4. La sociedad limitada
Definición: Es una sociedad mercantil capitalista, formada por uno -unipersonal- o más socios que no responden con su patrimonio ante las deudas de la empresa, sino sólo con la aportación realizada. El capital social será como mínimo de 3.000 €, dividido en participaciones sociales.
Características generales:
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La sociedad limitada
Fotografía de elaboración propia
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. El número de socios para su constitución es de 1 ó más (Sociedad Unipersonal S.L.U. en caso de un solo socio).
- El capital mínimo ha de ser 3.000 € sin que exista tope máximo.
- Se limita notablemente la libertad de transmisión de las participaciones de capital, es decir, los socios no pueden vender libremente las participaciones a quien quieran.
- Por el beneficio tributa en impuesto de sociedades.
- En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas "S.L." o "S.R.L."

Actividad de Lectura
¿Que es mejor, Sociedad Limitada o Autónomo?
Texto extraído de http://www.ecobachillerato.com/blog5/2006/09/que-es-mejor-sociedad-limitada-o.html
1. Junta General de socios: Es el órgano supremo de la sociedad. La componen todos los socios, pudiendo intervenir en la misma y decidir sobre los temas que se exponen ante ella.
- Las funciones de la Junta son: nombrar a los administradores, controlar su gestión, redactar y modificar los estatutos sociales (las normas internas que se imponen los socios), aprobación de las cuentas anuales y aplicación del resultado del ejercicios, entre otras.
- Los derechos de los socios son: derecho a votar, a asistir y decidir en la Junta, a participar en el reparto de beneficios y a recibir información.

Pregunta de Selección Múltiple

Actividad
Se denomina participaciones sociales a las partes iguales -alícuotas- en las que se divide el capital social de una sociedad de responsabilidad limitada. Se caracterizan porque son:
- Indivisibles.
- Acumulables.
- No son títulos-valor.
- Han de estar totalmente suscritas y desembolsadas al 100%.
- No son transmisibles libremente.
- Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso trabajo o servicios.
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Las ventajas de la SL Fotografía de elaboración propia |
Ventajas:
- Esta forma jurídica se amolda muy bien a las necesidades de las pymes. Cuentan con escaso capital y socios, ya que se establecen restricciones a la libre transmisión del mismo para que así los miembros de la misma puedan mantener el control sobre ella.
- Limitación de la responsabilidad frente a las deudas, es decir, como mucho pueden perder lo que aportaron a la empresa.
- Mayores posibilidades de crecimiento que las sociedades de responsabilidad ilimitada.
- Cercanía entre socios y administradores
Inconvenientes:
- Sus limitaciones a la transmisión de participaciones dificultan su crecimiento, ya que restringen la entrada de nuevos socios. No obstante, los estatutos pueden establecer la transmisión libre.
- También suelen plantear restricciones a las ampliaciones de capital social y no pueden emitir obligaciones para conseguir financiación ajena, lo que puede dificultar su crecimiento.
Ejemplo: Es una forma jurídica muy frecuente en negocios pequeños de carácter familiar.

Reflexión

Objetivos
La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, sociedad de carácter mercantil, sin capital mínimo, de régimen idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros (por ejemplo, límites a la retribución de socios y administradores o responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación). No existe capital social mínimo; hasta que se alcance la cifra de capital social de 3.000 euros la sociedad estará sujeta al régimen de formación sucesiva de acuerdo a una serie de reglas.

Reflexión
Pregunta tipo PAU
Imagina que a tres amigas les tocan 100.000€ en la quiniela y deciden montar una academia de clases particulares. ¿qué forma jurídica elegirían si desean invertir todo el dinero en la empresa, no quieren arriesgar su patrimonio personal y, a toda costa, quieren impedir que entren a formar parte de la empresa terceras personas?