1. El deporte en la Constitución Española y en la Ley del Deporte en España

En la Asamblea General del Deporte en 1977 se argumentó la necesidad de constitucionalizar el derecho al deporte como forma para que el ciudadano pudiera exigir al Estado los equipamientos y las ayudas necesarias para poder realizarlo (López-Garrido, 1977). La entrada del deporte en la carta magna un año después resulta trascendente al ocuparse del fenómeno deportivo, trazando líneas maestras por las que la regulación y las metas de éste han de transcurrir en el futuro, o en otras palabras, marcando el techo del ordenamiento jurídico-deportivo y de la política deportiva (Cazorla et al., 1992). Sin embargo, esta referencia tuvo un peso muy escaso en comparación con multitud de temas tratados en el documento vigente (Constitución Española), más aún teniendo en cuenta que comparte protagonismo con la educación sanitaria, la educación física y el ocio.

La Constitución Española (CE) establece en su artículo 43.3 que “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte” (Gobierno de España, 1978, p. 17), artículo que forma parte del capítulo III del título I que hace referencia a los derechos y deberes fundamentales. La aplicación de este artículo no es sencilla como indican Monroy y Sáez (2010), dada la pluralidad de entes públicos que pugnan por asumir competencias que no siempre están claras en la legislación, estos son: Consejo Superior de Deportes, comunidades autónomas, diputaciones provinciales, y ayuntamientos. De hecho, el artículo 148.1 aclara que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en diferentes materias, entre las que se encuentra la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Por tanto, es la CE la que marca las normas por excelencia a través de directrices generales para el desarrollo del deporte tanto a nivel estatal como autonómico, siendo posteriormente las comunidades autónomas las que desarrollarán el marco normativo específico en función de sus competencias.

El fomento al que hace referencia el artículo 43.3 genera cierta problemática, pues si bien dentro de la terminología administrativa se refiere a la acción de promover, podría abordarse de dos maneras distintas según Cazorla (1979) y Cazorla et al. (1992): identificación con cualquier actividad pública encaminada a mejorar en algún aspecto, y la forma más estricta y técnica desde la actividad administrativa, en el sentido de acción de la Administración encaminada a proteger, promover, financiar e impulsar el fenómeno deportivo en cuanto a actividades que satisfacen necesidades públicas o se estiman de utilidad general.

El deporte, actualmente, tiene difícil definición debido a que existen multitud de modalidades deportivas, que son realmente las que cabría definir. Según de la Plata (2001), esas modalidades son deportivas porque reúnen una serie de características en atención a las cuáles la Administración pública deportiva estima que son deporte. Por otro lado, la Junta de Andalucía (2013) considera que la modalidad deportiva se refiere a la forma de práctica deportiva que tiene características estructurales propias de tradición, reconocimiento y reglamentación internacional y nacional, o que sin tener estas características tenga arraigo suficiente e implantación social.

Sin embargo, el deporte también supone un medio formativo y en este sentido, la educación física constituye una parte integrante de la educación. Por ello, el deporte tiene una vertiente educadora a través de la cual se transmiten fundamentos, cualidades básicas y valores. Pero, por otro lado, el deporte también cuenta con una parte recreativa (de ocio), tratándose de la actividad física que no persigue otro objetivo más allá de ocupar el ocio a través de la propia actividad o la práctica físico-deportiva

Por su parte, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte supone la segunda Ley en materia del deporte derogando así la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y el Deporte, y se ampara en la CE de 1978. Este nuevo marco jurídico establece la ordenación del deporte conforme a las competencias que corresponden a la Administración del Estado, centrándose fundamentalmente en el deporte de rendimiento y otorgando a las Comunidades Autónomas mayor peso sobre el deporte para todos. De hecho, el nuevo documento se justifica en la evolución del fenómeno deportivo como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del ocio en la sociedad contemporánea, por lo que nace según Cazorla et al. (1992), con el objetivo de ser el instrumento jurídico capaz de responder a las transformaciones producidas en el mundo deportivo, y capaz de resolver sus problemas y disfunciones.

No obstante, recientemente se aprobó el anteproyecto de Ley que dará lugar a la tercera Ley del Deporte en España, debido a la evolución permanente de la sociedad que ha hecho que la actual legislación haya quedado obsoleta, y donde se abordan aspectos como la paridad o promoción de una igualdad real y efectiva, la maternidad de las deportistas, la igualdad económica para equilibrar la brecha salarial, o el deporte inclusivo.