1. El empresario individual
Definición: En el Código de Comercio se define empresario como aquella persona física que contando con la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia, por sí o por medio de representante, una actividad empresarial, respondiendo de sus obligaciones de forma ilimitada, sin que haya diferencia entre su patrimonio empresarial y personal.
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El empresario individual
Fotografía de elaboración propia
- No existe diferencia entre el patrimonio de la empresa o mercantil y el patrimonio de su dueño o patrimonio civil (bienes personales del empresario), por lo que éste deberá responder con todo su patrimonio presente y futuro, es decir, su responsabilidad es ilimitada.
- No necesita capital mínimo para crear la empresa, ni precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial y la inscripción en el Registro Mercantil será libre.
- La razón social, es decir, el nombre legal de la empresa, será el nombre del titular. Por ejemplo, si el empresario se llama José López Pérez, la empresa se llamará José López Pérez.
- Por el beneficio, el empresario individual tributa en Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Órganos de gobierno: Es el propio empresario quien dirige la empresa, por sí mismo o por medio de un representante y, como ya hemos dicho, él es el propietario de su actividad.

Pre-conocimiento
Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Sociedades de Responsabilidad limitada en junio de 1995, se permite crear sociedades anónimas y sociedades limitadas de un solo socio (unipersonales); como sabemos ambas limitan la responsabilidad, por ello algunos empresarios individuales decidieron cambiar su forma jurídica a S.L. o S.A. con menos riesgo.
Autónomos y comercio minorista Fotografía de elaboración propia |
Ventajas:
- Actuar con plena autonomía para dirigir y gestionar la empresa, es decir, control total de la empresa por parte de su dueño.
- Pocos requisitos legales para iniciar la actividad. No requiere capital inicial mínimo y la burocracia previa para constituir la empresa es muy sencilla. Por ello, es la forma jurídica más extendida en nuestro país, alrededor del 50% de las empresas que existen.
- Obtención total de los beneficios generados.
Inconvenientes:
- Riesgo que asume el empresario, ya que es una forma jurídica con responsabilidad ilimitada, es decir, responde con todos sus bienes de las deudas de su empresa.
- Dificultades para crecer y obtener préstamos, estas posibilidades dependen mucho del patrimonio personal que tenga el empresario.
- Cuando el beneficio es alto el tipo impositivo del IRPF es más alto que el impuesto de sociedades (hasta un 51,90%, mientras que en el impuesto de sociedades máximo un 30%).
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Autónomos por actividad |

Pregunta de Elección Múltiple

Para saber más
Trámites para la puesta en marcha
• Alta en el Censo de Empresarios de la Agencia Tributaria.
• Obtención, si no dispone de él, del número identificativo de Afiliación a la Seguridad Social en la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
• Inscripción de la empresa en la Tesorería territorial de la Seguridad Social, que asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones un Código de Cuenta de Cotización.
• Comunicación de apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo de su Comunidad Autónoma.
• Solicitud de las licencias pertinentes en función del tipo de actividad de la empresa (puedes ver la información sobre ello en este enlace).
Otros trámites
• Obtención y legalización del libro de Visitas en la Inspección Provincial del Trabajo.
• Alta de los contratos de trabajo, en el caso de que existan trabajadores por cuenta ajena.
• Registro de signos distintivos como patentes o marcas en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
• Registro de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos.