1. Centros de enseñanzas deportivas
Las enseñanzas deportivas tienen, de acuerdo con el artículo 63.1 de la Ley Orgánica 2/2006, la finalidad de “preparar a los alumnos para la actividad profesional en el sistema deportivo en relación con una modalidad o especialidad deportiva, y facilitar la adaptación de los técnicos formados a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa”. Por lo tanto, los centros de enseñanzas deportivas tienen la finalidad de proporcionar a esos alumnos una formación de calidad que garantice su competencia técnica y profesional, proporcionándoles cualificación profesional en la iniciación deportiva (periodo durante el cual el jugador conoce el deporte y se familiariza con él), perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente (Ministerio de Educación, 2004; Cañadas, Ibáñez, García, Parejo y Feu, 2013).
Las enseñanzas deportivas se impartirán en centros públicos o privados dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para garantizar una enseñanza de calidad.
1.1. Centros que imparten enseñanzas deportivas de régimen especial
La tipología de los centros que tienen autorización para la impartición de la formación deportiva a la que se refiere este temario está definida en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Concretamente, en su artículo 45 expone que estas enseñanzas se impartirán en:
- Centros de formación públicos o privados, siempre que hayan sido previamente autorizados por la administración educativa competente para ello. Son centros públicos aquellos cuya titularidad es de una Administración pública y centros privados, aquellos cuya titularidad pertenece a una persona física o jurídica de carácter privado. Entre los centros privados se encuentran los centros concertados, cuya titularidad sigue siendo de una persona física o jurídica pero que está acogido al régimen de conciertos.
- Centros integrados de formación profesional, cuyos requisitos para formar a alumnos y alumnas en las diferentes modalidades deportivas vienen precisamente definidos por las normativas propias de esas modalidades o especialidades deportivas. Por ejemplo, el centro de enseñanza que desee impartir las enseñanzas de Técnico Deportivo Superior en Balonmano deberá cumplir los requisitos que se especifican en el Real Decreto 361/2004 de 5 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano.
- Los centros de referencia nacional especializados en el sector deportivo a los que hace referencia el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. De acuerdo con este artículo, en lo referente a la formación profesional, esta red de centros, con implantación en todas las comunidades autónomas, se llevará a cabo mediante convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las propias comunidades autónomas.
- Centros docentes del sistema de enseñanza militar mediante convenios establecidos con los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Defensa. A su vez, estos centros docentes organizan su funcionamiento en base a la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero.
Además de los centros mencionados anteriormente y de forma excepcional, las administraciones educativas pueden autorizar a centros promovidos directamente por las federaciones deportivas españolas. Estos centros podrán impartir el bloque específico, siempre que se garantice la oferta educativa en su totalidad mediante algún convenio con otro centro educativo.
Cuando uno de los centros promovido por las federaciones solicita la impartición del bloque específico correspondiente a la modalidad o especialidad deportiva, deberá hacerlo a la correspondiente administración educativa a través del Consejo Superior de Deportes.
Por último, hay que tener en cuenta que debido a las particularidades de las enseñanzas deportivas, como puede ser el uso de diferentes instalaciones, las administraciones pueden autorizar a los centros a ubicar estas enseñanzas en edificios que no sean de uso exclusivo escolar, siempre que se cumplan los requisitos de espacios formativos y equipamientos determinados por las administraciones.
Una muestra más de las particularidades de estas enseñanzas deportivas se refleja en la autorización de formaciones llevadas a cabo fuera del territorio de una comunidad autónoma, ya que por ejemplo hay modalidades y especialidades deportivas que necesitan una estacionalidad y temporalidad muy específicas para su práctica como pueden ser los deportes de invierno. Estas autorizaciones permiten que una parte de la formación específica, que a su vez puede incluir también el módulo de formación práctica, se desarrolle fuera del ámbito de la comunidad autónoma. En este caso, será la administración educativa la encargada de la coordinación y en caso de necesidad, de establecer los convenios.
Hay que tener en cuenta que existe una flexibilidad en la enseñanza deportiva relacionada con la posibilidad de compatibilizar el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole. Por lo que los centros de enseñanzas deportivas de régimen especial pueden tener los siguientes tipos de oferta educativa:
- De forma completa o parcial, por bloques o por módulos de enseñanza deportiva.
- En régimen de enseñanza presencial o a distancia.
- Mediante la distribución temporal extraordinaria de módulos del bloque específico y del bloque común en su conjunto.
- Ofertas especiales para grupos específicos.
1.2. Características de los centros de enseñanza
1.2.1. Ratio de alumnos/profesor
Los centros o las instalaciones en las que estos desarrollen sus actividades cumplirán las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que exija la legislación vigente para este tipo de uso.
Según el artículo 48 del Real Decreto 1363/2007, el número máximo de alumnos por aula será de 30 para los módulos de contenido teórico. EI número máximo de alumnos para las sesiones de enseñanza práctica que se desarrollen en instalaciones deportivas u otras, está fijado en el real decreto que establece cada título de técnico deportivo; este número puede ser variable de acuerdo con las necesidades docentes, así como con las garantías de seguridad que se aconsejen para cada modalidad/especialidad.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y los órganos competentes de las comunidades autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación regularán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los demás requisitos que deben reunir los centros.
1.2.2. Acceso a los centros de enseñanza
Los centros que dependen de las Administraciones públicas están sujetos a las tasas y precios públicos fijados, no siendo así en los centros privados. Además, en cuanto a la matriculación de los alumnos en estos centros, ésta se realizará en cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva, o bien por módulos o bloques de enseñanzas deportivas en el caso de las matriculaciones parciales y siempre determinada por el tipo de oferta en dichas enseñanzas de acuerdo con la disposición adicional décima del Real Decreto 1363/2007.
Si un centro público de enseñanzas deportivas tiene más solicitudes que plazas ofertadas, se aplican una serie de criterios de admisión:
- Ciclo inicial del grado medio: se barema el expediente académico de los aspirantes en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
- Ciclo Superior: se tiene en cuenta la calificación conducente al título de Técnico deportivo en la modalidad correspondiente.
Además, los centros de enseñanza financiados con fondos públicos deben reservar un porcentaje de plazas para determinados colectivos. Estos porcentajes son los siguientes:
- Al menos un 10 % de plazas para deportistas de alto rendimiento.
- Al menos un 10 % de plazas para aquellos que accedan acreditando la prueba de acceso sustitutoria de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller para el acceso a las enseñanzas de grado medio y de grado superior respectivamente.
- Al menos un 10 % de plazas para aquellos que acrediten la homologación de su diploma federativo o aquellos que hayan obtenido sus titulaciones en las modalidades deportivas anteriores a la Ley Orgánica de Educación 2/2006 (LOE).
- Al menos un 5 % de las plazas ofertadas para quienes acrediten algún grado de discapacidad.

La atención a las personas con discapacidad.
Imagen de elaboración propia
Las personas que acrediten algún grado de discapacidad accederán a las enseñanzas deportivas en igualdad de condiciones que el resto del alumnado, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes necesarios para que este acceso no comporte restricciones injustificadas, contrarias al principio de igualdad de oportunidades de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre.
Un ejemplo claro de los ajustes que realizan las administraciones sería la inclusión de asesores expertos o la petición de informes con el objetivo de garantizar la eficacia de la formación y el posterior ejercicio de las competencias profesionales. Además, un tribunal podrá adaptar los requisitos y las pruebas de acceso que deben de superar los aspirantes de acuerdo con la Disposición adicional tercera de Real Decreto 1363/2007.
1.3. Red de centros de una misma titularidad
De acuerdo a la normativa vigente, existe la posibilidad de que una misma entidad pueda disponer de una red de centros dentro de una comunidad autónoma. Estas entidades están formadas por un centro base y una red con uno o varios centros distribuidos por el territorio. Hay que tener en cuenta que la autorización al centro en cuestión y a la red no reducirá los medios materiales, instalaciones o profesorado que estén directamente relacionados con la actividad docente.
Es por este motivo que un centro de enseñanzas pueda tener su sede en una ubicación concreta, en la que se imparten una serie de modalidades o especialidades deportivas y a su vez otros centros donde se impartan esas mismas u otras modalidades, pero siempre teniendo en cuenta, como se vio en el punto 1.1.a, que la titularidad del centro educativo sea la misma.
1.4. Centros de enseñanzas deportivas en Andalucía
De acuerdo con el Decreto 55/2012, de 6 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía, los centros de enseñanzas deportivas deben concretar su proyecto educativo, así como su organización y el currículo de las enseñanzas correspondientes a los títulos de enseñanzas deportivas. Los centros tienen que incluir al menos los siguientes elementos:
- Programación de los módulos que constituyen cada ciclo de enseñanza deportiva.
- Plan de seguimiento y organización de las enseñanzas del módulo de formación práctica.
- Criterios para la evaluación del alumnado.
- Organización de la orientación escolar, profesional y formación para la inserción laboral.
- Necesidades y propuestas de formación del profesorado, que se explicarán en los siguientes puntos del presente tema.
La Junta de Andalucía dispone de una herramienta de búsqueda de centros educativos en la que se encuentran todos los centros públicos, privados y concertados que imparten enseñanzas deportivas de régimen especial. El acceso es libre a través de la URL: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/vscripts/centros/
En este portal, dentro de la búsqueda avanzada, solo tendremos que desplegar las opciones que aparecen en los datos generales y marcar la opción “Centros autorizados de Enseñanzas Deportivas”. En el mismo apartado también podremos filtrar la búsqueda por la titularidad del centro (público, privado o concertado), así como buscar por provincia, municipio y localidad.

Centros autorizados de Enseñanzas Deportivas.
Imagen de elaboración propia
Cuando localizamos el centro deseado, podemos ver la información sobre el mismo. En el portal podremos ver no solo los datos del centro (domicilio, teléfono de contacto, email…), sino también la oferta educativa completa que ofrece el centro en cuanto a las enseñanzas deportivas de régimen especial, así como un mapa concreto de la ubicación del mismo.

Oferta educativa.
Imagen de elaboración propia
Como centro de enseñanza cabe destacar al Instituto Andaluz del Deporte (IAD) cuya misión es “Contribuir a la universalización de la práctica deportiva mejorando el Sistema Deportivo Andaluz a través de la formación, investigación, innovación, documentación y difusión de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, así como la gestión de las titulaciones náuticas”.
El Decreto 48/2013, de 16 de abril, por el que se regulan las competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte (IAD), permitió a este servicio la impartición de las enseñanzas deportivas de régimen especial entre sus competencias. De hecho, el IAD fue inscrito en el Registro de Centros Docentes con el código 29018650 en 2013. En este Registro de carácter público se inscriben todos los centros docentes, de titularidad pública o privada, que impartan enseñanzas regladas no universitarias y se encarga de la creación, autorización, supresión, extinción y modificación de los centros docentes desde el punto de vista administrativo.
En un primer momento se autorizó a este centro a impartir las enseñanzas deportivas de régimen especial de fútbol, fútbol sala, baloncesto y deportes de invierno (esquí alpino, esquí de fondo y snowboard). En la Orden de 19 de mayo de 2014 se añadieron las especialidades de atletismo, balonmano, buceo con escafandra autónoma, esgrima, espeleología, judo y defensa personal y salvamento y socorrismo, así como las especialidades correspondientes a las modalidades de deportes de montaña y escalada, hípica y vela.