• Trabajo y libre elección de profesión. Libre sindicación.
• Negociación colectiva.
• Adopción de medidas de conflicto colectivo. Reunión.
• Huelga.
• Participación en la empresa.
• Ocupación efectiva del puesto de trabajo.
• Promoción y formación profesional en el trabajo.
• Integridad física y adecuada política de protección en materia de seguridad e higiene.
• Respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad.
• Percepción puntual del salario.
• Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
• No ser discriminado por razón de edad, sexo, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas y políticas, afiliación a un sindicato y hablar alguna de las lenguas del Estado español.
• Protección frente a ofensas verbales, físicas o sexuales.
• Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo con buena fe y diligencia.
• Observar las medidas de seguridad e higiene.
• Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario o empresaria.
• Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa.
• No competir con la actividad de la empresa.
• Cuantas se deriven del contrato de trabajo.