4.2. La sociedad limitada

Más del 30 % de las empresas andaluzas son sociedades limitadas, gran parte de las empresas de tu entorno están constituidas bajo esta importante forma jurídica.

La sociedad limitada es una sociedad mercantil de carácter capitalista, con personalidad jurídica propia, formada por uno -unipersonal- o más socios que responden a las deudas de la empresa solo con el capital aportado; de ahí su nombre, "Sociedad de Responsabilidad Limitada". Esta forma jurídica se amolda muy bien a las necesidades de las pymes y a los negocios de carácter familiar.

CARACTERÍSTICAS

Socios de Luque, S. L.
Imagen de elaboración propia

La sociedad limitada es una sociedad capitalista, lo que importa es el capital. Estas sociedades deben constituirse ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente.

Con la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, se ha eliminado la anterior exigencia de 3.000€ de capital social mínimo que tenían las sociedades limitadas, que debía estar totalmente suscrito (capital que los socios se comprometen a aportar a la empresa) y desembolsado en el momento de la constitución. Actualmente el capital social mínimo de constitución es 1€ pero mientras el capital no alcance los 3.000€ se aplicarán las dos reglas siguientes:

  1. Deberá destinarse a la reserva legal, al menos, el 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000€.
  2. En caso de liquidación de la empresa (voluntaria o forzosa), si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el capital suscrito y los 3.000€.

Si el capital social de la empresa es de, al menos, 3.000€, la responsabilidad de los socios es limitada (es decir, queda limitada al capital aportado a la sociedad). El número mínimo de socios para su constitución es uno (en este caso se denominaría sociedad limitada unipersonal, S.L.U.).

Se limita notablemente la libertad de transmisión de las participaciones sociales, es decir, los socios no pueden vender libremente las participaciones a quien quieran. Existen normas muy precisas sobre estas transmisiones en los estatutos de la empresa.

Los beneficios tributan por el Impuesto de Sociedades que, a diferencia del IRPF, es un impuesto proporcional; es decir, que el porcentaje a pagar es fijo y no depende del beneficio obtenido. En el nombre de la sociedad deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S. R. L." o "S. L.".

Importante

    ASPECTOS BÁSICOS DE LAS SOCIEDADES LIMITADAS
    N.º DE SOCIOS
    RESPONSABILIDAD
    CAPITAL
    FISCALIDAD
    Mínimo 1
    • Si el capital es < 3.000€, solidaria por la diferencia entre el capital suscrito y los 3.000€. 
    • Si el capital es de, al menos, 3.000€, limitada al capital aportado.
    Mínimo 1 €
    (con dos reglas a cumplir)
    (participaciones)
    Impuesto de sociedades

      ÓRGANOS DE GESTIÓN

      Los órganos de gestión de las sociedades limitadas son dos: la Junta General de Socios y los Administradores.

      "S. L." Abreviatura de sociedad limitada
      "S.L.", abreviatura de sociedad limitada
      Fotografía en INTEF. Licencia CC

      La Junta General de Socios. Es el órgano supremo de la sociedad. En ella están representados todos los socios y se toman las decisiones más importantes, entre otras: aprueban las cuentas anuales y la distribución del resultado, nombran y cesan a los administradores, deciden aumentar o disminuir el capital social, reformar los estatutos o disolver la sociedad. Cada socio dispondrá de un número de votos en proporción al capital aportado, es decir, un socio que tenga el doble de participaciones que otro tendrá el doble de votos.

      Los Administradores. Es el órgano encargado de gestionar y representar a la sociedad. Puede encargarse a un solo administrador o a un Consejo de Administración, formado por dos o más personas.

      AV - Pregunta de Selección Múltiple

      Pregunta

      Marca las respuestas correctas. Son características de las sociedades limitadas las siguientes:

      Respuestas

      Su capital se divide en participaciones que tienen restricciones en la transmisión.

      El capital mínimo es de 60.000€

      El número mínimo de socios es dos.

      Si el capital social es menor de 3.000€, la responsabilidad de los socios es solidaria por la diferencia entre el capital suscrito y los 3.000€. 

      El beneficio tributa por el Impuesto de sociedades.

      Retroalimentación

      VENTAJAS

      • Su gran ventaja es la limitación de la responsabilidad frente a las deudas sociales, como mucho se puede perder lo aportado a la sociedad. No obstante hay que tener en cuenta la responsabilidad solidaria si no se alcanzan los 3.000€.
      • Mayores posibilidades de crecimiento que un empresario individual.
      • Poco capital inicial obligatorio.
      • La limitación en la venta de participaciones sociales puede suponer una ventaja ya que siempre controlaremos quién va a formar parte de la empresa, favoreciendo así relaciones de confianza entre los socios.

      INCONVENIENTES

      • Sus limitaciones a la transmisión de participaciones dificultan su crecimiento. No obstante, los estatutos pueden establecer la transmisión libre.
      • También suelen plantear restricciones a las ampliaciones de capital social y pueden emitir obligaciones para conseguir financiación ajena, pero con límites legales.

      Ejemplo o ejercicio resuelto

       

      Productos ecológicos
      Productos ecológicos
      Fotografía de PeterHelberg en Flickr. Licencia CC

      Pedro ha decidido iniciarse en el mundo de la empresa a través de la creación de una tienda de productos ecológicos. No sabe muy bien qué forma jurídica deberá elegir para iniciar su actividad como empresario. Se plantea dos posibilidades ser empresario individual o formar una sociedad limitada unipersonal. ¿Cuáles serían las ventajas e inconvenientes de cada una de estas formas jurídicas? Asesora a Pedro.

      Para ello utiliza los conocimientos adquiridos hasta ahora y consulta la siguiente noticia haciendo click sobre el titular. 

       

      Titular
      Captura de pantalla de  consumer.es (28/06/2010)

      Creado con eXeLearning (Ventana nueva)