Proceso de pago

Para finalizar la función de aprovisionamiento se procederá al pago a los proveedores. 

Existe un concepto económico muy importante en la gestión de cobros y pagos: el período medio de maduración. Mide el tiempo medio que tardamos en recuperar una unidad monetaria desde que la soltamos para iniciar el proceso productivo (compra de materia prima) o comercial (compra de mercaderías) hasta que la recuperamos con su ingreso en nuestra cuenta. 

Son muy pocas las afortunadas empresas que gozan de periodos medios de maduración negativos, es decir, que cobran antes que pagan. Las empresas necesitan gestionar su financiación.

Pago

Pago
Imagen de elaboración propia

MOMENTO DEL PAGO A PROVEEDORES

Esta gestión del pago versa, fundamentalmente, por el momento de pago, elemento clave que se establece por acuerdo entre las partes.

Si la empresa no dispone de dinero (liquidez) para hacer frente a la obligación que subyace a la compra de materias primas o mercaderías se le presenta pocas opciones:

Esperar a cobrar de los clientes con el riesgo de no disponer de stocks, buscar dinero en entidades financieras con los consiguientes gastos de financiación o aplazar el pago a un momento posterior.

Por tanto, en relación al pago, existen dos posibilidades:

  • Pago al contado
  • Pago aplazado o a crédito

Los créditos se clasifican en corto plazo (aplazamiento a un año) y largo plazo (aplazamiento superior al año).

Si pagamos al contado lo haremos en efectivo (prohibido en España para importes superiores a 2.500€), por transferencia bancaria, domiciliación bancaria, ingreso en cuenta, pago con cheque, pago contra reembolso y pago con tarjetas bancarias.

Si pagamos de forma aplazada lo haremos a través de dos instrumentos: las letras de cambio y los pagarés.

La Letra de cambio es un documento por el que una persona (librador) ordena de forma  incondicional a otra (librado) pagar una cantidad determinada a un tercero (tomador o tenedor), en un lugar y fecha determinada.

En una letra de cambio intervienen:

  1. Librador: Quien emite la letra
  2. Librado: A quien va dirigida la orden de pagar
  3. Tomador: Persona señalada para cobrar la letra.
  4. Tenedor: Poseedor de la letra transmitida por endoso.
  5. Endosante: Quien, siendo poseedor de la letra, transmite a otra por medio del endoso.
  6. Avalista: Respalda a quien debe pagar la letra.

Una letra incluye:

  1. Lugar de libramiento (emisión)
  2. Fecha de libramiento
  3. Vencimiento
  4. Moneda
  5. Importe (en cifras y letra)
  6. Tomador
  7. Lugar de pago
  8. Acepto (por el librado)
  9. Identificación del librador
  10. Identificación del librado
  11. Cláusulas (si existieran)
  12. Timbre (al estar sujetas al impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados)

 

Una vez que la letra de cambio se endosa (transmitida) la persona adquiere todos los derechos inherente a ella.

Letra Cambio

Letra de cambio

Imagen alojada en el BOE. Licencia (CC0)

¿Qué ocurre cuando una letra no se paga?

El tenedor puede:

  • Acción directa: contra el aceptante y su avalista
  • Acción de regreso: contra endosantes, librador y demás obligados.

Requisitos legales para su correcta confección

La Ley Cambiaria y del Cheque establece los siguientes requisitos mínimos para considerar un documento letra de cambio:

1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del documento y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3. Nombre del que debe pagar (Librado).
4. Indicación de la fecha de vencimiento.
5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago suele corresponder con el librador de la letra.
7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.
8. La firma del que gira la letra (Librador).

Un ejemplo de una letra de cambio sería el siguiente

Letra de cambio. Ejemplo

Letra de cambio
Imagen alojada en la página Web Wikipedia. Licencia (CC0)

  1. Lugar de emisión
  2. Tipo moneda en la que se ha emitido 
  3. Se expresa la cantidad a pagar en números
  4. Fecha de libramiento: el momento en que se ha emitido la letra de cambio, especificándose día, mes y año.
  5. Fecha de vencimiento: fecha en la que el librado, quién tiene que pagar ha de hacer efectivo el pago
  6. Librador: datos del emisor de la letra de cambio
  7. Cantidad de la letra de cambio expresada en letra debiendo coincidir con la expresada en números.
  8. Domicilio de pago: información relacionada con la entidad bancaria, domicilio de la entidad y número de cuenta. 
  9. Datos del librado: identificación y dirección de la persona, física o jurídica, que ha de realizar el pago 
  10. Aceptación por parte del librado del pago 
  11. Firma autógrafa del librador, del emisor de la letra de cambio. 
  12. Tasa de timbres - Actos Jurídicos Documentados- que se tendrán que liquidar para poner en circulación la letra. 
  13. Identificación del documento utilizado para su cumplimentación

EL PAGARÉ

Documento por el que una persona se compromete a efectuar el pago de una cantidad determinada en una fecha concreta.

En el pagaré intervienen el librado (quien se compromete a pagar la suma de dinero), el tenedor (aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada) y el avalista (garantiza el pago).

Un pagaré es emitido correctamente cuando contiene:

  1. Fecha y lugar de emisión
  2. Nombre de la entidad y oficina librada
  3. Nombre completo del beneficiario (puede ser una persona física o jurídica)
  4. Importe expresado en números y letras.
  5. Fecha y lugar de vencimiento
  6. Número de cuenta y Código IBAN de la cuenta del emisor
  7. La palabra pagaré
  8. Identificador de la barra de truncabilidad: Esta barra permite informatizar el pagaré.
  9. Firma del emisor

El uso del pagaré presenta plazos de contratos cortos sin comisiones financieras y con alta rentabilidad. Es cierto que presentan baja liquidez en el mercado secundario, no está garantizado, tiene mayor riesgo, se exige un importe mínimo elevado y suelen tener comisión de cancelación.

PAGARÉ Vs LETRA DE CAMBIO

Un pagaré y una letra de cambio se pueden endosar, implican una deuda, en ambos figura un beneficiario e incluyen similares características.

En un pagaré existen dos participantes: el firmante y beneficiario. En una letra de cambio debe de haber al menos tres: el librador, el librado y el tenedor. 

En la Letra de Cambio, no se admiten intereses mientras que en el pagaré si.

La letra de cambio supone una obligación del pago mientras que el pagaré implica una promesa.

El diseño de los dos impresos es diferente, además de que la letra se encuentra timbrada por el Estado y el pagaré no.

Pagaré

Pagaré ejemplo
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Pregunta Verdadero-Falso

Pregunta 1

El tomador de una letra de cambio es la persona señalada para cobrar la letra

EFECTOS JURÍDICOS PAGARÉ

Pagaré
Vídeo de Legálitas Abogados. Alojado en Youtube

Rellenar huecos

Lea el párrafo que aparece abajo y complete las palabras que faltan.

En el intervienen el (quien se compromete a pagar la suma de dinero), el  (aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada) y el (garantiza el pago).

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