2.1. Normativa de aplicación DAN-DAR
A nivel nacional, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento tiene la finalidad de establecer las condiciones, requisitos y procedimientos para la calificación de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, así como las medidas para fomentar en ambos la integración en las diferentes formaciones del sistema educativo, y en el caso de los deportistas de alto nivel, establecer asimismo otro tipo de medidas para fomentar la dedicación al deporte de alta competición y su preparación técnica, así como la inserción en la vida laboral y social.
Importante
Se considera deporte de alto nivel la práctica deportiva que es de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.
Según el Real Decreto 971/2007, serán deportistas de alto nivel aquellos que, cumpliendo los criterios y condiciones definidos en los artículos 3 y 4 del Real Decreto (detallados posteriormente), sean incluidos en las resoluciones adoptadas al efecto por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las federaciones deportivas españolas y, en su caso, con las comunidades autónomas. La consideración de deportista de alto nivel se mantendrá hasta la pérdida de tal condición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del presente Real Decreto.
Por otra parte, tendrán la consideración de deportistas de alto rendimiento y les serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto, en relación con el seguimiento de los estudios, aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Tabla II. Consideraciones para ser deportista de alto rendimiento.
a) Que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos años. |
b) Que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos uno de los dos últimos años. |
c) Que sean deportistas calificados como de alto rendimiento o equivalente por las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa. Las medidas de apoyo derivadas de esta condición se extenderán por un plazo máximo de tres años, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha en la que la comunidad autónoma publicó por última vez la condición de deportista de alto rendimiento o equivalente del interesado. |
d) Que sigan programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes. |
e) Que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas incluidos en el Programa Nacional de Tecnificación Deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes. |
f) Que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas. |
g) Que sigan programas tutelados por las comunidades autónomas o federaciones deportivas autonómicas, en los centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes. |
Las condiciones descritas en los apartados anteriores suponen diferentes niveles deportivos, otorgándose preferencia, en cuanto a la aplicación de dichas medidas de apoyo, a los deportistas incluidos en el apartado a) sobre los del b), a los del b) sobre los del c), a los del c) sobre los del d), y así sucesivamente.
Importante
La acreditación de Deportista de Alto Nivel se obtiene mediante resolución de la presidencia del Consejo Superior de Deportes. La relación de Deportistas de Alto Nivel se publica en el BOE.
A continuación detallamos los artículos 3 y 4 del Real Decreto 971/2007.
Artículo 3. Requisitos para la adquisición y acreditación de la condición de deportista de alto nivel
- El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes acreditará la condición de deportista de alto nivel a aquellos cuyo rendimiento y clasificación los sitúen entre los mejores del mundo o de Europa, de acuerdo con los criterios selectivos que se establecen en el presente Real Decreto y su Anexo, a propuesta de la Subcomisión Técnica de Seguimiento prevista en el artículo 8 del presente Real Decreto.
- Las resoluciones del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes que reconozcan la condición de deportista de alto nivel se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
- No podrán acceder a la condición de deportistas de alto nivel:
- Aquellos deportistas que no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y tengan su residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. A estos efectos, los deportistas que no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán acreditar el país en el que tienen su residencia fiscal mediante la presentación de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales competentes de dicho país.
- Los deportistas cuyos resultados, aun cumpliendo los criterios contemplados en el presente Real Decreto, hayan sido obtenidos representando a un país diferente a España.
- Los deportistas que, careciendo de la nacionalidad española y compitiendo en representación de España por permitirlo el Reglamento de la federación deportiva internacional correspondiente, no ostenten la condición de residentes en España de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su normativa de desarrollo.
Artículo 4. Criterios de valoración para el acceso a la condición de deportista de alto nivel
Podrán obtener la condición de deportista de alto nivel los deportistas con licencia federativa estatal o con licencia autonómica homologada que, participando en competiciones organizadas por las federaciones internacionales reguladoras de cada deporte o por el Comité Olímpico Internacional, y sin perjuicio de lo que pueda ser acordado excepcionalmente por la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, cumplan los criterios exigidos en el anexo del presente Real Decreto, según la pertenencia a alguno de los siguientes grupos:
Tabla III. Grupos de pertenencia de deportistas de alto nivel.
Grupo A |
Deportistas de categoría absoluta, que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas. |
Grupo B |
Deportistas de categoría absoluta, que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas, definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas. |
Grupo C |
Deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta (entre 22 y 15 años) que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas. |
Grupo D |
Deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta (entre 22 y 15 años) que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas, definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas. |
Grupo E |
Deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta (entre 20 y 15 años) que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas de categorías absolutas. |
Grupo F |
Deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta (entre 20 y 15 años) que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas de categorías absolutas, definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas. |
- Enlace al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento.
- Enlace a la página de Deportistas de Alto Nivel (DAN) del CSD.
A nivel andaluz, la normativa de aplicación es el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía. Este Decreto está dividido en IX capítulos, en los que podemos encontrar toda la información relativa a:
- Capítulo I. Disposiciones generales.
- Capítulo II. De los niveles y estamentos.
- Capítulo III. De la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía.
- Capítulo IV. De la relación de Deporte de Rendimiento de Andalucía.
- Capítulo V. De la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Andalucía.
- Capítulo VI. De las medidas de fomento, impulso y beneficios.
- Capítulo VII. De la pérdida y suspensión de la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía.
- Capítulo VIII. De la Red Andaluza y de sus Centros Deportivos de Rendimiento.
- Capítulo IX. Del Plan de Deporte de Rendimiento de Andalucía.
Importante
Según el art. 2 del Decreto 336/2009:
- Se considera Deporte de Rendimiento de Andalucía la práctica deportiva dirigida a la consecución de los máximos resultados en las diferentes competiciones que resulta de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto por su función representativa como por servir de estímulo para la práctica deportiva.
- La condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía es la cualidad y calificación a la que acceden los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros, que cumplan las exigencias y requisitos establecidos en el presente Decreto.
Deportistas de alto rendimiento: deportistas con méritos nacionales o internacionales reconocidos por el Estado (BOE) o la comunidad autónoma.
Deportistas de alto nivel: deportistas con méritos internacionales reconocidos por el Estado.