1. Normativa de referencia en materia deportiva
Carta Olímpica
La Carta Olímpica es un documento internacional encargado de recoger aspectos tales como el Movimiento Olímpico, el Comité Olímpico Internacional (COI), las Federaciones Internacionales (FI), los Comités Olímpicos Nacionales (CON) y los Juegos Olímpicos (JJOO). Se define como “la codificación de los principios fundamentales del Olimpismo, de las normas y de los textos de aplicación adoptados por el COI” (Carta Olímpica, 2019, p. 9).
El documento se articula en tres objetivos (Carta Olímpica, 2019, p. 9):
- Recordar los principios y valores fundamentales del Olimpismo.
- Estipular los estatutos del COI.
- Definir los derechos y obligaciones de las partes constituyentes del Movimiento Olímpico: COI, FI, CON y COJO (Comité Organizador de los Juegos Olímpicos).
En este sentido, el Olimpismo se fundamenta en los siguientes principios (Carta Olímpica, 2019, pp. 11-12):
- El Olimpismo como estilo de vida, ensalzando el deporte como vehículo de cultura y formación.
- Poner el deporte al servicio de la Humanidad.
- El Movimiento Olímpico como acción que concreta el Olimpismo.
- La práctica deportiva como derecho humano.
- Aplicación del principio de neutralidad política como medio de independencia de organizaciones externas.
- Incompatibilidad con cualquier forma de discriminación.
- El Movimiento Olímpico implica cumplir la Carta Olímpica.
Los principios aquí expuestos se manifiestan en la máxima competición internacional reconocida por el COI, los Juegos Olímpicos, los cuales se definen como competiciones entre atletas en pruebas individuales o por equipos, no entre países, y que se componen de los Juegos de la Olimpiada y de los Juegos Olímpicos de Invierno.
Importante
Los Juegos Olímpicos son competiciones entre atletas, no entre países
Carta Europea del Deporte para Todos: personas con discapacidad
Este documento, elaborado en la quinta conferencia de ministros europeos del Consejo de Europa, recoge las medidas adoptadas para ser llevadas a cabo por los Estados miembros en el año 1986.
En este documento se recogen las medidas adoptadas por el Consejo de Europa para ser llevadas a cabo por los Estados miembros en el año 1986.
Las medidas destinadas al colectivo de personas con discapacidad son las siguientes (Consejo de Europa, 1986, pp. 5-7):
- Tomar conciencia por parte de las instituciones (públicas y privadas) de las necesidades deportivas y recreativas del colectivo.
- Fomentar la participación de las personas con discapacidad en actividades físico-recreativas mediante normas que lo hagan posible.
- Disminuir las barreras arquitectónicas para facilitar el acceso a infraestructuras deportivas.
- Aumentar la financiación de actividades que contribuyan a preservar y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
- Posibilitar un acceso real a la Educación Física en la escuela a los niños y niñas con discapacidad.
- Estimular la investigación científica en torno a los beneficios fisiológicos, psicológicos y sociales que el deporte puede suponer para personas con discapacidad.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Este Real Decreto tiene por objeto establecer medidas que garanticen y hagan efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
Importante
Igualdad de oportunidades
Ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre de 2013, p. 10)
Esta Ley entiende por personas con discapacidad a aquellas con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre de 2013, p. 12) En este sentido, el citado Decreto expone directrices encaminadas a la no discriminación (prevención) y de acción positiva (estimulación) para el colectivo de personas con discapacidad:
a) Contenido de las medidas contra la discriminación (art. 66 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre de 2013, p. 31)
Se prohíben las conductas discriminatorias y de acoso; exigencias de accesibilidad y eliminación de obstáculos; y realizar ajustes razonables.
- Conducta de acoso: toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, con el objetivo de atentar contra la dignidad de la misma o de crear un entorno socialmente hostil.
- Exigencias de accesibilidad: requisitos que deben cumplir los entornos, productos y servicios, así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas.
- Ajuste razonable: medidas encaminadas a acondicionar el ambiente para las necesidades específicas de las personas con discapacidad para facilitar un entorno de igualdad frente al resto de la población.
b) Medidas de acción positiva (art. 67 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre de 2013, p. 31):
Las medidas de acción positiva consisten en apoyos complementarios (ayudas económicas o técnicas, asistencia personal, servicios especializados…) y normas, criterios y prácticas más favorables para aquellas personas con discapacidad que pudieran estar en condiciones de un mayor grado de discriminación o de un menor grado de igualdad de oportunidades.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
En este documento se aborda la igualdad en dignidad, derechos y deberes entre hombres y mujeres, siendo su objetivo la igualdad efectiva entre ambos mediante la no discriminación de la mujer.
Importante
Igualdad de trato
Ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, p. 12)
En lo relativo a actitudes de discriminación, se diferencia entre discriminación directa e indirecta (art. 6 Ley 3/2007, de 22 de marzo de 2007, p. 12):
- Discriminación directa por razón de sexo: cuando se dispensa a una persona un trato menos favorable que a otra de distinto sexo.
Ejemplo: se publican unos estatutos de una federación deportiva donde los cargos solo pueden ser ocupados por hombres.
- Discriminación indirecta por razón de sexo: cuando una medida aparentemente neutra pone en desventaja a personas de un sexo concreto.
Ejemplo: aunque no hay consideraciones relativas al sexo en los estatutos de la federación deportiva, desde su creación hasta hoy todos los cargos han sido ostentados por hombres.
En este sentido, esta Ley anuncia como medida de obligado cumplimiento en el contexto deportivo la incorporación del principio de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en el diseño y ejecución de todos los programas públicos deportivos. De igual modo, el Gobierno tiene la obligación de promover el deporte femenino favoreciendo el acceso de las mujeres a cualquier disciplina deportiva mediante programas específicos destinados a tal fin.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del 13/12/2006 (art. 30.5)
Con el propósito de asegurar las condiciones de igualdad, derechos y oportunidades de las personas con discapacidad, la Convención (art. 3, 2006, p. 5) recoge los siguientes principios:
- Respeto por la dignidad, autonomía, libertad e independencia de las personas con discapacidad.
- No discriminación y respeto por la diferencia y aceptación de las personas con discapacidad.
- Participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
- Igualdad de oportunidades.
- Garantizar la accesibilidad.
- Igualdad entre el hombre y la mujer.
- Respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad.
El artículo 30, en su apartado 5 (p. 26), establece, a fin de que las personas con discapacidad puedan participar en actividades recreativas y deportivas, las siguientes medidas:
- Promover la participación de las personas con discapacidad en actividades deportivas de todos los niveles.
- Garantizar la oferta de actividades deportivas específicamente diseñadas para personas con discapacidad, tanto para su práctica como para su promoción y formación.
- Asegurar el libre acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones deportivas, recreativas y turísticas.
- Garantizar el libre acceso, tanto a niños como a niñas con discapacidad, en igualdad de condiciones, para la práctica de actividades deportivas y culturales llevadas a cabo dentro del entorno escolar.
- Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.