1.2. Normativa de constitución y funcionamiento de un club deportivo

Para constituir un club deportivo en Andalucía hay que ir al Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, donde se recoge en los artículos 5 y 6, del capítulo I del título II, todo el procedimiento a seguir. Así, para su constitución se tendrá que presentar en la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, original y tres copias del escrito de solicitud, el acta fundacional y el acta de acuerdo de los estatutos. Igualmente, el decreto recoge en sus capítulos II, III, IV y V, cómo se organiza, cuál es el régimen económico y documental, las obligaciones, el régimen disciplinario y electoral, así como el procedimiento para la extinción del mismo.

Importante

Como mínimo, los órganos que componen un club deportivo son la Asamblea General, el Presidente, Junta Directiva, Órgano Rector y de Gestión del club, una Comisión Electoral, y un Secretario. Su constitución a su vez, precisará la concurrencia al menos de tres personas físicas promotoras, se realizará mediante documento público o privado suscrito por aquellas, con el contenido mínimo que se regule reglamentariamente.