3.1 La protección de los trabajadores
En España se pueden diferenciar tres tipos de despido:
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- Despido colectivo: tiene lugar cuando afecta a un porcentaje determinado de la plantilla que varía en función del número de trabajadores de la empresa. Los despidos colectivos sólo pueden fundamentarse en causas de tipo económica, productivas, tecnológicas u organizativas.
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- Despido disciplinario: en este despido de carácter individual, el trabajador es culpable de un incumplimiento grave. Hay varias razones establecidas legalmente y ampliadas en algunos convenios colectivos. Las más habituales son indisciplina, faltas de puntualidad o asistencia reiteradas, ofensas verbales o embriaguez.
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- Despido por causas objetivas: al contrario que el despido anterior, los motivos que justifican este tipo de despidos son ajenos a la voluntad de éste. Se extingue el contrato de trabajo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
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Tipos de despido Diagrama de elaboración propia |
Cualquier trabajador que no esté de acuerdo con su despido, tiene derecho de presentar una demanda en el Juzgado de lo Social, en un plazo de 20 días para reclamar su despido. Ante esta situación y tras el procedimiento oportuno, el juez proclamará el despido como:
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Cartel contra un ERE Fotografía de Dicastro en Wikimedia Commons. Licencia CC |
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- Procedente: siempre que considere que se ha cumplido con la normativa establecida y las causas que motivaron el despido estén debidamente justificadas.
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- Improcedente: cuando el juez considere que las causas de despido no están probadas o las exigencias formales decretadas no se cumplan.
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- Nulo: ocurre cuando el juez considera que el despido está motivado por discriminación o se están violando los derechos fundamentales del trabajador.
En cada uno de estos tres casos, la situación quedaría como sigue:
- Despido procedente: el despido es totalmente válido y la indemnización varía en función del tipo de contrato y del despido. Si es por ejemplo disciplinario, no tiene derecho a indemnización y en el caso de objetivo, tiene derecho a 20 días por año trabajado.
- Despido nulo: el empresario deberá readmitir de inmediato al trabajador.
- Despido improcedente: el empresario podré elegir entre estas dos opciones:
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- Readmitir al trabajador en su puesto.
- Indemnizarle 33 días por año trabajado.
Para saber más
Como la cuantía también varía en función de la fecha del contrato (si es anterior a febrero de 2012 debido a la reforma laboral), a veces no es fácil su cálculo.
Para ello tienes esta aplicación en la página web del Consejo General del Poder Judicial que te dirá exactamente lo que corresponde en cada caso.
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No, en el disciplinario eso no ocurre.
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Falso
No, podría indemnizarte económicamente.
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Sí y además en cierto plazo.