4. Las Provincias

Las provincias son divisiones regionales organizadas por el Estado para una mejor administración y gobierno de la nación.


La provincia, según el artículo 141 de la Constitución española, es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Por lo general el gobierno y la administración de las provincias están encomendados a Diputaciones Provinciales, si bien Navarra y el País Vasco tienen otras Corporaciones de carácter representativo.

Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. En Aragón estas agrupaciones se denominan Comarcas. Por último, en los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos, en Canarias, o de Consejos en las Islas Baleares.

La conformación de las provincias no es obra de la Constitución de 1978, desde finales del siglo XVIII hasta 1833 se llevaron a cabo diversos proyectos de división provincial:

  • Nomenclátor de 1789 de Floridablanca. Las nuevas provincias marítimas.
  • Durante la invasión napoleónica se encargó al coronel Fransesc Amorós una ordenación territorial dividida en prefecturas a imitación de Francia. En 1810 el clérigo Llorente presentaba un proyecto en el que España quedaba dividido en 38 prefecturas.
  • En 1813, La División Provincial de Felipe Bauzá, que determina 44 provincias.
  • División Provincial de Cortes (1821-22)
  • El proyecto de división provincial de Larramendi (1829)
  • En 1833 la regente María Cristina, encargará a Javier de Burgos la creación de una nueva división provincial, división que con pequeños retoques ha llegado a nuestros días.

Javier de Burgos creó 49 provincias en base a tres factores: la tradición administrativa, el número de habitantes y la sede episcopal. El éxito de la división provincial de Javier de Burgos se fundamenta en dos pilares: se dotó a las capitales de provincias de las instituciones de gobierno básicas, con lo que se lleva a cabo una desconcentración administrativa en favor de la capital de la provincia, y la creación en 1834 de los partidos judiciales respetando los límites provinciales. Además se creó la figura del Subdelegado de Fomento o actual Delegado del Gobierno.


Imagen 7. División provincial España 1822. Fuente: "Geografía política de la España constitucional: la división provincial". J. Burgueño. 1996

Imagen 8. División provincial España 1822. Fuente: "Geografía política de la España constitucional: la división provincial". J. Burgueño. 1996

Imagen 9. División provincial de Javier de Burgos. 1833. Se mantiene con ligeras modificaciones.
Fuente: "Geografía política de la España constitucional. La división provincial". J. Burgueño. 1996


Imagen 10. Actual división provincial.
Pregunta Verdadero-Falso


¿El gobierno de la provincia lo ostenta el Ayuntamiento?

Verdadero Falso
Icono de iDevice Reflexión
¿Cómo define la Constitución española  a la provincia?