5. Los principios de normalización y atención a la diversidad
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), plantea la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales a través de los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso a la permanencia en el sistema educativo atendiendo a las diversidades del alumnado que se puedan plantear, en nuestro caso la educación de adultos en el marco de las enseñanzas de régimen especial. Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA), señala que la escolarización se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa.
El principio de normalización, en lo referente al alumnado adulto, defiende que la vida de las personas adultas debe ser la misma que la de cualquier ciudadano en cuanto a su ritmo, oportunidades y opciones de la sociedad a la que pertenece, bajo los mismos derechos y obligaciones. Por tanto, implica poner al alcance de las personas adultas unas condiciones de aprendizaje lo más parecidas posible a las del resto del alumnado. En este sentido, se debe atender al ritmo y al tipo de actividades diarias del adulto (horarios, familia, trabajo y descanso), las características de la etapa evolutiva, los deseos, las opciones y aspiraciones del discente y sus recursos económicos. Hay que señalar que no se trata de normalizar a las personas, sino el entorno en el que se desenvuelven.
En ocasiones esta pretendida normalización hace necesario atender a la diversidad del alumnado. Este requerimiento viene marcado en la LOMCE (2013), donde se indica que se debe garantizar una educación común para todos y adoptar las medidas organizativas o curriculares que se requieran con el fin de contribuir al desarrollo integral de la persona o, por ejemplo, en la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad. Esta atención a la diversidad, según la Orden, tendrá el objetivo de dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones, intereses, situaciones socioeconómicas y culturales, lingüísticas y de salud del alumnado, con la finalidad de facilitar la adquisición de las competencias clave, el logro de los objetivos de la etapa y la correspondiente titulación
Por tanto, la atención a la diversidad se basará en los siguientes puntos básicos, entre otros:
Importante
- La organización flexible de las enseñanzas y la atención personalizada.
- La atención a la diversidad como pauta ordinaria de la acción educativa.
- Las medidas estarán orientadas a responder a las necesidades del alumnado, a conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades, a la adquisición de las competencias básicas y los objetivos del currículo.
- Enfoque multidisciplinar y coordinación del equipo docente.
- Garantía de acceso y permanencia del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- Los centros tendrán autonomía en la organización de materiales y recursos humanos.