1. El deporte profesional. Concepto

Robles, Abad y Giménez (2009) fundamentan el concepto de deporte aludiendo a las diversas concepciones que a su vez hacen referencia a determinados campos o ámbitos deportivos: deporte escolar; deporte para todos; deporte recreativo; deporte competitivo; deporte educativo; deporte de iniciación o iniciación deportiva, y deporte adaptado.

La amplitud del término deporte y las diferentes orientaciones que este adopta son bien conocidas: ocio y recreación, salud, rendimiento. Sin embargo, la práctica deportiva también puede adquirir una orientación profesional.

Según la Real Academia Española, se considera deporte toda actividad física ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas. Hernández (1994), con una definición más detallada, expone que es una situación motriz de competición, reglada, de carácter lúdico e institucionalizada. Así, podemos concretar que el deporte se caracteriza por ser una actividad física, contar con un reglamento específico, estar institucionalizado y con posibilidad de desarrollar una competición oficial.

Importante

El deporte profesional es una práctica deportiva voluntaria que realizan los deportistas, ya sea por cuenta propia o dentro de la organización o dirección de un club o entidad deportiva, mediante una relación establecida de carácter regular y recibiendo a cambio una retribución.

Sin embargo, no cualquier retribución es válida para que un deportista sea considerado profesional. Aquellos practicantes de un club que perciban del mismo exclusivamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva no podrán ser considerados como deportistas profesionales.

A nivel andaluz, la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, no regula el deporte profesional ni de rendimiento, porque según se establece en el punto IX de la Exposición de Motivos, esta Ley está orientada exclusivamente a la regulación de los distintos aspectos del deporte en su vertiente amateur o aficionada, por lo que no contempla la regulación de competiciones deportivas profesionales, es decir, aquellas cuya calificación corresponde al Consejo Superior de Deportes (CSD) y en las que existen vínculos laborales entre clubes y deportistas, además de una importante dimensión económica de la competición, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. En consecuencia, tampoco se regula el régimen económico de los deportistas o clubes profesionales, ni los aspectos ajenos a la estricta competición de los eventos deportivos.