1.3. Vías de financiación de los clubes deportivos: ingresos propios, ingresos indirectos, subvenciones de instituciones públicas

Los ingresos en los clubes deportivos deben ser exclusivamente para el cumplimiento de su objeto asociativo. En este sentido, Andalucía cuenta con la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, donde se recoge, en el apartado h del artículo 5, que la Junta de Andalucía fomentará el asociacionismo deportivo. Igualmente, el artículo 12 afirma que las entidades locales promocionarán y fomentarán el asociacionismo deportivo con apoyo técnico y económico.

Así pues, tanto la Administración autonómica como local tienen la obligación de apoyar económicamente a estas entidades deportivas. Para ver algunos ejemplos, se incluyen enlaces a las webs de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, y del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla.

 

a) Tipos y modalidades de las ayudas y subvenciones a los clubes. Procedimiento de tramitación

Las ayudas se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la que se tiene en cuenta la concurrencia competitiva. Esto quiere decir que la ayuda se otorgará mediante la comparación de los criterios de las solicitudes. En el artículo 2 del capítulo del título preliminar se observa que una subvención es toda ayuda dineraria efectuada a personas públicas o privadas por la Administración general del Estado, las Administraciones locales o la Administración de la comunidad autónoma.

Así, estas subvenciones las otorgarán según los presupuestos destinados para estas partidas. Para conocer cuál es el procedimiento de tramitación, y debido a su compleja y extensa normativa, se recomienda que se visualice en título I de la propia Ley.

Importante

Una subvención es una ayuda dineraria efectuada a personas públicas o privadas por la Administración general del Estado, las Administraciones locales o la Administración de la comunidad autónoma.

b) Convenios de colaboración con la Administración: protocolos, cláusulas, anexos

En el ámbito de la Administración pública, un convenio es, según Moreo (2010), una coincidencia de dos o más voluntades que causa una obligación. Para analizar la normativa referida, es conveniente recurrir a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y a la Ley 38/2003, General de Subvenciones.