4. Deporte de alto nivel y de alto rendimiento

Normativa de aplicación DAN-DAR

Para la atención a las consideraciones de Deportista de Alto Nivel (DAN) y Deportista de Alto Rendimiento (DAR), es el Real Decreto 971/2007, de 13 de junio, el que fija dichas directrices.

La designación de deportista de alto nivel se otorga a todo deportista que, con licencia federativa estatal o autonómica homologada, cumpla con los criterios fijados en el Anexo del citado Real Decreto y que serán específicos dependiendo de la federación a la que pertenezca el deportista (art. 4.1 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, p. 32242), considerándose el puesto clasificatorio obtenido en la competición en función de criterios como (Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, pp. 32404-32439):

  • Modalidad, especialidad o prueba deportiva.
  • Tipo de prueba (individual, de actuación simultánea, de combate o de equipo).
  • Carácter de la prueba (Olímpica/no Olímpica; Campeonato del Mundo/de Europa).
  • Número de países participantes.
  • Categoría de edad en la que compite.
  • Número de deportistas/equipos.

 

Son criterios excluyentes para obtener la calificación de deportista de alto nivel (art. 3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, p. 32242):

  • Ostentar la residencia en un país considerado como paraíso fiscal.
  • Haber competido no representando a España.
  • Los deportistas de nacionalidad no española que puedan competir representando a España, que no tengan su residencia en España.

 

En cuanto a deportistas con discapacidad física, intelectual o sensorial o enfermedad mental, se considerará de Alto Nivel a quienes se hayan clasificado entre los tres primeros puestos (en pruebas individuales o de equipo) en cualquiera de las siguientes competiciones: Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa de su especialidad, organizados por el Comité Paralímpico Internacional, por el Comité Paralímpico Europeo, o por las Federaciones internacionales afiliadas al Comité Paralímpico Internacional.

Podrán perder su condición de deportista de alto nivel quienes (art. 15 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, p. 32246):

  • Se excedan los cinco años desde su concesión.
  • Por sanción en materia de dopaje.
  • Por sanción disciplinaria deportiva.
  • Por haber dejado de cumplir alguna de las condiciones necesarias para ostentar la calificación de Alto Nivel.
  • Por competir con un país diferente a España.

 

Se considera deportistas de alto rendimiento a aquellos deportistas que, con licencia en vigor y homologada por las federaciones deportivas españolas, cumplan con alguna de las siguientes condiciones, ordenadas por preferencia (art. 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, p. 32241):

  1. Haber sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta o de edad inferior.
  2. Haber sido calificados como de Alto Rendimiento o equivalente por su propia comunidad autónoma. Para acceder mediante esta consideración, es necesario comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento en Andalucía.
  3. Seguir programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los Centros de Alto Rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
  4. Seguir programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas.
  5. Seguir programas tutelados por las comunidades autónomas o federaciones deportivas autonómicas, en los Centros de Tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

 

La calificación de Deportista de Alto Rendimiento será realizada por el Consejo Superior de Deportes para los apartados 1, 3 y 4 o por la comunidad autónoma correspondiente para los apartados 2 y 5.

En la Resolución de 16 enero de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen los criterios generales para la concesión de ayudas a deportistas españoles por resultados deportivos obtenidos, se establecen los criterios necesarios para acceder a tales beneficios, las cuales solo se otorgarán para resultados en los que se obtenga un puesto entre los tres primeros clasificados en Campeonatos del Mundo y de Europa oficiales. El carácter de estas ayudas es compatible con cualquier otra que pudiera percibir el deportista, salvo que la propia competición entregue premios oficiales (en este caso, si la cuantía del premio de la competición es menor que la de la ayuda, la ayuda complementará el premio).

 

Plan ADO. Características

Plan ADO

Plan ADO

El Plan de la Asociación de Deportes Olímpicos (ADO) surge en el año 1988 para contribuir al desarrollo del deporte de élite con motivo de los Juegos Olímpicos de Barcelona de 1992.

Constituido por el Consejo Superior de Deportes (CSD), el Comité Olímpico Español (COE) y Radio Televisión Española (RTVE), la Asociación de Deportes Olímpicos (ADO) tiene la estructura de una institución privada que gestiona los ingresos obtenidos por sus patrocinadores con el objetivo de promocionar y espolear la formación de los deportistas en los ciclos preparatorios para los Juegos Olímpicos.

Los objetivos del Plan ADO son:

  • Lograr méritos por parte del equipo español en los Juegos Olímpicos (mediante el aprovisionamiento de becas y servicios de optimización del rendimiento).
  • Facilitar a las empresas españolas el patrocinio deportivo de alta competición.
  • Gestionar y controlar los fondos y planes de preparación deportiva de las Federaciones Olímpicas.

 

Plan ADOP. Características

Plan ADOP

Plan ADOD

El Plan de Apoyo al Deporte Objetivo Paralímpico (ADOP) es una iniciativa del Comité Paralímpico Español, el Consejo Superior de Deportes y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y tiene una trayectoria en España desde el año 2005, establecido en función de los ciclos de los Juegos Paralímpicos.

Para el apoyo a los deportistas paralímpicos, el Plan ADOP contempla cuatro programas:

  • Programa de becas (destinado a los deportistas mediante ayudas y becas en función a sus logros deportivos).
  • Programa de servicios (para dotar a los deportistas, personal técnico y federaciones de medios y conocimiento destinado al rendimiento deportivo).
  • Programa de patrocinio directo a las federaciones (asesoramiento en el desarrollo de los programas federativos orientados al rendimiento).
  • Programa de fidelización de patrocinadores (destinado a la búsqueda y fidelización de patrocinadores que contribuyan a la financiación del Plan ADOP).

 

Los principios y valores en los que se sustenta el Plan ADOP son revisables en cada ciclo Paralímpico. Los últimos, vigentes desde 2019, son:

  1. Consolidar el modelo de concepción del alto rendimiento paralímpico y dejarlo como legado para las futuras generaciones de deportistas.
  2. Poner a disposición de los deportistas, a través de los organismos encargados de su tutela deportiva, Consejo Superior de Deportes y federaciones, un programa de servicios complementarios de carácter integral orientados al logro deportivo basado en un modelo que tiene por objetivo la excelencia deportiva.
  3. Adaptarse a la realidad presupuestaria, y con tal fin debe ser revisado anualmente y adaptado a tal realidad, manteniendo, en cualquier caso, el apoyo directo a los deportistas como el eje principal sobre el que se estructura el resto de programas.
  4. Ser beneficiario del Plan debe ser considerado como un privilegio, y no como un derecho y, por lo tanto, es importante tomar conciencia de la necesidad de compromiso y de adhesión a los principios del mismo.
  5. La inversión en cada uno de los programas del Plan debe responder a una necesidad concreta e imprescindible del alto rendimiento deportivo. Esta necesidad debe ser medible y debidamente evaluada.
  6. Ofrecer a los deportistas paralímpicos la posibilidad de poder optar por un estilo de vida orientado al alto rendimiento deportivo.

 

Programas de apoyo a las personas deportistas DAN y DAR en modalidades deportivas donde se encuentran poco representadas

El Real Decreto 971/2007 sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento recoge, en su artículo 17, que el Consejo Superior de Deportes constituirá un servicio de apoyo a tales deportistas, cuyas funciones principales serán la atención, el apoyo y el asesoramiento de los deportistas en las medidas que establece el Real Decreto; realizar el seguimiento de las propuestas en relación a los contenidos de tal Real Decreto; y coordinar a las instituciones públicas y organismos privados en las medidas de apoyo para estos deportistas.

Es por esto por lo que, en relación a las prácticas deportivas con menor representatividad (al no verse acogidas por ninguna federación), el Real Decreto 971/2007 anuncia en su Disposición adicional primera que “los deportistas que practiquen especialidades deportivas no acogidas por ninguna federación deportiva española, pero integrados en una agrupación de clubes de ámbito estatal reconocida por el Consejo Superior de Deportes, podrán alcanzar la condición de Deportista de Alto Nivel en el caso de que cumplan los requisitos previstos en este Real Decreto. En estos supuestos, las facultades de presentación y propuesta previstas en el artículo 6 para las federaciones deportivas españolas se entenderán referidas a las agrupaciones de clubes de ámbito estatal. La Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel analizará cada una de las proposiciones y elevará propuesta razonada sobre cada una de ellas” (p. 32247).