2. Profesorado de enseñanzas deportivas de régimen especial
En las últimas décadas, las funciones laborales propias del ámbito de la actividad física y del deporte han ido creciendo y siendo cada vez más diversas (Campos-Izquierdo, Mestre y Pablos, 2006). Por ello, hay que prestar especial atención a la formación y responsabilidades que tienen los profesores que imparten docencia en centros de enseñanzas deportivas de régimen especial.
2.1. Requisitos en cuanto a la formación del profesorado
De acuerdo con el artículo 49 del Real Decreto 1363/2007, la formación que debe poseer el profesorado depende del módulo del que imparta docencia. Para los módulos del bloque común y específico, la persona que imparte docencia debe estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente o las titulaciones que, a efectos de esta docencia, se declaren equivalentes, junto con la formación pedagógica y didáctica conforme a la normativa que desarrolla el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los módulos específicos de las modalidades o especialidades deportivas también pueden ser impartidos por aquellos que estén en posesión del título de Técnico Deportivo Superior en la correspondiente modalidad, y también por los que posean el título de Técnico Deportivo siempre que de esa modalidad o especialidad deportiva solo existan títulos de grado medio.
Según el artículo 98 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), las administraciones pueden incorporar profesores especialistas atendiendo a su cualificación en la materia que imparten y a las necesidades del sistema educativo, incluyendo a personas que no necesariamente estén tituladas, pero que desarrollen su actividad profesional en el ámbito de esa modalidad o especialidad deportiva.
2.2. El profesorado en los centros públicos
Los profesores que en los centros públicos se encargan de los módulos correspondientes al bloque común y al módulo de prácticas son miembros de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria que reúnen la concordancia de especialidad que se establezca en el real decreto que regule el título y enseñanzas mínimas de cada una de las modalidades o especialidades deportivas (punto 3 del tema). Sin embargo, los módulos del bloque específico no solo serán impartidos por los miembros de los cuerpos mencionados anteriormente, sino también por profesores especialistas y profesores de Educación Secundaria con la especialidad de Educación Física.
2.3. Profesorado especialista
Los profesores que en los centros de enseñanzas deportivas se encargan de los módulos específicos son entre otros, como vimos en el apartado anterior, los profesores especialistas. Para impartir clases en el módulo específico y ser, por tanto, profesores especialistas, deben cumplir alguno de los siguientes requisitos de acuerdo con el artículo 51 del Real Decreto 1363/2007:
- Poseer el título de Técnico Deportivo Superior de aquella modalidad o especialidad en la que imparta docencia.
- Poseer el título Técnico Deportivo de aquella modalidad o especialidad de las que solo se hayan aprobado los títulos y enseñanzas mínimas del grado medio, esto quiere decir, aquellas personas que poseen la máxima titulación en esa modalidad o especialidad deportiva.
- Personas no tituladas que desarrollen su actividad en el ámbito deportivo o tengan experiencia acreditada como docente en las formaciones anteriores de entrenadores deportivos. Para ello, los entrenadores deportivos deben cumplir las siguientes condiciones:
- Sus diplomas o certificados tienen que haber sido expedidos por los órganos competentes de las comunidades autónomas o federaciones deportivas.
- Las formaciones que hayan sido promovidas hasta el 15 de julio de 1999.
- Que sean modalidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes en la Ley 10/1990, del Deporte.
2.4. Formación permanente del profesorado
La LOE establece que todo el profesorado tiene el derecho y la obligación de realizar una formación permanente con el objetivo de perfeccionar la práctica educativa que ayude a la mejora del rendimiento del alumnado y a su propio desarrollo personal y social. Esto también está recogido en el Decreto 55/2012, de 6 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía, donde el profesorado realizará una actualización científica, psicopedagógica, tecnológica y didáctica, tal y como recoge este Decreto en su artículo 27.
El lugar donde tienen lugar estas formaciones son los centros docentes e instituciones específicas que la administración educativa determine. Estas formaciones serán variadas y adecuadas a las necesidades detectadas por el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.
Por último, cabe destacar que la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía también favorecerá la elaboración de materiales de apoyo para el profesorado, prestando especial atención a lo relacionado con la evaluación del aprendizaje del alumnado, los procesos de enseñanza y la propia práctica docente, la conexión con el mundo laboral, la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, la mejora de la orientación profesional, la atención a la diversidad, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la igualdad de género, el fomento de la convivencia y la apertura de los centros docentes a su entorno social y cultural.