3. El Comité Olímpico y Paralímpico Español
Fundado el 25 de noviembre de 1912 (COE), ambos Comités suponen asociaciones privadas sin ánimo de lucro cuyo objetivo es el desarrollo del movimiento olímpico, la difusión de dicho movimiento, así como la participación de deportistas españoles en las competiciones propias del movimiento olímpico. En ambos Comités se agrupan las Federaciones Deportivas nacionales en función del reconocimiento olímpico o paralímpico de sus respectivas modalidades, por parte de las organizaciones internacionales correspondientes.
El Comité Olímpico Español está definido en la Ley 10/1990, específicamente en el artículo 48, como una “asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, y de utilidad pública”. En el caso del Comité Paralímpico Español, originalmente no estaba recogido en la Ley del Deporte al datar su fundación de 1995, por lo que se modifica el apartado 6 y se añade el apartado 7 por el artículo 109.9 y 10 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. En estos apartados, se habla del Comité Paralímpico Español indicando que “tiene la misma naturaleza y ejerce funciones análogas a las que se refieren los apartados anteriores respecto de los deportistas con discapacidades físicas sensoriales, psíquicas y cerebrales.