3.5 Las sociedades cooperativas
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Las Sociedades Cooperativas son sociedades constituidas por un grupo de personas que tienen necesidades o intereses comunes y que se asocian mediante una empresa para poder satisfacerlas.
Por tanto la finalidad de este tipo de empresa no es la obtención de un beneficio máximo, sino más bien la defensa y satisfacción de los intereses de sus miembros.
Características.-
Las cooperativas no tienen ánimo de lucro. Los beneficios, llamados "excedentes", suelen reinvertirse en la expansión de la cooperativa y en formación de los cooperativistas. El excedente sobrante se reparte entre los socios. El objetivo de la cooperativa no es la obtención de un beneficio sino satisfacer una necesidad económica o social de sus socios.
Gestión democrática: Cada miembro tiene un voto con independencia del capital aportado. Recordemos que en las sociedades limitadas y anónimas los votos se tienen en función del capital aportado.
Libre adhesión y baja de los socios (principio de "puertas abiertas"), con la consiguiente variabilidad del capital social.
Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales (tiene responsabilidad limitada), salvo disposición contraria en los propios estatutos de la cooperativa.
En su denominación, junto con el nombre deberá figurar "Sociedad Cooperativa" o "S.Coop.".
Están reguladas por una ley estatal, pero muchas comunidades autónomas han desarrollado su propia legislación específica. Por tanto las cooperativas se deben regir por la normativa de su comunidad autónoma y por la estatal en aquello que no esté recogido en aquella.

AV - Pregunta Verdadero-Falso
Retroalimentación
Falso
Los socios, igual que en las sociedades anónimas y en las limitadas, no responden con su patrimonio personal ante las deudas sociales, por lo que lo máximo que arriesgan es el capital aportado.Retroalimentación
Verdadero
Cada socio tiene un voto, con independencia del capital aportado, a diferencia de las sociedades anónimas y limitadas en las que los votos que poseen los socios van en proporción al capital aportado.Retroalimentación
Verdadero
Las cooperativas no buscan el máximo beneficio, sino que buscan satisfacer una necesidad o interés común de sus socios.Nos podemos encontrar varios tipos de cooperativas según el interés que une a sus socios:
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Consum. Cooperativa valenciana. Fotografía de elaboración propia
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- De trabajo asociado: Son aquellas que asocian al menos a tres personas para desarrollar una actividad empresarial con el fin de proporcionar puestos de trabajo a sus socios. Los socios ponen en común trabajo y capital para producir bienes o servicios para vender a terceros.
- De venta: Sus socios se unen para poder comercializar los productos que cada uno de ellos produce por separado para poder obtener unas condiciones más favorables que las que tendrían individualmente. Por ejemplo las cooperativas agrarias, los agricultores se unen para poder comercializar sus productos en buenas condiciones y obtener un mejor precio.
- De consumo: Sus socios se unen para poder obtener unos productos o servicios en mejores condiciones que las que tendrían por separado. Son por ejemplo las cooperativas de viviendas, de consumidores, de enseñanza, sanitarias, de crédito (cajas rurales) etc...
Desde el punto de vista de forma jurídica de empresa, el que ahora nos interesa es la cooperativa de trabajo asociado, pues es la que realmente supone una organización empresarial destinada la producción de bienes o servicios. Veamos a continuación algunas características propias de este tipo de cooperativa.
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Sociedades Cooperativas Andaluzas. Imagen de elaboración propia |
LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
Las Cooperativas de Trabajo Asociado, al igual que las Sociedades Laborales, son empresas que surgen de la capacidad de auto-organización de sus propios trabajadores y surgen principalmente como iniciativas de autoempleo.
Los socios aportan trabajo y capital para desarrollar una actividad empresarial en común.
En Andalucía se rigen por una norma específica de carácter autonómico y deben incluir en su denominación "Sociedad Cooperativa Andaluza" o su abreviatura "S. Coop. And.".
Como características de este tipo de cooperativas destacamos:
- Número mínimo de socios: 3.
- Capital mínimo: 3.000 €.
- Los socios de la cooperativa tiene que ser obligatoriamente trabajadores de la misma.
- Además de los socios, nos podemos encontrar la figura del "colaborador", que aporta sólo capital y no trabajo. Estos colaboradores reciben un determinado tipo de interés por sus aportaciones al capital, pero no participan en el reparto de los excedentes ni en los órganos de dirección.
- El beneficio (excedente) tributa por el Impuesto de Sociedades pero a un % menor que el resto de sociedades.
- Los excedentes sobrantes se reparten entre los socios trabajadores en proporción a su actividad en la cooperativa, nunca en proporción a su aportación al capital social.