Evaluación extraordinaria

evaluación extraordinaria

Si el alumno o alumna no ha logrado en la evaluación ordinaria los objetivos propuestos en la materia, tendrá opción a una recuperación extraordinaria. El alumnado que no obtenga una calificación positiva en la convocatoria ordinaria debe atender al informe individualizado que le indique su docente y, además, acudir a la prueba presencial extraordinaria y que tendrá una calificación numérica comprendida entre 0 y 10.

La recuperación consistirá en la realización de una prueba presencial de la evaluación o evaluaciones no superadas, aun cuando la prueba presencial hubiese sido superada en su momento pero sin superación del trabajo por tareas. Dicha prueba será el instrumento fundamental para obtener la calificación en los trimestres suspensos.

En el caso de tener algún trimestre aprobado durante el periodo ordinario y una vez obtenida la calificación de prueba extraodinaria, se calculará la media ponderada entre dicha prueba y la calificación del trimestre o trimestres ya aprobados durante el periodo ordinario. El resultado de esta operación constituirá el referente de la nota de la evaluación extraordinaria.

Estos criterios quedan recogidos en la siguiente infografía:

Criterios de calificación evaluación extraordinaria


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Actividad

Este curso se ha producido una modificación importante que afecta a la evaluación extraordinaria de 2º de Bachillerato, ya que esta pasa de llevarse a cabo en septiembre (como venía siendo habitual) a hacerse en junio.


En virtud de esta modificación, el alumnado que no haya superado algún bloque en la convocatoria ordinaria (mayo), ya no podrá enviar más tareas, pero tendrá la posibilidad de recurrir a la prueba extraordinaria, que se celebrará el 12 de junio. Esta prueba se realizará bajo las mismas condiciones con que antes se llevaba a cabo la de septiembre, es decir, supone un 100% de la calificación y a ella se puede acudir sólo con los bloques no superados anteriormente (se "guardan" los bloques o trimestre aprobados).


Estos son el decreto y la orden que establecen esta modificación.