7. Las cooperativas
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Cooperativa agrícola
Fotografía de elaboración propia - Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.
- Se basan en la solidaridad entre los socios y en el principio "una persona un voto" con independencia de lo que haya aportado al capital cada uno. Los socios no responderán de las deudas sociales, es decir, tienen responsabilidad limitada y su participación no es libremente transmisible.
- La denominación de la Sociedad incluirá necesariamente las palabras "Sociedad cooperativa" o su abreviatura "S.Coop."
- Las cooperativas también pueden tener asociados que aportan capital, cobran intereses y no responden personalmente de las deudas sociales.
- El 30% de los excedentes obtenidos se debe destinar al Fondo de Reserva obligatorio y al fondo de educación y promoción. El resto de los beneficios se pueden repartir según esté fijado; el "retorno cooperativo" es el reparto entre los socios en proporción a su actividad en la cooperativa, nunca en función de su aportación al capital.
- Por el beneficio tributa en el impuesto de sociedades.

Actividad
Los siete principios cooperativos
- Adhesión Voluntaria y Abierta.
- Gestión Democrática por Parte de los Socios.
- Participación Económica de Los Socios.
- Autonomía e Independencia.
- Educación, Formación e Información.
- Cooperación entre Cooperativas.
- Interés por la Comunidad.

Pregunta de Selección Múltiple

Pre-conocimiento
Los órganos sociales en una cooperativa:
A. Asamblea general: es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa.
B. Consejo Rector: es el órgano colegiado de gobierno, al que corresponde la gestión y representación de la cooperativa.
C. Interventores: es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Controlan las cuentas anuales de la cooperativas.
Ventajas:
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La sociedad cooperativa Fotografía de elaboración propia |
- Son sociedades de responsabilidad limitada.
- Es una unión de personas para realizar una actividad que beneficie a todos los socios, esa es su principal ventaja, ya que esto supone una gran aliciente y motivación.
- Prioridad por los objetivos sociales por encima de la obtención de beneficios a cualquier precio. Así, en épocas de crisis lo último que se pierde es el empleo.
- Ventajas fiscales, aunque depende de la legislación de cada comunidad en general las cooperativas están fiscalmente protegidas sólo tributan al 20% en el impuesto de sociedades.
Inconvenientes:
- Dificultades para incrementar el número de socios, crecer y expandirse. Los socios pueden no querer realizar inversiones a largo plazo que superen el tiempo en el que ellos prevén que estarán en la empresa.
- Disparidad de normas según las comunidades.
Ejemplo: Hay cooperativas de productores y trabajadores (como las de profesores que ponen en marcha un colegio), de crédito, de distribuidores (como de camioneros o de minoristas que se unen para obtener mejor posición en el mercado) e incluso de consumidores (como las cooperativas de vivienda).

Reflexión

Pre-conocimiento
Hay dos tipos de cooperativas:
- Cooperativas de primer grado, integradas como mínimo por tres cooperativistas personas físicas (algunas Comunidades Autónomas 5 personas físicas)
- Cooperativas de segundo o ulterior grado, cuyos socios son a su vez cooperativas, como mínimo en número de dos.
