2. Organismos Internacionales. Estructura y funciones: Comité Paralímpico Internacional, COI, TAS, AMA
Comité Paralímpico Internacional

Comité Paralímpico Internacional
Se define como el organismo vertebrador del Movimiento Paralímpico, cuyo propósito fundamental es la organización de los Juegos Paralímpicos de Verano e Invierno, eventos de alta competición destinados a personas con discapacidad que se desarrollan en ciclos de cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos.
Fundado en 1989 y con sede en Bonn (Alemania), el Comité Paralímpico Internacional (CPI) tiene el objetivo de posibilitar a los atletas paralímpicos alcanzar la excelencia deportiva para inspirar al mundo. En este sentido, la misión de la institución se articula en los siguientes principios:
- Garantizar y supervisar la organización de los Juegos Paralímpicos.
- Asegurar el crecimiento y la fuerza del Movimiento Paralímpico mediante el desarrollo de los Comités Paralímpicos Nacionales en todos los países.
- Promocionar y contribuir al desarrollo de las oportunidades deportivas y competiciones de cualquier nivel destinadas a los atletas paralímpicos.
- Desarrollar oportunidades destinadas específicamente para mujeres atletas y atletas con un grado de discapacidad severa.
- Apoyar y estimular actividades culturales, educativas y científicas que contribuyan al desarrollo y promoción del Movimiento Paralímpico.
El CPI comprende tres órganos fundamentales: la Asamblea General (donde se toman las decisiones), el Equipo de Gobierno (ejecutor de las decisiones de la Asamblea) y el Equipo de Gestión (responsable de las negociaciones; toma sus competencias por delegación del Equipo de Gobierno). El CPI toma decisiones a través de su Asamblea General, y posteriormente ejecuta las decisiones tomadas en dicha Asamblea a través del Equipo de Gobierno.
Comité Olímpico Internacional

Comité Olímpico Internacional
La Carta Olímpica (2011) reconoce al Comité Olímpico Internacional (COI) como el organismo internacional que tiene por misión la promoción del Olimpismo y la dirección del Movimiento Olímpico. Está compuesto por no más de 115 personas físicas, estratificadas en tres órganos de gestión (“Who we are” 2019; Carta Olímpica 2019, p. 41):
- Sesión: asamblea general de los miembros del COI y máximo órgano de toma de decisiones.
- Comisión Ejecutiva: encargada de administrar y gestionar los asuntos del COI.
- Presidente: representa al COI y que preside todas sus actividades.
Adicionalmente, dispone de siete comisiones permanentes encargadas de abordar aspectos concretos para la toma de decisiones en los órganos colegiados del COI (Carta Olímpica 2019, pp. 50-51).
Las funciones principales del COI son (Carta Olímpica 2019, pp. 16-17):
- Estimular y promocionar el deporte, así como fomentar los valores asociados a su práctica.
- Garantizar la realización de los Juegos Olímpicos.
- Proteger y reforzar el Movimiento Olímpico y sus valores asociados.
- Promover a la mujer en el deporte.
- Velar por la salud e integridad de quienes practiquen deporte.
Tribunal de Arbitraje del Deporte

Tribunal de Arbitraje del Deporte
También conocido como TAS por las siglas de su denominación en francés (Tribunal Arbitral du Sport), el Tribunal de Arbitraje del Deporte se ubica en Lausana (Suiza); constituido por el Comité Olímpico internacional desde 1984 con motivo de los Juegos Olímpicos de ese año para ser el órgano internacional encargado de dirimir disputas deportivas.
Lleva a cabo sus funciones a través de sus jueces (normalmente, al menos 150), estando presididos todos sus procesos por la figura del Secretario General. Se compone de 2 divisiones, cada una de las cuales tiene su respectivo presidente (Frequently Asked Questions):
- División de arbitraje ordinario (casos remitidos directamente al TAS).
- División de arbitraje de apelaciones (casos remitidos por decisiones de organizaciones deportivas).
El Código de Arbitraje Deportivo es el documento que dirige los procedimientos llevados a cabo por el TAS y se compone de 70 artículos, divididos en 2 partes: estatutos y procedimientos.

Actividad
El Código de Arbitraje Deportivo es el documento que dirige los procedimientos del TAS
El Tribunal Internacional de Arbitraje del Deporte es el órgano supremo del TAS, cuya principal tarea es salvaguardar la independencia entre el TAS y las partes implicadas en los procesos de arbitraje. Igualmente, también se encarga de la sección administrativa y financiera.
Agencia Mundial Antidopaje
La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) es un organismo internacional independiente ubicado en Montreal (Canadá), impulsado por el movimiento deportivo y apoyado por el Comité Olímpico Internacional, que se encarga de la investigación, la educación y el desarrollo en materia de prevención y lucha contra el dopaje. Tal cuestión se articula en el uso del Código Mundial Antidopaje, que es el documento encargado de vertebrar las directrices de lucha contra el dopaje (What We Do, 2013).

Actividad
El Código Mundial Antidopaje es el documento que rige los procedimientos de la AMA
Su máximo órgano de toma de decisiones es la Foundation Board (equivalente a una Asamblea General), compuesta por 38 miembros que representan equitativamente a las diferentes regiones mundiales y al Movimiento Olímpico. Las funciones de administración y funcionamiento general de la Agencia quedan delegadas en el Comité Ejecutivo, compuesto por 12 miembros (Governance, 2013).
Los objetivos estratégicos de la AMA son (art. 20.7 World Anti-doping Code, 2019, p. 114):
- Adoptar y poner en práctica políticas y procedimientos que se atengan a lo dispuesto en el Código.
- Llevar a cabo un seguimiento del cumplimiento del Código por parte de los organismos adscritos a él.
- Aprobar las normas internacionales aplicables a la puesta en práctica del Código.
- Acreditar y reacreditar a laboratorios o habilitar a otras entidades para que puedan llevar a cabo análisis de muestras.
- Desarrollar y aprobar modelos de buenas prácticas.
- Fomentar, llevar a cabo, encargar, financiar y coordinar la investigación antidopaje y promover la educación contra el dopaje.
- Diseñar y organizar un programa eficaz de observadores independientes.
- Realizar controles antidopaje autorizados por otras organizaciones antidopaje y colaborar con agencias y organizaciones nacionales e internacionales relacionadas, facilitando, entre otras cosas, las instrucciones e investigaciones.
Régimen disciplinario
El Código Mundial Antidopaje entiende como infracción, y por tanto dopaje, cualquiera de las siguientes infracciones (World Anti-doping Code, 2019, pp. 18-24):
- Presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en una muestra extraída a un deportista.
- Uso o intento de uso por parte del deportista de una sustancia o un método prohibido.
- Negativa o resistencia, sin justificación válida, a una recogida de muestra tras una notificación para realizarla.
- Vulneración de los requisitos de disponibilidad del deportista para la realización de pruebas fuera de la competición.
- Falsificación (o intento) de cualquier parte del proceso que compone el control del dopaje.
- Posesión de sustancias prohibidas o uso de métodos prohibidos.
- Tráfico (o intento) de cualquier sustancia prohibida o método prohibido.
- Administración (o intento) de alguna sustancia prohibida durante la competición a un deportista.
- Complicidad con actividades relativas al dopaje deportivo.
- Asociación con personas o entidades relacionadas con el dopaje deportivo.
Es de obligado cumplimiento por parte del deportista conocer los procedimientos para la realización de estos controles, así como la lista de sustancias dopantes, la cual es revisada por la Agencia Mundial Antidopaje al menos una vez al año (art. 4.1 World Anti-doping Code, 2019, p. 28).
Debido a las limitaciones para realizar controles en situaciones de competición, la Agencia Mundial Antidopaje delega funciones de control y supervisión en las Organizaciones Nacionales Antidopaje sobre los deportistas de dicha nación (World Anti-doping Code, 2019, pp. 104-114). Así mismo, las federaciones internacionales tendrán la posibilidad de realizar controles sobre los deportistas adscritos a sus correspondientes delegaciones federativas nacionales durante las competiciones que estas realicen (art. 20.6 World Anti-doping Code, 2019, p. 106). Los deportistas tienen la obligación de aceptar una solicitud de control por cualquier organización antidopaje que tenga jurisdicción sobre ellos.
La demostración de infracción de alguna de las situaciones consideradas como tal por parte de un deportista podrá suponer la anulación de los resultados obtenidos en la competición, la pérdida de méritos deportivos como medallas, puntos, premios… (art. 10 World Anti-doping Code, 2019, p. 60), con un periodo de suspensión de un mínimo de dos años de inhabilitación (pudiendo elevarse a cuatro si existen circunstancias agravantes) y pudiendo llegar a ser de por vida, dependiendo del tipo de infracción y de si se trata de la primera vez o de una reincidencia (art. 10.3 World Anti-doping Code, 2019, pp. 62-63).
En el marco de los deportes de equipo, aunque las sanciones se aplican individualmente a los deportistas, la demostración de que dos o más de los componentes del mismo han infringido alguna de las normas antidopaje puede acarrear la sanción de todo el equipo en el marco de la competición donde se realizaron los análisis: pérdida de puntos, partido, sanción clasificatoria… (World Anti-doping Code, 2019, p. 79).