Operación de compraventa
Con la negociación ya establecida formalizamos los acuerdos en contratos de compraventa. Estos contratos están regulados por la normativa mercantil.
Los aspectos clave de un contrato con proveedores son:
- Objeto del contrato: Detallar cuál es la prestación que se contrata o en qué consiste la colaboración, detallando todos los extremos posibles e indicando lo que incluye y lo que no.
- Condiciones económicas: Debe indicarse cuál es el precio por dichos productos, que incluya la forma de pago establecida y qué sucede en caso de impago.
- Condiciones de ejecución: Es esencial determinar cómo se va a llevar a cabo la prestación, si existen plazos y cuáles son.
- Responsabilidades y garantías: Es esencial trazar a qué se compromete el prestador
Específicamente, las operaciones de compraventa con proveedores están sujetas, legislativamente, al impuesto sobre el valor añadido (IVA).
El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que grava la entrega de bienes y prestación de servicios, adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. Se aplica en todo el territorio peninsular e Islas Baleares.
Algunas actividades están exentas de este impuesto: exportaciones de bienes, entregas intracomunitarias, prestación de servicios hospitalarios y asistencia sanitaria, enseñanza escolar, universitarias y de postgraduados, enseñanza de idiomas y formación y reciclaje profesional, propias de bibliotecas y centros de documentación, visitas a museos, parques naturales, pinacotecas, jardínes botánicos, representaciones teatrales, musicales, organización de exposiciones y de carácter similar. Transporte de enfermos o heridos, operaciones de seguro, entregas de sellos y depósitos de efectivo.
La obligación del pago de este impuesto se origina cuando los bienes se ponen a disposición del adquiriente o cuando se prestan los servicios.
La base imponible está constituida por el importe total de las operaciones, incluyendo el importe de la contraprestación, las comisiones, transportes, seguros, envases, embalajes, tributos que recaigan sobre la operación (excepto IVA), excluyendo, en todo caso, los descuentos y bonificaciones.
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Un ejemplo de lo expuesto sería:
Una empresa vende a otra 25 unidades de producto al precio de 6,25€. La empresa realiza un descuento del 10%. Se envían 25 envases al precio de 0,20€. Se cobra por el transporte 15€. Determinamos la base imponible.
Importe de la venta: 156,25€
Descuento: 15,62€
Envases: 5€
Portes: 15€
Base imponible: 160,63€
El tipo aplicable del IVA no es único, son tres diferentes:
Tipo general 21%: Todos los bienes o servicios a los que no se aplica tipo reducido o superreducido.
Tipo reducido 10%:
- Los transportes de viajeros y sus equipajes.
- Hostelería, balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, cría, guarda y engorde de animales, etc.)
- Los servicios de limpieza de vías públicas.
- Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización, y la recogida de aguas residuales.
- La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas.
- Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
- Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje y anexos.
- Los espectáculos deportivos de carácter aficionado
- Exposiciones y ferias de carácter comercial
- La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al menos diez alojamientos.
Tipo superreducido 4%:
- Pan común, masa de pan congelada, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos.
- Libros, revistas y periódicos.
- Medicamentos para uso humano.
- Vehículos para minusválidos, sillas de ruedas y para transporte de colectivo de minusválidos.
- Prótesis, ortesis e implantes.
- Viviendas de protección oficial.
Se incluyen dentro de este tipo de IVA reducido los siguientes servicios:
- Reparación de vehículos para personas con movilidad reducida y los servicios de adaptación de los vehículos a motor para transportar personas con discapacidad.
- Los arrendamientos con opción a compra de viviendas de protección oficial en el régimen especial de promoción pública, incluidas las plazas de garaje y anexos.
- Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche.
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Pregunta Verdadero-Falso
Retroalimentación
Verdadero
Gestión del IVA
La gestión del impuesto genera una serie de obligaciones formales por parte de los sujetos pasivos:
El artículo 164 de la ley 37/1993 del IVA establece las obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA:
- Libros de IVA obligatorios: Libro registro de facturas expedidas, libro registro de facturas recibidas, libro registro de bienes de inversión, libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
- Presentación de autoliquidaciones de impuestos: Los empresarios y profesionales deben recaudar el impuesto para su ingreso en la Agencia Tributaria a través del modelo 303. Ese ingreso se realiza, de manera general, en el mes siguiente a la finalización de un trimestre natural, entre los días 1 y 20.
Es decir, la liquidación del primer trimestre del año (enero, febrero y marzo) se presenta del 1 al 20 de abril. La del segundo trimestre (abril, mayo y junio) se presenta del 1 al 20 de julio. La del tercer trimestre (julio, agosto y septiembre) se presenta del 1 al 20 de octubre. Y la del cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre) se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente.
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Podrán deducirse de las cuotas devengadas, las cuotas soportadas en las adquisiciones que hayan realizado en el mismo período.
- Presentación de declaraciones censales: modelo 036 o 037 y son obligatorias para diferentes asuntos como pueden ser darse de alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores, solicitud del CIF provisional o definitivo, solicitud de inclusión en el registro de operadores intracomunitarios, comunicación de inclusión en determinados regímenes especiales, etc.
- Obligaciones de facturación: Expedir y entregar factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad y a conservar copia de las mismas y conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones que hayan realizado en ejercicio de su negocio.
- Obligaciones de información: Declaración resumen anual de IVA (modelo 390) y, para quienes realizan operaciones intracomunitarias, el modelo 349 o la declaración de Intrastat.
