1.2. Ligas profesionales españolas. Características

Según la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en aquellas federaciones deportivas españolas donde se establezca una competición oficial con carácter profesional y ámbito estatal se constituirán Ligas profesionales. Dichas Ligas estarán integradas exclusivamente por los clubes que participen en dicha competición. Estos deben ser, por tanto, clubes profesionales.

Entidades privadas con personalidad jurídica propia y autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto a la federación deportiva española de la que forman parte. Integran a los clubes que participan en las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

Importante

Las Ligas profesionales son entidades privadas con personalidad jurídica propia y autonomía para su organiza­ción interna y funcionamiento respecto a la federa­ción deportiva española de la que forman parte. Integran a los clubes que participan en las competi­ciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

Actualmente existen en España dos Ligas profesionales: La Liga Profesional de Fútbol (LPF) y la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB), Balonmano y Voleibol.

En el siguiente enlace se puede consultar la noticia publicada por el periódico Marca acerca de la creación de la Asociación de Ligas Profesionales en España, donde se integran las Ligas profesionales españolas y las asociaciones deportivas que organizan competiciones deportivas de ámbito estatal, así como otras que en el futuro cumplan los requisitos estatutarios de adhesión.

 

Las principales características de las Ligas profesionales pueden observarse en la siguiente figura.

Características de las Ligas profesionales

Figura 1. Características de las Ligas profesionales.
Imagen de elaboración propia

En el artículo 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se señalan como competencias principales de las Ligas profesionales las siguientes:

  1. Organizar sus propias competiciones, en coordinación con la respectiva federación deportiva española y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el Consejo Superior de Deportes.
  2. Desempeñar, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión establecidas en la presente ley.
  3. Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.