5.2.2. Evaluación extraordinaria
La evaluación extraordinaria conlleva el período comprendido entre mayo/junio y septiembre:
Si el alumnado no ha logrado en la evaluación ordinaria los objetivos propuestos en una o varias materias, tendrá opción a una recuperación en septiembre.
Esta recuperación consistirá en la realización de una prueba presencial de la evaluación o evaluaciones no superadas, aun cuando la prueba presencial hubiese sido superada en su momento pero sin superación del trabajo por tareas. Dicha prueba será el instrumento fundamental para obtener la calificación en los trimestres suspensos.
En el caso de tener algún trimestre aprobado durante el periodo ordinario y una vez obtenida la calificación de prueba extraodinaria, se calculará la media ponderada entre dicha prueba y la calificación del trimestre o trimestres ya aprobados durante el periodo ordinario. El resultado de esta operación constituirá el referente de la nota de la evaluación extraordinaria.
Estos criterios quedan recogidos en la siguiente infografía:
En la convocatoria de septiembre se podrán recuperar solo las materias no aprobadas hasta entonces.
Los departamentos deberán consignar en sus programaciones las singularidades referidas a criterios de evaluación y/o calificación que identifiquen sus materias de los criterios generales, siempre que mantengan su coherencia con la normativa en vigor para cada enseñanza, así como con los criterios generales del centro.
La prueba extraordinaria tendrá lugar los primeros días de septiembre, en fecha a determinar por el centro.