5. Barreras arquitectónicas en las instalaciones deportivas
5.1. Normativa a nivel estatal y autonómico sobre accesibilidad: aplicación a las instalaciones deportivas
En el plano urbanístico, se utiliza el término barrera arquitectónica para referirse a los posibles obstáculos físicos que impiden que algunas personas con determinadas características puedan acceder o desempeñar sus actividades en un determinado lugar.
Importante
En el contexto deportivo, podríamos definirlo como “aquellas circunstancias físicas que impiden la realización total o parcial de actividad física de personas con discapacidad en un entorno determinado, en este caso las instalaciones deportivas”.

Barrera arquitectónica.
Imagen de Edgar Pons alojada en Flickr. Licencia (CC BY-NC-ND 2.0)
La accesibilidad debe formar parte de un proyecto desde sus inicios, no proponerse como algo añadido a posteriori. Éste último ha sido el enfoque tradicionalmente adoptado en nuestro país, dando lugar a sobrecostes y soluciones en muchos casos complicadas o mal ajustadas. Así, es necesario entender la accesibilidad como un planteamiento que mejora la calidad de las actuaciones para el conjunto de la población y no como un agente limitador del diseño que solo tendrá utilidad para algunas personas.
Por ello, la accesibilidad de las personas condicionadas por algún tipo de discapacidad queda regulada por las bases legislativas que se enumeran a continuación. Sin embargo, es importante remarcar que a la hora de proyectar instalaciones deportivas accesibles se contemple el Manual de buenas prácticas de accesibilidad de las instalaciones deportivas (MAUID), ya que toma como referencia el marco jurídico regulador vigente, pero también y más importante que la dimensión técnica, tiene en cuenta la dimensión humana.
A nivel estatal:
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
- Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
- Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.
- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
- Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. (Este Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012).
- Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
- Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
A nivel autonómico:
- Aragón:
Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
BOA 44, de 18-04-97.
- Asturias:
Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras.
- Andalucía:
Orden de 27 de diciembre de 1985, sobre supresión de barreras arquitectónicas en los edificios escolares públicos.
Decreto 72/1992 de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte.
- Baleares:
Decreto 96/1994 de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas.
- Canarias:
Ley 8/1995. de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación BOC 50, de 24.4.95.
- Cantabria:
Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.
- Castilla-La Mancha:
Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha. BOE 34, de 09-02-95 (pág. 4277) DOCM 32, de 24-06-94 (pág. 2390).
- Castilla y León:
Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras
DOC y L. 123, de 01-07-98.
- Cataluña:
Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. DOGC 1.526, de 04-12-91.
Decreto 135/1995 de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de Accesibilidad.
Orden de 5 de noviembre de 1985, sobre modificación de las dimensiones de las cabinas de ascensores en los itinerarios practicables por minusválidos.
- Comunidad Valenciana:
Ley 1/1998, de 5 de mayo de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.
- Extremadura:
Ley 8/1997 de 18 de junio. Ley de Promoción de la Accesibilidad.
- Galicia:
Ley 8/1997, de 20 de agosto, de Accesibilidad y Supresión de Barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 166, de 29-08-97.
- La Rioja:
Ley 5/1994, de 19 de julio, de Supresión de Barreras Arquitectónicas y Promoción de la Accesibilidad. BOLR 91, de 23-07-94.
- Madrid:
Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. BOCM 152, de 29-06-93.
Orden 440/2004, de 20 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria anual de subvenciones destinadas a Entes Locales para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. BOCAM 107, de 06-05-04.
Decreto 16/2004, de 30 de julio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se delega en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la competencia para advertir a los entes locales de la Comisión de posibles infracciones a que se refiere el artículo 43.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción a la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. BOCAM 188, de 09-08-04.
- Murcia:
Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Decreto 39/1987, de 4 de junio, sobre supresión de barreras arquitectónicas.
- Navarra:
Norma Foral de 16 de junio de 1981, sobre eliminación de barreras arquitectónicas que limiten la movilidad de disminuidos físicos.
Ley Foral 4/1988 de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales.
Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales.
Decreto Foral 57/1990, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la eliminación de barreras físicas y sensoriales en los transportes.
- País Vasco:
Decreto 59/1981 de 23 de marzo, sobre normativa para la supresión de barreras urbanísticas.
Barreras arquitectónicas.
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5.2. La noción de “accesibilidad universal”: implicaciones en las actividades físico-deportivas
Importante
Entendemos como accesibilidad universal “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetivos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de “diseño para todos” y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse”. (Liondau)
Desde un punto de vista deportivo o de las instalaciones deportivas, estas deben cumplir con el “diseño para todos” (Ekberg, 2000), por el que el diseño de productos y servicios debe poder ser utilizado por el mayor número de personas posibles, considerando que existe una amplia variedad de habilidades humanas y no una habilidad media, sin necesidad de llevar a cabo una adaptación o diseño especializado. Como norma general, las instalaciones deportivas han de cumplir con algunos criterios, como:
- Equidad de uso: diseño útil para personas con diferentes discapacidades.
- Flexibilidad de uso: diseño adaptado a un amplio rango de preferencias individuales y capacidades.
- Información perceptible: el diseño transmite la información necesaria de forma eficaz para el usuario.
- Tolerancia al error: el diseño minimiza el peligro y las consecuencias negativas producidas por acciones accidentales o no intencionadas.
- Mínimo esfuerzo físico: debe ser cómodo de utilizar, evitando principalmente la fatiga.
Adecuado tamaño de aproximación y uso: que permita la mejor manipulación, independientemente del tamaño corporal.