3.6 Las Comunidades de Bienes

 

LAS COLECTIVIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

Como vimos en la primera pregunta del tema uno de los tipos de empresa son las "Colectividades sin personalidad jurídica". Estas asociaciones no tienen personalidad jurídica propia e independiente de las de sus dueños y por tanto no es necesario constituirlas ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil.

En este bloque tenemos dos tipos: Las Sociedades Civiles y las Comunidades de Bienes.

Debido a que la primera de ellas es un tipo de empresa que apenas se utiliza por las desventajas de la misma, veremos sólo la Comunidad de Bienes.

 
  La C.B. es muy utilizada para pequeños negocios familiares.
Fotografía de elaboración propia

LA COMUNIDAD DE BIENES.-

Es una forma atípica de constitución de una empresa pues en principio no está pensada para este fin.

La Comunidad de Bienes es aquella situación en la que un bien o conjunto de bienes pertenecen a varios titulares (comuneros), por tanto no necesariamente una Comunidad de Bienes es una empresa.

Cuando los Codueños o Comuneros deciden explotar económicamente dicho bien o conjunto de bienes para obtener un beneficio, es cuando surge una empresa con la forma jurídica de Comunidad de Bienes.

 

Características:

1. No está sujeta a formalidad alguna. El simple hecho de que un bien o conjunto de bienes sea propiedad de varias personas da lugar a una Comunidad de Bienes. Antes de comenzar una actividad empresarial sí es necesario comunicarlo a Hacienda eligiendo un nombre al que añadiremos "Comunidad de Bienes" o sus iniciales "C.B.". Por tanto es una forma rápida, sencilla y económica de iniciar una actividad empresarial con otras personas.

2. No tiene personalidad propia, la personalidad de la comunidad es la personalidad de cada uno de sus componentes.

3. Responsabilidad: Ilimitada. Los comuneros responden con todos sus bienes presentes y futuros frente a las deudas de la empresa.

4. Régimen Fiscal: IRPF. El beneficio obtenido en la empresa se divide entre los comuneros y cada uno de ellos lo declarará en su IRPF como si fuesen empresarios individuales.

Importante

El hecho de que la responsabilidad sea ilimitada provoca que este tipo de empresa sea poco atractiva. Todos los comuneros responden con todo su patrimonio personal (presente y futuro)  frente a las deudas de la empresa. Pongamos un ejemplo: Supongamos que dos amigos montamos una C.B. al 50% y que con el tiempo el negocio no va bien y la empresa no puede hacerse cargo de todas sus deudas acumuladas; esas deudas tendremos que pagarlas entre mi socio y yo al 50% con nuestro patrimoni personal, pero si además mi amigo no tiene bienes suficientes yo tendré la obligación de hacerme cargo del 100% de las deudas.
Esta forma jurídica suele utilizarse en pequeños negocios familiares en los que existe una gran confianza entre los comuneros. Así nos podemos encontrar comunidades de bienes de hermanos, de padres e hijos o de matrimonios. En cualquier caso, el tema de la responsabilidad ilimitada es un aspecto a tener muy en cuenta en este tipo de empresas.

AV - Pregunta de Elección Múltiple

Pregunta

En una Comunidad de Bienes, la responsabilidad de los socios frente a las deudas de la empresa es:

Respuestas

a) Limitada al capital aportado

b) Ilimitada

Retroalimentación

Pregunta

Los beneficios de una Comunidad de bienes pagan impuestos a través de:

Respuestas

a) El Impuesto de Sociedades

b) El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Retroalimentación