1.1. Certificación negativa del nombre de la sociedad
Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir.
Es un requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles.

Curiosidad
Bolsa de denominaciones sociales.
Con la finalidad de agilizar el proceso de constitución de sociedades, y al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el Registro Mercantil Central creó la Bolsa de Denominaciones Sociales, que permite al emprendedor realizar una consulta sobre un conjunto de 1500 denominaciones sociales disponibles para que puedan ser asignadas de forma inmediata a los interesados.
La puedes consultar en el siguiente enlace: Bolsa de denominaciones sociales.

Pregunta Verdadero-Falso
Retroalimentación
Falso
La afirmación es falsa. Este trámite únicamente es obligatorio para as sociedades.
Retroalimentación
Verdadero
La afirmación es verdadera.
Retroalimentación
Falso
La afirmación es falsa. La la certificación negativa de la sociedad se puede solicitar por correo postal dirigiendo la solicitud al Registro Mercantil Central.