual, caracterizada por la diversidad social y lingüística. Tal complejidad, lejos de considerarse obstáculo para el progreso personal o profesional, se convierte en fuente de enriquecimiento intelectual y social.
En este punto, cabe destacar las conclusiones del Consejo Europeo desde su reunión en Barcelona en 2002 hasta la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre acciones curriculares necesarias para desarrollar competencias clave en el contexto académico, especialmente mediante la enseñanza-aprendizaje de al menos dos lenguas extranjeras. A tal efecto, se justifica la inclusión en el primer y segundo cursos de Bachillerato de la Segunda Lengua Extranjera, que en ambos niveles se considera materia específica en función de la catalogación establecida por el R.D. 1005/2014. La repercusión del aprendizaje de más de una lengua extranjera queda, pues, fuera de toda duda en España y en Andalucía.
En cualquier caso, dado el carácter optativo de esta materia en las etapas anteriores y que el alumnado ha podido iniciar su aprendizaje en distintos momentos de la Educación Secundaria Obligatoria e incluso en la Educación Primaria, el currículo para la Segunda Lengua Extranjera debe ser los suficientemente flexible como para ajustarse a la diversidad de niveles de competencia que se pueden presentar. El aprendizaje de lenguas extranjeras desempeña un papel esencial en el desarrollo intelectual y humano: aporta una diversidad lingüística y humanística que lleva a la conciencia de valores universalmente reconocidos.
Aprender una lengua extranjera sensibiliza, pues, sobre nuevos modos de ver el mundo y de enfrentarse a una pluralidad de pensamientos y personas. Actualmente es imperativo concienciar a quienes aprenden idiomas de que su corrección en la ortología, su riqueza léxica, su precisión estructural, su espontaneidad y fluidez discursivas son insuficientes si carecen del conocimiento sociocultural que rodea y condiciona la lengua de estudio. Por esta causa, intentando siempre vincularlas a la oralidad al tratarse de lenguas destinadas a la comunicación, se fomentará el gusto e interés por el aprendizaje tanto de las lenguas extranjeras como de su cultura.
Efectivamente, las necesidades de aprendizaje derivadas de la evolución social dan sentido a que la revisión curricular establezca la transversalidad como fundamento del diseño de actividades de enseñanza aprendizaje. Así pues, el tratamiento interdisciplinar de la segunda lengua extranjera la vinculará a otras áreas del conocimiento, favorecerá la autonomía de la función docente y la atención a la heterogeneidad del alumnado, y permitirá abordar, entre otras, temáticas sobre comportamientos medioambientales sostenibles, seguridad vial precautoria, conductas higiénicas y saludables, consumo responsable y trato adecuado a los conciudadanos independientemente de su naturaleza, para así contribuir a una convivencia pacífica, sostenible, exenta de violencia de género, prejuicios y comportamientos conflictivos.
Actividad

Importante
Las referencias legales serán las siguientes:
- Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
- Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.
- Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.
- Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
- Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado.
- Proyecto funcional de presente curso publicado en el portal web del IEDA.
- Orden de 29 de septiembre de 2008, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas. (Parcialmente derrogada)
- Instrucción 6/2016 de 30 de mayo, de la dirección general de ordenación educativa, sobre la ordenación del currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato para personas adultas durante el curso escolar 2016/2017
- Garantías procedimentales en la evaluación del alumno