1.4. Diseño y construcción de instalaciones
El diseño y la construcción de instalaciones deportivas tienen que estar orientados a facilitar el acceso de los ciudadanos a la práctica deportiva de calidad, sin barreras arquitectónicas, cerca del domicilio y para todas las personas independientemente de la edad (Lissavetzky, 2005). Entendiendo práctica de calidad bajo los siguientes criterios en la construcción deportiva:
Tabla IV. Organización de las normas UNE para equipamiento deportivo.
Sostenibilidad
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Criterios de calidadSeguridad Accesibilidad Sostenibilidad |
Además de los criterios señalados, es importante contar con los profesionales del sector que van a participar en la futura gestión, utilización y necesidades que debe tener este tipo de instalaciones. También conocer las experiencias en instalaciones de características similares, cuáles han sido los errores principales y los puntos fuertes, y atender a otras variables relacionadas con las necesidades sociales:
- Enfoque y problemas teóricos en su concepción
- Equipamiento funcionalista.
- Equipamiento no funcionalista.
- Cambio social y cambio en los sistemas de prácticas y necesidades deportivas
- Cambios en los sistemas de prácticas, necesidades y modelos de satisfacción.
- Cambios de modelos de practicantes.
- Cambios sociales condicionantes e intervinientes.
- Territorio.
- Criterios de tipificación de las necesidades deportivas y sus modos de satisfacción
- Socio-territoriales.
- Carácter individual/social del modo de satisfacción.
- Institucionales.
- Grupos sociales (sexo, edad, clase social, etc.).
- Tipos de demanda.
- Agentes de oferta.
- Clientes/Usuarios.
Con respecto a las normativas aplicables al equipamiento deportivo con la normativa vigente, se tendrán en cuenta tal como las establecen las normas UNE (Una Norma Europea) y como se recoge a continuación: 1º Pistas polideportivas (pavimento; porterías; canastas; equipos de postes y redes; otros equipamientos; redes de protección y pantallas de protección; equipamiento que no se encuentra en uso); 2º Frontones (pavimentos; redes de protección; chapa); 3º Vasos de piscinas (pavimento; escalas, escaleras y barandillas; líneas de calle; plataforma de salidas; placas de giro; equipamiento que no se encuentra en uso); 4º Espacios fitness (pavimento; máquinas de musculación; equipamiento fuera de uso); 5º Espacios de tratamiento corporal y spa (pavimento; escalas, escaleras y barandillas; almacenes).
Tabla IV. Organización de las normas UNE para equipamiento deportivo.
UNE-EN 14904:2007. Superficies para áreas deportivas. Especificaciones para suelos multideportivos de interior. |
UNE-EN 749:2004/AC: 2006. Equipos de campos de juego. Porterías de balonmano. Requisitos de seguridad y funcionales, métodos de ensayo. |
UNE-EN 748:2004/AC:2006. Equipos de campos de juego. Porterías de fútbol. Requisitos funcionales y de seguridad, métodos de ensayo. |
UNE-EN 1270:2006. Equipos de campos de juego. Equipos de baloncesto. Requisitos funcionales y de seguridad. Métodos de ensayo. |
UNE-EN 1271:2004/AC: 2006. Equipamiento de los campos de juego. Equipos de voleibol. Requisitos funcionales y de seguridad, métodos de ensayo. |
UNE-EN 1509:2005: Equipos de campos de juego. Equipos de bádminton. Requisitos funcionales y de seguridad, métodos de ensayo. |
UNE-EN 1510:2004. Equipos de campos de juego. Equipos de tenis. Requisitos funcionales y de seguridad, métodos de ensayo. |
UNE-EN 13451-1:2001. Equipamiento para piscinas. Parte 1: Requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo. |
UNE-EN 13451-2:2001. Equipamiento para piscinas. Parte 2: Requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales para escalas, escaleras y barandillas. |
UNE-EN 13451-5:2001. Equipamiento para piscinas. Parte 1: Requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo. |
UNE-EN 13451-5:2001. Equipamiento para piscinas. Parte 5: Requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales para las líneas de calle. |
UNE-EN 13451-1:2001. Equipamiento para piscinas. Parte 1: Requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo. |
UNE-EN 13451-4:2001. Equipamiento para piscinas. Parte 4: Requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales para plataformas de salida. |
UNE-EN 13451-1:2001. Equipamiento para piscinas. Parte 1: Requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo. |
UNE-EN 13451-6:2001 Equipamiento para piscinas. Parte 6: Requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales para placas de giro. |
UNE-EN 14904:2007 Superficies para áreas deportivas. Especificaciones para suelos multideportivos de interior. |
Otra normativa que afecta a las instalaciones y equipamientos deportivos es el reglamento establecido en el Real Decreto 2816/1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. El objeto del reglamento es garantizar la higiene y sanidad pública y la seguridad ciudadana: “proteger a la infancia y a la juventud y defender los intereses del público en general, así como para la prevención de incendios y otros riesgos colectivos”, y los artículos que afectan directamente son los siguientes:
- Articulo 3. Punto 2 sobre el acceso: ”Para la entrada podrán estar abiertas una o dos puertas de las citadas, y las restantes deberán estar cerradas solamente con herrajes de seguridad o cerraduras «antipático» que habrán de colocarse a una altura que permita su fácil manejo por cualquier concurrente, en forma que puedan abrirse con rapidez en caso de alarma”.
- Artículo 13. Punto 1 sobre el alumbrado eléctrico: “Será obligatorio para todos los edificios y locales de espectáculos y recreos públicos… habrán de ajustarse para lograr la luminosidad adecuada sin peligro para la seguridad de las personas”.
- Artículo 32: “Las graderías, escaleras y toda clase de dependencias y lugares destinados al público deberán resistir en condiciones normales, además de su propio peso, una sobrecarga de 400 kilos por metros cuadrado horizontal”.
- Artículo 36. Sobre aislamiento acústico en el punto 4: “Las medidas de seguridad, higiene, comodidad y aislamiento acústico que en el proyecto se prevean, habrán de ser como mínimo las que en este Reglamento o en los Reglamentos especiales se determinen para cada clase de local e instalaciones de que deba ser dotado”.