3.5. Impuestos indirectos

El sistema de imposición indirecta gira en torno a dos figuras principales: el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y sobre Actos Jurídicos Documentales (AJD). Además de estos, hay que incluir también: el Impuesto sobre determinados Medios de Transporte, el Impuesto sobre Primas de Seguros y el Impuesto sobre la Ventas Minoritarias de Determinados Hidrocarburos.

El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava sobre los bienes la prestación de servicios efectuada por empresarios y profesionales. Se aplica a todo el territorio español, excepto a Ceuta, Melilla e Islas Canarias. Hay diferentes tipos de sujetos pasivos:

  • Profesionales y empresarios que prestan un servicio o venden un producto están obligados a repercutir el IVA.
  • Adquisiciones intracomunitarias, repercute en el empresario que está en España y compra el bien.
  • Importaciones de bienes, el contribuyente que importa el bien.

 

Desde el 1 de septiembre de 2012, se distinguen cuatro:

  • Tipo general: 21%, se aplica por defecto cuando no se aplica otro tipo.
  • Tipo reducido: 10%, se aplica a productos de alimentación, sanitarios, transportes de viajeros, la mayor parte de servicios de hostelería y construcción de nuevas viviendas.
  • Tipo superreducido: 4%, se aplica a todos los artículos de primera necesidad, como leche, pan, fruta, etc.
  • Las excepciones se encuentran en el artículo 20 de la Ley del IVA.

 

Toda la información sobre el IVA está disponible en el siguiente enlace:

 

El ITP y el AJD están recogidos y regulados en el RDL 1/1993, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 20 de octubre y desarrollados por el RD 828/1995, BOE de 22 de junio. El objetivo de este impuesto es:

  • Compraventa de muebles o inmuebles, constitución de derechos reales, arrendamientos, compraventa entre particulares de vehículos usados (embarcaciones, coches, motocicletas).
  • Todas las operaciones relacionadas con las sociedades, constitución, aumento y disminución de capital, disolución, etc.
  • Todos los actos jurídicos, escrituras, actas y testimonios notariales, etc.

 

Serán de aplicación de este impuesto al sujeto pasivo:

  • Toda persona que adquiere un derecho real.
  • Operaciones de sociedades.
  • Actos jurídicos documentales.

 

Toda la información sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y sobre Actos Jurídicos Documentales (AJD) está disponible en el siguiente enlace:

Es la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores (art. 15, IVA).