3. Deporte profesional en España. Marco legislativo

Actividad

Deportistas profesionales

Quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución (art. 1.2 Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, p. 20075)

El contrato firmado por el deportista queda dispuesto bajo el amparo del Estatuto de los Trabajadores y comporta la obligación de realizar la actividad deportiva para la que fue contratado en las fechas señaladas (de acuerdo con las reglas del juego y las instrucciones de los representantes del club o entidad deportiva) y el derecho a la retribución por la realización de tales actividades (Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, p. 20075).

Las retribuciones de los deportistas profesionales serán pactadas según el convenio colectivo o contrato individual, y se consideran como tales “todas las percepciones que el deportista reciba del club o entidad deportiva, bien sean en metálico o en especie, como retribución por la prestación de sus servicios profesionales” (art. 8.2 Real Decreto 1006/1985, p. 20076).

La jornada laboral del deportista profesional será aquella en la que se realizan los servicios de práctica deportiva ante el público, además del tiempo de preparación física y entrenamiento bajo las directrices del club o entidad deportiva que lo contrató. Su duración quedará marcada por el convenio colectivo o contrato individual y, siempre que respeten los límites legales, se aplicará a todo el año (art. 9 Real Decreto 1006/1985, p. 20076).

Las entidades pueden ceder temporalmente a otras los servicios de un deportista profesional (con el consentimiento expreso de este), siempre y cuando el deportista no haya participado esa temporada en ninguna competición oficial con la entidad a la que pertenece y con la que firmó el contrato esa temporada (art. 11 Real Decreto 1006/1985, p. 20076).

 

Pago de un sueldo como compensación por la realización de un servicio.
A las concentraciones, competiciones y desplazamientos, al ser situaciones que se prolongan mucho en el tiempo, no se les aplica el criterio de duración máxima, aunque por convenio colectivo se regulan sus duraciones.

Ligas profesionales españolas. Características

Según la Ley del Deporte (1990), se entiende por Ligas profesionales a aquellas competiciones oficiales y de carácter estatal, organizadas por la federación deportiva española correspondiente, que están compuestas por los clubes que compiten entre sí.

Las Ligas profesionales se consideran entidades privadas, con personalidad jurídica propia y capacidad de funcionamiento autónomo con respecto a la federación deportiva de la que formen parte (art. 41.2 Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, p. 30403).

Sus estatutos y reglamentos serán aprobados por el Consejo Superior de Deportes, previa supervisión e informe emitido por la federación deportiva española correspondiente (art. 41.3 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, p. 30403). Entre sus funciones se encuentran (art. 41.3 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, p. 30403; art. 25 del Real Decreto 1252/1999, de 20 de diciembre, pp. 27082-27083):

Sus competencias son:

  • Organizar sus propias competiciones.
  • Supervisar la tutela y control de sus asociados según la Ley del Deporte (1990).
  • Ejercer la potestad disciplinaria.
  • Informar de los casos de enajenación de instalaciones deportivas de las sociedades anónimas deportivas.
  • Informar del proyecto de presupuesto de los clubes que participen en competiciones de carácter profesional.
  • Informar sobre las modificaciones de las competiciones oficiales que proponga la correspondiente federación deportiva española cuando afecten a las competiciones oficiales de carácter profesional.