2. La sociedad colectiva

 

Definición: Es una sociedad formada por dos o más socios unidos para realizar una actividad común en la que ambos responden de forma ilimitada a las deudas generadas por la sociedad. Es la más antigua de las sociedades aunque actualmente es cada vez menos frecuente su utilización.

 


Características generales:

  • La sociedad colectiva (SC)
    La sociedad colectiva
    Fotografía de elaboración propia
    Sociedad Mercantil de carácter personalista ya que lo que importa son las cualidades personales de los socios, tanto económica como personalmente.
  • No tiene capital mínimo fijado.
  • El número mínimo de socios es de dos y responden de manera ilimitada. Participan en los beneficios de forma proporcional a su aportación o según se haya establecido en la escritura pública.
  • Por el beneficio obtenido tributa en el impuesto de sociedades.
  • La razón Social o nombre legal de la sociedad: estará compuesto por el de las personas que la forman. La Compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de alguno de ellos, o de uno solo, debiéndose expresar en estos dos últimos casos, la palabra “compañía" seguida de la expresión Sociedad Colectiva o su abreviatura “SC”.
 
 

Órganos de gobierno:Los administradores de las sociedades son las personas quienes habitualmente ejercen la gestión (dentro) y representación (fuera) de la empresa. Los administradores podrán delegar sus funciones, si son autorizados por los demás socios, en personas ligadas a la empresa por un vínculo contractual. Pueden ser un único administrador o varios.

Actividad

El Capital social está formado por las aportaciones (en dinero o en bienes) que realizan los propietarios o socios de una sociedad. Cumple una función de garantía frente a terceros. Es una fuente de financiación propia, es decir, la empresa en principio no ha de devolverlo. Por último decir que se puede aumentar su cuantía con nuevas aportaciones de los socios o ampliaciones de capital.
 

La escritura pública es donde se recoge el contrato que da vida a la sociedad.

 

Los estatutos sociales son las normas de funcionamiento que elaboran los socios y que sirven para personalizar la ley y adaptándola a su empresa.
 

Ventajas:

  • La sociedad colectiva
    La sociedad colectiva
    Fotografía de elaboración propia
    Pocos requisitos legales. Así como no requiere de un capital inicial.
  • Toma de decisiones independiente de los socios.
  • Reparto del total de los beneficios entre los socios según su participación.

Inconvenientes:

  • Riesgo ante las deudas al ser una sociedad de responsabilidad ilimitada.
  • Poca flexibilidad, ya que la participación de los socios no se puede transmitir libremente a terceros. Si falta el consentimiento de un socio se disuelve la sociedad.

Ejemplo: Las empresas que utilizan una forma jurídica de tipo personalista, son aquellas que buscan la reputación y el prestigio de los socios. Son formas usadas por bufetes de abogados, economistas, arquitectos, médicos o auditores, es decir, profesiones donde la confianza es la base para encontrar nuevos clientes. Las sociedades colectivas son formas jurídicas recomendadas para empresas con poco capital inicial, reducido número de socios y con una gran confianza entre ellos. En ellas el trabajo de todos los fundadores es fundamental para la empresa.

Objetivos

Proceso de constitución Sociedad Colectiva

  • Certificación negativa del nombre de la sociedad 
  • Número de identificación fiscal 
  • Escritura pública 

    El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

    La escritura deberá expresar:

    • El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
    • La razón social.
    • El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
    • El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos.
    • La duración de la sociedad.
    • Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.
    • Los pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 
  • Inscripción de la empresa 

    En la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro Mercantil, deberán constar:

    • La identidad de los socios.
    • La razón social.
    • El domicilio de la sociedad.
    • El objeto social, si estuviese determinado.
    • La fecha de comienzo de las operaciones.
    • La duración de la sociedad.
    • La aportación de cada socio, expresando el título en que se realice y el valor que se le haya dado a la aportación.
    • El capital social, salvo en las sociedades formadas exclusivamente por socios que sólo hubieran aportado o se hubieran obligado a aportar servicios.
    • Los socios a quienes se encomiende la administración y representación de la sociedad y las cantidades que, en su caso, se asignen a cada uno de ellos anualmente para sus gastos particulares.
    • Los pactos lícitos contenidos en la escritura social.