2. La sociedad colectiva
Definición: Es una sociedad formada por dos o más socios unidos para realizar una actividad común en la que ambos responden de forma ilimitada a las deudas generadas por la sociedad. Es la más antigua de las sociedades aunque actualmente es cada vez menos frecuente su utilización.
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La sociedad colectiva
Fotografía de elaboración propia
- No tiene capital mínimo fijado.
- El número mínimo de socios es de dos y responden de manera ilimitada. Participan en los beneficios de forma proporcional a su aportación o según se haya establecido en la escritura pública.
- Por el beneficio obtenido tributa en el impuesto de sociedades.
- La razón Social o nombre legal de la sociedad: estará compuesto por el de las personas que la forman. La Compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de alguno de ellos, o de uno solo, debiéndose expresar en estos dos últimos casos, la palabra “compañía" seguida de la expresión Sociedad Colectiva o su abreviatura “SC”.
Órganos de gobierno:Los administradores de las sociedades son las personas quienes habitualmente ejercen la gestión (dentro) y representación (fuera) de la empresa. Los administradores podrán delegar sus funciones, si son autorizados por los demás socios, en personas ligadas a la empresa por un vínculo contractual. Pueden ser un único administrador o varios.

Actividad
La escritura pública es donde se recoge el contrato que da vida a la sociedad.
Los estatutos sociales son las normas de funcionamiento que elaboran los socios y que sirven para personalizar la ley y adaptándola a su empresa.
Ventajas:
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La sociedad colectiva
Fotografía de elaboración propia - Toma de decisiones independiente de los socios.
- Reparto del total de los beneficios entre los socios según su participación.
Inconvenientes:
- Riesgo ante las deudas al ser una sociedad de responsabilidad ilimitada.
- Poca flexibilidad, ya que la participación de los socios no se puede transmitir libremente a terceros. Si falta el consentimiento de un socio se disuelve la sociedad.
Ejemplo: Las empresas que utilizan una forma jurídica de tipo personalista, son aquellas que buscan la reputación y el prestigio de los socios. Son formas usadas por bufetes de abogados, economistas, arquitectos, médicos o auditores, es decir, profesiones donde la confianza es la base para encontrar nuevos clientes. Las sociedades colectivas son formas jurídicas recomendadas para empresas con poco capital inicial, reducido número de socios y con una gran confianza entre ellos. En ellas el trabajo de todos los fundadores es fundamental para la empresa.

Objetivos
Proceso de constitución Sociedad Colectiva
- Certificación negativa del nombre de la sociedad
- Número de identificación fiscal
- Escritura pública
El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
La escritura deberá expresar:
- El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
- La razón social.
- El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
- El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos.
- La duración de la sociedad.
- Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.
- Los pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- Inscripción de la empresa
En la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro Mercantil, deberán constar:
- La identidad de los socios.
- La razón social.
- El domicilio de la sociedad.
- El objeto social, si estuviese determinado.
- La fecha de comienzo de las operaciones.
- La duración de la sociedad.
- La aportación de cada socio, expresando el título en que se realice y el valor que se le haya dado a la aportación.
- El capital social, salvo en las sociedades formadas exclusivamente por socios que sólo hubieran aportado o se hubieran obligado a aportar servicios.
- Los socios a quienes se encomiende la administración y representación de la sociedad y las cantidades que, en su caso, se asignen a cada uno de ellos anualmente para sus gastos particulares.
- Los pactos lícitos contenidos en la escritura social.