3. Deporte profesional en España. Marco legislativo

Actividad
Deportistas profesionales
Quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución (art. 1.2 Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, p. 20075)
El contrato firmado por el deportista queda dispuesto bajo el amparo del Estatuto de los Trabajadores y comporta la obligación de realizar la actividad deportiva para la que fue contratado en las fechas señaladas (de acuerdo con las reglas del juego y las instrucciones de los representantes del club o entidad deportiva) y el derecho a la retribución por la realización de tales actividades (Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, p. 20075).
Las retribuciones de los deportistas profesionales serán pactadas según el convenio colectivo o contrato individual, y se consideran como tales “todas las percepciones que el deportista reciba del club o entidad deportiva, bien sean en metálico o en especie, como retribución por la prestación de sus servicios profesionales” (art. 8.2 Real Decreto 1006/1985, p. 20076).
La jornada laboral del deportista profesional será aquella en la que se realizan los servicios de práctica deportiva ante el público, además del tiempo de preparación física y entrenamiento bajo las directrices del club o entidad deportiva que lo contrató. Su duración quedará marcada por el convenio colectivo o contrato individual y, siempre que respeten los límites legales, se aplicará a todo el año (art. 9 Real Decreto 1006/1985, p. 20076).
Las entidades pueden ceder temporalmente a otras los servicios de un deportista profesional (con el consentimiento expreso de este), siempre y cuando el deportista no haya participado esa temporada en ninguna competición oficial con la entidad a la que pertenece y con la que firmó el contrato esa temporada (art. 11 Real Decreto 1006/1985, p. 20076).
Ligas profesionales españolas. Características
Según la Ley del Deporte (1990), se entiende por Ligas profesionales a aquellas competiciones oficiales y de carácter estatal, organizadas por la federación deportiva española correspondiente, que están compuestas por los clubes que compiten entre sí.
Las Ligas profesionales se consideran entidades privadas, con personalidad jurídica propia y capacidad de funcionamiento autónomo con respecto a la federación deportiva de la que formen parte (art. 41.2 Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, p. 30403).
Sus estatutos y reglamentos serán aprobados por el Consejo Superior de Deportes, previa supervisión e informe emitido por la federación deportiva española correspondiente (art. 41.3 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, p. 30403). Entre sus funciones se encuentran (art. 41.3 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, p. 30403; art. 25 del Real Decreto 1252/1999, de 20 de diciembre, pp. 27082-27083):
Sus competencias son:
- Organizar sus propias competiciones.
- Supervisar la tutela y control de sus asociados según la Ley del Deporte (1990).
- Ejercer la potestad disciplinaria.
- Informar de los casos de enajenación de instalaciones deportivas de las sociedades anónimas deportivas.
- Informar del proyecto de presupuesto de los clubes que participen en competiciones de carácter profesional.
- Informar sobre las modificaciones de las competiciones oficiales que proponga la correspondiente federación deportiva española cuando afecten a las competiciones oficiales de carácter profesional.